REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
EXPEDIENTE N°: 4721
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 03 DE ABRIL DE 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños CRISTIAN YERMAIN y LAURIS ZUGEI, ciudadanos LARRY JESUS CRUZ FAJARDO y ZULY DEL CARMEN INFANTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.015.350 y V.- 15.500.507 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos, ya identificados.
PRIMERO: El progenitor se compromete a buscar a los niños los días sábados 10:00 y regresara a la niña de un año el mismo día sábado a las 6:30 p.m., y el niño regresara el día domingo a las 4:00 p.m.
SEGUNDO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente.
Como medios probatorios del Régimen de visitas y celebración del convenio la Representante de Ministerio Público consigno copia de las partidas de nacimientos de los beneficiarios, de la cédula de identidad de la progenitora y del acta convenio de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos LARRY JESUS CRUZ FAJARDO y ZULY DEL CARMEN INFANTE GARCIA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha VEINTICINCO (25) de Enero de 2.008.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un niño y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños CRISTIAN YERMAIN Y LAURIS ZUGEI, no son contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de ABRIL de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARIO MARCANO
EXP.N° 4721
MAZR/MM/Yuraima.
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