REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000067
ASUNTO : XP01-D-2008-000067

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Rossana Foresto de Ventura
FISCAL: Quinto del M. P.
DEFENSOR: Público Penal
VÍCTIMAS: Celestino Dorante Rodríguez
SECRETARIO: Prisci Acosta
IMPUTADO: ARTICULO 65 LOPNA
En esta misma fecha, siendo las 08:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Prisci Acosta y el Alguacil Antonio Quintero, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido a los adolescentes ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 03 de agosto de 1990, portador la Cedula de Identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, soltero, de profesión u oficio estudiante del Liceo San Juan de Quinto año, hijo de ARTICULO 65 LOPNA, numero de teléfono de los representantes 0416-1482799 y el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 17 años de edad, nacido el 05 de agosto de 1990, soltero, de profesión u oficio estudiante, portador de la Cedula de Identidad N° ARTICULO 65 LOPNA hijo de ARTICULO 65 LOPNA, estudiante de la Gabriela Mistral de noveno grado, residenciado en Luisa Caseres detrás de la escuela, , por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, en agravio del ciudadano Dorante Rodríguez Celestino (Occiso). Encontrándose presentes los imputados de autos previo traslado desde la comandancia general de la policía del Estado Amazonas, la Defensora Privada Abg. Edita Frontado, la ciudadana Jiménez Josefa, titular de la Cedula de Identidad N° 10.605.318 representante del adolescente ARTICULO 65 LOPNA; los ciudadanos ARTICULO 65 LOPNA, representantes del adolescente ARTICULO 65 LOPNA. Se deja constancia que el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Víctor Meléndez se encuentra en una constitución de tribunal y el Defensor Privado Abg. Magno Barros aun no ha comparecido a la presente audiencia por lo que se da un lapso de espera. Siendo las 09:38 de la mañana comparece el Defensor Privado Abg. Magno Barros. Siendo las 09:40 de la mañana comparece el Fiscal Quinto del Ministerio Publico por lo que se da inicio a la presente audiencia. En este estado procede la ciudadana Juez a tomar el respectivo juramento de ley a los defensores privados Abg. Edita Frontado y Magno Barros quienes aceptaron el cargo como defensores privado en el presente asunto. En este estado la juez informó al imputado y a las partes sobre el significado de la presente audiencia. Se inició la audiencia y se concedió la palabra al Fiscal, quien manifestó lo siguiente: acudo a este acto a los fines de hacer formal presentación de los adolescentes ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 03 de agosto de 1990, portador la Cedula de Identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ARTICULO 65 LOPNAy el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 17 años de edad, nacido el 05 de agosto de 1990, soltero, de profesión u oficio estudiante, portador de la Cedula de Identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, hijo de ARTICULO 65 LOPNA. Los hechos que generan la detención es que el día 05 de abril en horas de la noche donde un funcionario recibe una llamada donde se le dice que una persona había ingresado con una herida de arma blanca y allí se entrevista con dos personas que manifestaron que conocían a los agresores del señor Celestino Dorante y se trasladan al barrio Luisa Cáceres y es cuando estos dos testigos señalan a estos dos adolescentes como los autores de la riña donde ultimaron al hoy occiso. Quiero acotar que utilizo la palabra supuesto por que faltan algunas actuaciones y establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar y según los testigos señalan que esto tubo lugar entre las 06 y 07 de la noche del día 05 de abril de este año y que estos venían caminando y otros lo seguían y fue cuando se suscito la riña. Existe la duda razonable en el hecho que se imputa a los hoy imputados. La conducta desplegada por lo hoy imputados se tipifica en el tipo penal de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal pero se requiere investigar para hacer una calificación depende de cómo sucedieron los hechos; solicitó se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que estamos en presencia de esta figura, la aplicación del procedimiento ordinario en virtud de que faltan elemento por investigar para establecer la autoría en el hecho, y conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, que les sea practicado el informe psicosocial correspondiente para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considero necesario citar el articulo 93 de la Ley Especial en virtud de los deberes en especial el establecido en el literal C y que los mismos tienen derecho a respetar las garantías y derechos de los demás ya que aquí estamos en presencia de un delito bastante fuerte ya que una persona le fue segada su vida aunque no sabemos bajo que circunstancia. De seguidas el Juez le informó al imputado sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre los delitos que se les acusa. Luego lo interrogó sobre su identificación, quien se identificó como: ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 03 de agosto de 1990, portador la Cedula de Identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ARTICULO 65 LOPNA, quien manifestó lo siguiente: “ como a eso de un cuarto para las seis venimos del río y en una esquina venían esos chamos que estaban ebrios y yo sigo adelante con ARTICULO 65 LOPNA y por que estaban buscando pleito y yo voy con ARTICULO 65 LOPNAcomo a dos o tres metro de ese grupo y detrás de ese grupo venia un chamo, con mi primo y el primo de ARTICULO 65 LOPNA y su novia y cuando vamos lejos que tienen