REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE N°: 4.732.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 08 de Abril de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) meses de nacida, ciudadanos JAMSERG ALBERTO BUENO PEREZ y YENNY MAR ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.676.727 y V- 21.107.465, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada:
PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) quincenales, a través del Consejo de Protección de la Población de Atabapo, para que se haga llegar a la progenitora de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Así mismo, el progenitor ofrece para su hija suministrar el 50% de los gastos médicos y medicina, y la progenitora ofrece el 50%.
TERCERO: El progenitor y la progenitora ofrecen voluntariamente suministrar el 50% de los gastos para su hija como bono navideño cada año, en vestido, zapatos y juguetes.
CUARTO: Por último las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo terminó y conformes firman.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio de Obligación de Manutención, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JAMSERG ALBERTO BUENO PEREZ y YENNY MAR ESTEVES, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008 y copia de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos JAMSERG ALBERTO BUENO PEREZ y YENNY MAR ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.676.727 y V- 21.107.465, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 4.732.-
MJC/td
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