REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 4.726-S2.-

SOLICITANTE: Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.622, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 08 de Abril de 2.008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, antes acreditado, quien promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos ANA SINAI ORTEGA RODRÍGUEZ y MARIO ALEXANDER JIMÉNEZ QUINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.955.954 y V-14.565.283 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hijo antes mencionado:

“PRIMERO: El ciudadano MARIO ALEXANDER JIMÉNEZ QUINTO, ya identificado se compromete a suministrar a su hijo arriba identificado, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) por concepto de mensualidad de la obligación de manutención, a partir del mes de abril del año en curso.
SEGUNDO: El padre y la madre del niño antes identificado, se comprometen a cumplir con un gasto compartido de 50%, inherentes a las cancelación que se ocasione por concepto de guardería infantil y/o cuidados especiales.
TERCERO: El ciudadano MARIO ALEXANDER JIMÉNEZ QUINTO, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de su hijo, cada vez que lo requiera.
CUARTO: El padre y la madre del niño antes identificado, se comprometen a cumplir con un gasto compartido de un 50%, que consiste en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 700,00). Cada uno por concepto de bono navideño.
En este mismo acto, los comparecientes piden se solicite al Tribunal de Protección que se ordene la apertura de una cuenta de ahorros bancaria a nombre del niño, con autorización para que la madre pueda movilizar la mencionada cuenta.
QUINTO: Esta suma está sujeta a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.”

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio, el Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, fotocopia de las cédulas de identidad de los progenitores y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos ANA SINAI ORTEGA RODRÍGUEZ y MARIO ALEXANDER JIMÉNEZ QUINTO, antes identificados, por ante la sede de su Despacho.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante Suplente de la Defensoría Pública Primera Penal.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de la obligación de manutención presentado por el Representante de la Defensa Pública Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y suscrito por los ciudadanos ANA SINAI ORTEGA RODRÍGUEZ y MARIO ALEXANDER JIMÉNEZ QUINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.955.954 y V-14.565.283 respectivamente. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Banco Banfoandes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 4.726-S2-. MJC/TAHIS/LUIS E.-