REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº 4684

SOLICITANTES: ALMA JULIA GARBON DE ALMEIDA Y JACOBO ALMEIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.947.794 y V-8.945.937 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.964.792 e inscrita en el IPSA bajo el número 91.069.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 09 de Abril de 2008.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ALMA JULIA GARBON DE ALMEIDA Y JACOBO ALMEIDA GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada ANA YAMIL PARDO, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y de las Partidas de Nacimiento de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, de veintiuno (21) y diecisiete (17) años de edad, procreados durante la unión matrimonial, así como copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y sus hijos.

Admitida la solicitud en fecha 11 de Marzo del año 2008, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, a los fines de informarle de la presente admisión.

En fecha 24 de Marzo del año 2008, se dio por notificada la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien no presentó objeción alguna.

En mérito de los hechos narrados, el Tribunal pasa a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ALMA JULIA GARBON y JACOBO ALMEIDA GONZALEZ, supra identificados, está basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

-II-

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de su hijo, en los siguientes términos;

PRIMERO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedará bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre hasta cumplir la mayoría de edad.

SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), mensuales, un Bono Escolar y de Fin de Año por el doble de la cantidad antes mencionada, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin. Asimismo velará por otros gastos necesarios del adolescente tales como: Seguro médico, vestuario y estudios.

TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, vacaciones alternas para ambos padres.

CUARTO: En cuanto a la repartición de Bienes, este Tribunal se declara incompetente, por la materia.

-III-

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ALMA JULIA GARBON DE ALMEIDA Y JACOBO ALMEIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.947.794 y V-8.945.937 respectivamente y de este domicilio, por ante EL Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, suscrito en el Libro de Matrimonios bajo el acta Nº 147 (1.986). Asimismo se ordena la apertura de la Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-




ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA,




ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO












MJC/TDL/Esperanza
Exp. Nº 4684