REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de abril de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000071
ASUNTO : XP01-D-2008-000071

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Yraima Azavache y el Alguacil Keila Silva, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido al adolescentes ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, establecidas en Código Penal Vigente, en agravio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Víctor Meléndez, el Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Hidalgo, inscrito en el impreabogados bajo el número 87.343, el representante del imputado Adolescente Landaeta Cedeño Maria Victorio, titular de la cédula de Identidad Nº 4.999.285 y la adolescente imputado de autos, previo traslado. Se procede a la juramentación del defensor privado Abg. Luís Arturo Hidalgo, inscrito en el impreabogados bajo el número 87.343 quien juro cumplir fielmente con la defensa de la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, en todas las fases del proceso. (Se deja constancia de la juramentación de la defensa privada de la adolescente imputada, el Abg. Luís Arturo Hidalgo por parte de la juez). Se da inició a la audiencia y la ciudadana Juez explicó a la adolescente imputada sobre la importancia y significado de la presente audiencia. Luego se le concedió la palabra al Fiscal, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos y ratificó sus solicitudes de autos, relativas a una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad, entre las cuales pudiera estar un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Unidad Militar de San Fernando de Apure, consignar copia certificada la constancia de estudio ante este tribunal, para verificar si esta cursa estudio, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, y calificó los hechos por el delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del estado Venezolano, y por ultimo solicito se le practique examen spico-social, oficiar a la fiscalía tercera de Ministerio Publico, a fin que gestione la imposición de una multa al hotel la Aventura, ubicado en el sector carinagua, de conformidad con el art. 230 de la LOPNA. De seguidas la Jueza le informó al imputado sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa. Luego lo interrogó sobre su identificación, quien se identificó como: ARTICULO 65 LOPNA residenciada en la Calle Urdaneta, casa Nº 34-74, sector 12 de Febrero, telf. 0424-3115971, San Fernando de Apure, estado Apure, residenciada de paso en el Hotel La Aventura, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien manifestó: Yo estoy estudiando en san Fernando no se manejar carro, no sabia lo que estaba pasando me día cuenta que ese era un carro robado, no supe por que estaba detenido, hasta donde yo sabia se lo prestaron por una plata que le debían, a preguntas del fiscal respondió, el vehiculo lo manejaba mi novio Juan España, se lo habían prestado por una plata que le debían, se lo dieron a cambio de lo que le debían, llegue al hotel como a las 11 de la noche, estábamos comiendo luego nos fuimos para allá, tengo 1 año conociendo a mi novio, hace 10 meses fue que nos hicimos novio, mantengo una relación estable con el, el tiene 28 años, no vivo aquí en amazonas, vivo en san Fernando de apure, el tiene ese carro desde hace dos semanas, cuando yo lo conocí el no tenia ese carro, el trabaja en seguridad escolta de los concejales, el fue escolta de Urbina el alcalde, el trabaja por su cuenta, nunca le he visto armas. La defensa no hizo preguntas. A preguntas del juez respondió: el vive en san Fernando, el es mi novio, no se cuando tiempo tiene aquí, son dos grupos que hacen ese trabajo, el viene para acá cuando lo llaman, es todo. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, “no estoy de acuerdo con la calificación en flagrancia solicitada por la vindicta publica, en cuanto a la presunta comisión de un delito, eso se demostrara a lo largo de la investigación, tengo un año conociéndolos a ellos tanto a Juan España y a Jennifer y se que se respetan como pareja a pesar que el es mayor y ella es menor, esta es una situación que escapa, Juan se que es un hombre trabajador…….me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a las medidas cautelares, pero si señala la necesidad de fijar un régimen de presentación flexible y no tan rígido, de ser posible cada 30 días, ante la jurisdicción de San Fernando de Apure. Es todo”. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: Se decreta a la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, la medida cautelar consistente en el deber de presentarse ante el Circuito Judicial del Estado Apure los días 30 de cada mes y deberá presentarse ante el equipo multidisciplinario de dicha jurisdicción, para que se le practique a la adolescente el examen Psico- Social, para lo que se remitirán las resultas a este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el deber de continuar cursando estudios de educación básica, en virtud de lo cual deberán presentar constancia de estudios conforme a lo establecido el artículo 537 ejusdem, en concordancia con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá hacer llegar a este Tribunal, a través de MRW copia certificada de la constancia de Estudios actualizada. Líbrese boleta de libertad. CUARTO: Se oficiara a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin que gestione una sanción o multa al Hotel la Aventura, de conformidad con el art. 230 de la LOPNA, por lo que se le enviara copia certificada de la presente acta. Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTES,


Abog. Rossana Foresto de Ventura

EL FISCAL,


Abg. Víctor Meléndez

LA DEFENSA,

Abg. Luís Arturo Hidalgo



LA REPRESENTANTE DEL MENOR,


Landaeta Cedeño Maria Victorio
LA SECRETARIA,


Abog. Yraima Azavache