REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2008-000064
ASUNTO: XP01-D-2008-000064
Siendo las 2:50 p.m., del día 10 de abril de 2008, se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Rafael Urbina y el Alguacil Víctor Blanca, en la sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal, estando presente el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Luís Correa, el Defensor Judicial Antonio Eleazar Ruiz, cédula de identidad N° 14.564.747, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.969, y el acusado previo su traslado desde la casa de formación Integral Amazonas. En este estado el Tribunal impuso a las partes que la presente audiencia es para atender a la solicitud del Fiscal formulada en la acusación de aplicar medidas cautelares al adolescente (ARTICULO 65 LOPNA). En este estado el Abg. Antonio Ruiz manifestó que en horas de la mañana del día de hoy presentó un escrito en donde lo nombran defensor del adolescente (ARTICULO 65 LOPNA). Luego le fue concedida la palabra al adolescente (ARTICULO 65 LOPNA), quien manifestó que designa como su defensor al abogado Antonio Ruiz, ya identificado. Luego el Tribunal informó e interrogó al Abg. Antonio Ruiz sobre si aceptaba el cargo de defensor para el cual fue nombrado, y en caso afirmativo su deber de prestar juramento. De seguidas el defensor Antonio Ruiz manifestó aceptar el cargo para el cual fue nombrado y juró ejercerlo fielmente. Luego le fue concedida la palabra al fiscal, quien manifestó que ratifica la solicitud de medidas cautelares formuladas en la acusación para el adolescente (ARTICULO 65 LOPNA), en virtud de que el delito no merece pena privativa de libertad, luego le fue concedida la palabra a la defensa quien manifestó que se adhiere a la solicitud de medidas cautelares formuladas por el Fiscal. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Sección Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emite el siguiente pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: se Decreta al adolescente (ARTICULO 65 LOPNA), la medida cautelar consistente en el deber de presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo, para lo cual se acuerda oficiar a alguacilazgo, asimismo se ordena librar boleta de libertad a la casa de Formación Integral Amazonas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:35 p.m.
La Juez de Control Adolescentes,
Abog. Rossana Foresto de Ventura
El Fiscal, La Defensa,
Abog. Luís Correa Abog. Antonio Ruiz
El Adolescente imputado,
(ARTICULO 65 LOPNA)
El Secretario,
Abog. Rafael Urbina
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