REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000007
ASUNTO : XP01-D-2006-000007

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: LUIS ORTIZ
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PÚBLICO RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (DUVINIANA BENÍTEZ)
VÍCTIMA: _____________
IMPUTADO: _____________

En esta misma fecha, siendo las 08:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Luis Ortiz y el Alguacil Derio Moreno, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su primer aparte, en agravio del niño ARTICULO 65 LOPNA concordado con el artículo 77 numeral 14, ambos del Código Penal. En este estado, se deja constancia que la presente acta de audiencia va a ser levantada, en la modalidad de Word, en virtud que no hay sistema JURIS 2000, la cual se ingresará al referido sistema, una vez se reintegre el servicio. Encontrándose presentes la Defensora Público en Materia de responsabilidad Penal de adolescente, Duviniana Benítez, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado, Luis Correa y el imputado de autos previo su traslado desde la Casa de Formación Integral Amazonas, su representante legal de la víctima ciudadana DANIELA JOSÉ TEJERA VÁSQUEZ , titular de la cédula de identidad número 13.271.188. Se le conceder la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, procediendo a narrar los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de los mismos, solicitando conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinal 14 del Código Penal, sea enjuiciado por el delito de VIOLACIÓN, solicita sean admitidas las pruebas presentadas y se le dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Se le decrete medida de la privación de libertad, toda vez que no han variado las circunstancias y le sea impuesta la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (2) años. Toma la palabra la jueza y le pregunta al imputado si entendió a lo que respondió que sí y lo impuso de las medidas a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento y en ese sentido se le pregunta si desea declarar y respondió que admite los hechos que el ministerio público acusa. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensora pública y expone que en virtud que el adolescente a ha manifestado admitir los hechos voluntariamente, solito se le imponga la sanción tomando en consideración la edad que tenía el adolescente al momento de la comisión de los hechos. En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, concordado con el artículo 77 numeral 14, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por ser estas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: Visto que el adolescente, conforme al artículo 583 de la LOPNA se acoge al procedimiento especial por admisión de los hechos por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, concordado con el artículo 77 numeral 14, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente ARTICULO 65 LOPNA y en consecuencia, se le impone la sanción de: SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral Amazonas y para lo cual debe tomarse en cuenta el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, conforme a lo contenido en el artículo 620, literal F y el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y SEIS (6) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLA DE CONDUCTA contenido en el 620, literal b y el 624, ambos de la LOPNA, consistentes en las condiciones y obligaciones de continuar los estudios y las obligaciones que ha bien imponga el Tribunal de Ejecución. Es de hacer notar que se rebajó hasta la mitad del periodo de la sanción. CUARTO: líbrese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida a la Casa de Formación Integral Amazonas. QUINTO: Se acuerda remitir al Juzgado de Ejecución las actuaciones del presente asunto una vez firme la presente sentencia. SEXTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:16 am.
El Juez de Control Adolescentes,


Rossana Foresto de Ventura


El Fiscal, La Defensa,


Luis Correa Duviniana Benítez




El Imputado, Representante de la Víctima,




El Secretario,


Luis Ortiz