REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14de abril de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000074
ASUNTO : XP01-D-2008-000074
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En esta misma fecha, siendo las 03:50 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Yraima Azavache y el Alguacil Wilmer Aponte, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido al adolescentes ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY AMBIENTAL, en agravio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luís Correa, la Defensora Pública, Abg. Duviniana Benítez, la representante legal del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cedula de ciudadanía Nº E- 42.546.300 y el adolescente imputado de autos, previo traslado. Se da inició a la audiencia y la ciudadana Juez explicó a la adolescente imputada sobre la importancia y significado de la presente audiencia. Luego se le concedió la palabra al Fiscal, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos y ratificó sus solicitudes de autos, relativas a una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad, entre las cuales pudiera estar un régimen de presentaciones, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el art. 373 de COPP y calificó los hechos por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el art. 43 concatenado con el art. 58 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano y por ultimo solicito le sea impuesta una medida Cautelar de las establecidas en el art. 582 literal A, y alguna otra que este tribunal considere pertinente de conformidad a los establecido en el art. 256 del Código Orgánico Procesal penal, y se practique un examen psico- social al adolescente imputado, ante el equipo multidisciplinario de este circuito Judicial. Es todo. De seguidas la Jueza le informó al imputado sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa. Luego lo interrogó sobre su identificación, quien se identificó como sigue: ARTICULO 65 LOPNA, titular de la tarjeta de identidad Nº 90123053744, natural de Colombia Guainia Inárida, donde nació el 30/12/1990, de 17 años de edad, residenciado en inirida Colombia, Barrio Primavera, segunda etapa, casa s/n, estudiante de 9 grado Instituto Integrado Custodio García Rovira (IICGR), hijo de Lucas Molina García (V) y Virginia Betancourt González (V), quien manifestó sin juramento: “Si, deseo declarar, yo estaba allá donde me agarraron no estaba practicando minería, no me agarraron in fraganti con material minero, yo no estaba dirigiendo nada, no era dueño de maquinas, yo simplemente fui a conocer por allá, no a practicar minería ilegal. A preguntas del fiscal respondió: yo solo estaba ayudando a cocinar, estuve aproximadamente 15 días, no desempeñe ninguna actividad, yo trabaja en construcción en Puerto Inirida y estudiaba, abandone los estudios para irme al Yapacana, A preguntas de la defensa respondió: yo vivo en Puerta Inirida con mi mama y mi familia, yo no me di cuenta de esas maquinas cuando llegaron los guardias, nos agarraron y ya, cuando me requisaron no me encontraron nada, A preguntas de la Juez respondió: Yo me fui 15 días para allá a conocer, me fui sin permiso de mi mama, no me comunicaba con mi mama, primera vez que me voy sin permiso, amigos me motivaron a irme para allá, no mire si habían motobombas, los dueños eran reservados, no vi las maquinas, solo las escuchaba, no se como se llamaba el dueño de las maquinas, deje los estudios por ganas de aventurar, no me gusto la aventura, el señor con quien yo cocinaba es un brasilera que le decían el Hermano, no si el este detenido . Es todo”. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó Visto lo que se desprende de las actas policiales y visto que se encuentra presente la representante del adolescente, solicito muy respetuosamente le sea otorgada a mi representado Libertad sin restricciones, para que el mismo continué sus estudios en Puerto Inirida….. Seguidamente hizo lectura del art. 559 LOPNA,…. En caso de ser requerida su declaración sea notificado por el ciudadano José Alfonso Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 9.029.620, de nacionalidad Venezolana, quien familiar del adolescente y vive en nuestro país. Es todo”. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el art. 43 concatenado con el art. 58 de la Ley Penal de Ambiente que contempla el delito de Actividades en Áreas Especiales, en perjuicio del estado Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: Se decreta al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, la medida cautelar consistente en la prohibición de ingresar a los Parques Nacionales del este estado Amazonas y los sitios de áreas especiales, quedara bajo la Custodia de su Represente legal Virginia Betancourt González, titular de la cedula de ciudadanía Nº E- 42.546.300, y el deber de seguir cursando estudios, en caso de ser requerida la presencia del imputado adolescente se notificara a través del ciudadano Contreras José Alfonso, quien es familiar del mismo. CUARTO:. Líbrese boleta de libertad. Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:35 p.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTES,
Abog. Rossana Foresto de Ventura
EL FISCAL,
Abg. Luis Correa
LA DEFENSA,
Abg. Duviniana Benítez
El Imputado Adolescente La Representante del Adolescente
ARTICULO 65 LOPNA
LA SECRETARIA,
Abog. Yraima Azavache
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