REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000080
ASUNTO : XP01-D-2008-000080

El 18 de Noviembre del año 2.004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en agravio del Ciudadano: ARTICULO 65 LOPNA; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebro el día 19 de Noviembre del año 2.004, donde una vez concluida la exposición de las partes; éste Tribunal Primero de Control de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, Decretó lo siguiente: 1°) Por cuanto no hay delito que calificar, se Decreta La Libertad Plena del adolescente ARTICULO 65 LOPNA. 2°) Se ordena la practica de un informe psicológico e informe socio-económico del adolescente, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. 3°) Se acuerdan remitir las presentes actuaciones al Consejo de Protección.

Riela al folio 17, Experticia de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 18 de Noviembre del año 2.004, donde se concluye que al examen físico el ciudadano: ARTICULO 65 LOPNA, No presentó lesiones médico legales que calificar.

El 14 de Abril del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante éste Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: ARTICULO 65 LOPNA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en agravio del ciudadano: ARTICULO 65 LOPNA.

El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio público deberá: Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”

El artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”

El artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

“Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el código de Procedimiento civil.”

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el hecho que dio origen a la apertura de la averiguación no ocurrió ya que el resultado del reconocimiento medico legal especifico que al examen físico la víctima no tenía lesiones medico legales que calificar; razón por la cual nos encontramos en presencia del Sobreseimiento contemplado en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el ciudadano: ARTICULO 65 LOPNA; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano: LUIS ANGEL HENAO ALVAREZ; por encontrarnos en presencia de la prescripción de la acción penal contemplada en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el resultado del reconocimiento medico legal, se desprende que la víctima no tenía lesiones medico legales que calificar. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el imputado y la víctima Luis Angel Henao Alvarez. TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena do en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.008-000080.