REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000065
ASUNTO : XP01-D-2008-000065
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Rossana Foresto de Ventura
FISCAL: Quinto del M. P.
DEFENSOR: Público Penal
VÍCTIMAS: Angel Raul Granja
SECRETARIO: Jose Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADO: ARTICULO 65 LOPNA
En esta misma fecha, siendo las 05:30 pm, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Víctor Blanca, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio del ciudadano Angel Raul Granja. Encontrándose presentes la Defensora Pública en materia de responsabilidad penal de adolescentes, Duviniana Benítez, la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial comisionada para la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Carmen Victoria Jordán y los imputado de autos, previo su traslado desde el Retén Policial; así como la ciudadana ARTICULO 65 LOPNA, madre del imputado. En este estado la juez informó al imputado y a las partes sobre el significado de la presente audiencia. Se inició la audiencia y se concedió la palabra a la Fiscal, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos y ratificó sus solicitudes de autos, tipificó el hecho por el tipo penal de robo agravado, previsto en el artículo 455, concordado con el artículo 77 numerales 11 y 12, ambos del Código Penal Vigente; solicitó se califique la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, y conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. De seguidas el Juez le informó al imputado sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre los delitos que se les acusa. Luego lo interrogó sobre su identificación, quien se identificó como: ARTICULO 65 LOPNA de edad, estudiante de segundo semestre en la Misión Robinson, en la escuela Gabriela Mistral, hijo de ARTICULO 65 LOPNA, residenciado en el Barrio Humbolt, casa S/N, al lado de la casa del Profesor Germán Olivo, Puerto Ayacucho, teléfono 0416-587.48.26, quien manifestó que salió de humbold, y legando al mercado lo paró un tipo armado, quien lo encañonó y le ordenó parar un taxi, en el taxi se montaron dos personas, él y la persona del arma, que el tipo le dijo al del carro que eso era un atraco, y apenas pudieron salieron corriendo del carro, que realmente a él no lo agarraron en ninguna casa, sino lo agarraron subiendo por la gobernación, y unos señores decían que él trataba de meterse a su casa, luego los agarraron, los golpearon y los tiraron en el suelo. A preguntas del Fiscal respondió que se montaron en el carro él y el tipo que se montó a atrás, ese ciudadano lo amenazó con el arma que cargaba. A preguntas de la defensa respondió que la persona que lo encañonó es más alto que él, de color blanco, que cargaba una gorra que le tapaba la cara, cargaba mono, que eran aproximadamente las nueve de la noche, que al encañonarlo él se sintió asustado y le obedeció, que pasaron aproximadamente un minuto, que en la gobernación lo abordaron un chamo con otras personas, que el señor cargaba una Vitara amarilla, que esas personas que lo abordaron lo golpearon. A preguntas del Tribunal respondió que las personas que los golpearon fueron quienes lo abordaron en la gobernación, estas eran una personas civiles. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó que solicita la ventilación del presente asunto por la vía ordinaria para que se realicen las investigaciones de rigor, asimismo se practique un examen médico forense y un examen psicosocial, asimismo solicitó la imposición de las medida cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por último solicitó se expidan copias de las actuaciones del presente asunto. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó que a los fines de esclarecer la verdad solicita se aplique el procedimiento ordinario, asimismo la aplicación de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó copia de las actuaciones que conforman el presente asunto. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 455, concordado con el artículo 77 numerales 11 y 12, ambos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a los fines establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta a los adolescentes ARTICULO 65 LOPNA, la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: líbrese la correspondiente boleta de encarcelación dirigido a la casa de Formación Integral Amazonas. QUINTO: Se acuerda expedir la copia de las actuaciones a la defensa, tal como lo solicitó. SEXTO: Se acuerda la práctica de un examen Médico Forense, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SÉPTIMO: se acuerda la práctica de un examen psicosocial, para lo cual se acuerda oficiar a la casa de Formación Integral Amazonas. OCTAVO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 06:20 pm.
La Juez de Control Adolescentes,
Rossana Foresto de Ventura La Defensa, La Fiscal
Los Imputados,
ARTICULO 65 LOPNA
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez
|