REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 03 DE ABRIL DE 2008.
197° Y 149°
Las ciudadanas MARIA DEL PILAR CEBALLOS JORDAN y VETANIA YANET JORDAN ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.954.574 y V-8.902.077 respectivamente, quienes actúan en nombres propios y en representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, asistidas en este acto por el Abogado JORGE GUSTAVO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.840, presentaron escrito por ante este Tribunal en el cual solicitan que se les declare tanto a ellas como al adolescente antes mencionado, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSÉ CEBALLOS CEBALLOS, quien falleció ad-intestato a consecuencia de Paro Cardíaco, arritmia Cardiaca, por enfermedad Renal Crónica.
Admitida la solicitud, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran las solicitantes.
Este tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ ANGEL RIVAS MORILLO y JOSÉ DEL CARMEN MORILLO ARAGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.578.043 y V-2.959.268 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la sucesión del causante JOSÉ ANTONIO CEBALLOS CEBALLOS, a favor de las ciudadanas MARIA DEL PILAR CEBALLOS JORDAN y VETANIA YANET JORDAN ALVAREZ y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el De Cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a las solicitantes. Cúmplase.
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG° TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG° TAHIS DIAZ LUGO
MJC/TDL/Esperanza
EXP. Nº SOL. 1098-S2
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