REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000064
ASUNTO : XP01-D-2008-000064
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Rossana Foresto de Ventura
FISCAL: Quinto del M. P.
DEFENSOR: Público Penal
VÍCTIMAS: La Colectividad
SECRETARIO: Jose Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADO: ARTICULO 65
En esta misma fecha, siendo las 04:00 pm, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Víctor Blanca, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido a los adolescentes ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes la Defensora Pública en materia de responsabilidad penal de adolescentes, Duviniana Benítez, la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial comisionada para la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Carmen Victoria Jordán y los imputado de autos, previo su traslado desde el Retén Policial. Se deja constancia que la audiencia se inició a esta hora en virtud de que el Secretario y el alguacil de Guardia se encontraban en otra audiencia con el Tribunal de Control en materia ordinaria. En este estado la juez informó al imputado y a las partes sobre el significado de la presente audiencia, asimismo hizo una breve reseña sobre las anteriores actuaciones en el presente asunto. Se inició la audiencia y se concedió la palabra a la Fiscal, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos y ratificó sus solicitudes de autos, tipificó el hecho por el tipo penal de tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se califique la calificación en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, y conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. De seguidas el Juez le informó al imputado sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre los delitos que se les acusa. Luego lo interrogó sobre su identificación, quien se identificó como: ARTICULO 65 LOPNA, natural de las mercedes del llano, el 11ABR1992, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad número ARTICULO 65 LOPNA, estudiante de segundo semestre de la Misión Ribas en el Liceo Marahuaca, residenciado en Brisas del Aeropuerto, calle Principal, al lado de la Bodega de doña Paula, Puerto Ayacucho, hijo ARTICULO 65 LOPNA, quien manifestó que no declararía. Asimismo luego se interrogó sobre sus datos de identificación al ciudadano ARTICULO 65 LOPNA, estudiante de 4 semestre de la misión Ribas en el liceo Marahuaca, hijo de ARTICULO 65 LOPNA
, residenciado en Brisas del Aeropuerto, calle Principal, al lado de la Bodega de doña Paula, Puerto Ayacucho, quien manifestó que no declararía. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó que a los fines de esclarecer la verdad solicita se aplique el procedimiento ordinario, asimismo la aplicación de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó copia de las actuaciones que conforman el presente asunto. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, en agravio de la Colectividad. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a los fines establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta a los adolescentes ARTICULO 65 LOPNA, la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: líbrese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida a la Casa de Formación Integral Amazonas y boleta de traslado a la Comandancia General de Policía. QUINTO: Se acuerda expedir la copia de las actuaciones a la defensa, tal como lo solicitó. SEXTO: Se acuerda la practica de un examen psicosocial a los adolescentes imputados, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Casa de Formación Integral Amazonas. SÉPTIMA: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 05:20 pm.
La Juez de Control Adolescentes,
Rossana Foresto de Ventura La Defensa, La Fiscal
Los Imputados,
ARTICULO 65 LOPNA
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez
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