REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 08 DE ABRIL DE 2008.-
197º Y 149º


Visto el anterior escrito y sus recaudos presentados por la ciudadana LINA MIRIAN SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.325.945, actuando en representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, mediante el cual solicita autorización para retirar de la cuenta de ahorros perteneciente al De Cujus BERNARDINO BELTRÁN CADENAS OLIVERO, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.-12.451.426, este Tribunal antes de decidir observa: 1.- El dinero solicitado por la ciudadana LINA MIRIAN SILVA SILVA, forma parte del acervo hereditario, específicamente la legítima, y 2.- La ciudadana LINA MIRIAN SILVA SILVA y sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, son los únicos y universales herederos del causante BERNARDINO BELTRÁN CADENAS OLIVERO.

Por estas razones, esta Sala de Juicio admite la presente solicitud de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia; de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, acuerda autorizar a la ciudadana LINA MIRIAN SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.325.945, para que retire la cantidad de existente en la cuenta de ahorros signada bajo el N° 134-0444-5-7-4445117914, del Banco Banesco. Líbrese autorización. Cúmplase lo ordenado.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
SOL. Nº 1.102-S2.-
MJC/TAHIS/LUIS E.