REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01


EXPEDIENTE N°: 4735

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 08 DE ABRIL DE 2.008.

- I -


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña ESNEIDER SOIRE, ciudadanos MENDOZA URBINA RICARDO Y CABULLLA GONZALEZ ARELIS AYDYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.092.362 y V.- 13.558.004 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: El progenitor de la niña se compromete a buscar a la niña al colegio, siempre cuando le sea posible en horas de mediodía, previa notificación a la madre.

SEGUNDO: El progenitor se compromete a buscar a la niña en la residencia de la madre, los días sábados a partir de las 9 de la mañana, y la regresará los días domingo a las 5 p.m. horas de la tarde.

TERCERO: Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo, terminó y conformes firman.


Como medios probatorios de la Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante de Ministerio Público consigno copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria, de las cédulas de identidad de los progenitores y del acta convenio del Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos MENDOZA URBINA RICARDO Y CABULLLA GONZALEZ ARELIS AYDYS, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha VEINTISEIS (26) de Marzo de 2.008.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña ESNEIDER SOIRE MENDOZA, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas, presentado por la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO MARCANO



EXP.N° 4735
MAZR/MM/Yuraima.