al primo tirado en el suelo y le estaban dando golpes y le habían tirado una lata de cerveza, ARTICULO 65 LOPNA me dice mira y el primo de el le estaban dando patadas y el me dice ósea Yomar me dice yo voy a buscar a mi primo y el deja los zapatos y sale corriendo y yo me devuelvo a buscar los zapatos corriendo y yo veo que viene el primo mío y la novia de Rafael que traen al chamo que esta desesperado y sigo corriendo y cuando volteo ARTICULO 65 LOPNA, había agarrado al primo y ya el chamo ya estaba cortado y veo el reflejo de una botella que era de los chamos que estaban tomando y yo no vi nada si sacaron arma por que yo me fui corriendo para mi casa, otra cosa con respecto a los policías esos llegaron y sacaron a Yomar sin orden de allanamiento y yo salgo como testigo y me montan en la patrulla y voy confiado que voy como testigo y después allí le dicen a mi mama que yo estoy preso y si soy testigo no se por que voy preso, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: venia con ARTICULO 65 LOPNA, al que agredieron es Rafael Jiménez que es el primo de ARTICULO 65 LOPNA , un primo mío prARTICULO 65 LOPNA, y también el amigo de nosotros que es prARTICULO 65 LOPNA y la novia de ARTICULO 65 LOPNA, se llama ARTICULO 65 LOPNA y no se el apellido de ella; Rafael se encuentra detenido por que es mayor de edad, ARTICULO 65 LOPNA vive en el barrio Luisa Caseres al lado de mi abuela frente a la escuela Gabriela Mistral, ARTICULO 65 LOPNA vive mas abajo en el barrio Luisa Caseres el es primo de uno de los chamos que andaban tomando, ARTICULO 65 LOPNA es la novia es menor de edad pero no se donde vive y no se la edad; no el primo de ARTICULO 65 LOPNA es primo pero de ARTICULO 65 LOPNA, el estaba recibiendo los golpes y yo vi fue cuando Yomar me dice mira y deja los zapatos y yo me agacho agarro los zapatos y venia primo y todos y cuando volteo nuevamente y estaba cortado y el estando cortado también sale corriendo pero yo sigo corriendo, esas personas que me buscaron pelea eran cinco el muerto, otro que los separo, el que nos acusa y otro que estaba en una moto, ellos son del barrio Cacarabobo y no los conozco; todos estaban golpeando a Rafael menos el de la moto y el que los estaba separando; la moto era color verde y de esas de paseo pero de las mas grande; si yo vi el reflejo de una botella y la arrojo uno de los que estaba tomando y se la arrojo al que estaban golpeando yo ya estaba lejos yo al voltear vi solo el reflejo; no el chamo que estaban golpeando solo tenia una herida detrás de la oreja y dice que eso fue con una lata y que también le tiraron una piedra, yo nunca estuve en la pelea y yo cuando fui corriendo me fui para la casa de la abuela de ARTICULO 65 LOPNA, cuando llegue estaban todos en la casa estaba la prima de Yomar, los hermanos pero no se mucho los nombres por que no soy muy allegada a su casa solo me dijeron vamos al río y yo fui, es todo”. A preguntas de defensor Privado Magno Barros contesto lo siguiente: “ yo corrí hacia la casa de la abuela, yo cargaba una bermuda de color azul y franela de color marrón, sandalia de color marrón mi koala y cartera, los zapatos Yomar los dejo donde el me dijo voy a dejar los zapatos aquí para buscar a mi primo y yo salgo corriendo y para no dejar los zapatos yo me regreso y busco los zapatos, cuando llegan los funcionarios yo salgo de la casa de mi abuela vestido y veo a los policías y me dicen mira vente que te llevamos a declarar y llevan a Rafael y Yomar y a mi me llevan en la policía y cuando llegamos los policías levantan un acta donde dicen que yo voy preso, es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Edita Frontado contesto lo siguiente: “Cuando yo volteo que ARTICULO 65 LOPNA, me dice mira no veo si Celestino esta herido no vi nada si no que vi que estaba herido fue cuando me devolví a buscar los zapatos, mientras tres chamos estaban buscando cosas para golpear al primo de ARTICULO 65 LOPNA, el lo jala del brazo y lo pudo sacar, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “no hubo ningún problema yo no se si ellos tenían problema yo venia adelante con Yomar, yo cargaba mi koala y dentro mi reloj y mi cartera y mi correa, es todo. Es desalojado de la sala y se hace comparecer al adolescente quien quedo identificado como ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 17 años de edad, nacido el 05 de agosto de 1990, soltero, de profesión u oficio estudiante, portador de la Cedula de Identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, quien manifestó lo siguiente: “ nosotros veníamos del río y los chamos estaban bebiendo y pasamos y venia con mi primo Rafa y la novia ARTICULO 65 LOPNA y cuando pasamos los otros dicen viste como te agarro Justo y Humbert iba adelante y después aquellos lo empujan y empiezan a darle golpes y yo dejo los zapatos y me devuelves a buscar a mi primo Humbert iba alante y ARTICULO 65 LOPNA tenia una botella y el le iba a dar en la cabeza a mi primo Rafa y el se agacha para que no le den el golpe y el negrito Luna le dio una patada en la quijada y Rafa tenia el bolso y estaba defendiéndose y al que mataron estaba allí y Rafa se cae y yo lo jalo y ellos también lo jalo y después como pude lo jalo y yo me regreso a buscar mis zapatos cuando me doy cuenta que ARTICULO 65 LOPNA los lleva y el me dice que el chamo esta cortado y Luna te tiro una piedra pero me pelo y me agache y me quite la gorra y los lentes y corrí y el celular de Diana se me cayo y ella me lo estaba pidiendo y de allí nos fuimos para la casa hasta que llegaron los policías y dijeron que fui yo y estaban diciendo que era mi primo y Luna dice que no sabe quien fui y también dicen que Humber fue el que inicio la pelea y decían Justo te voy a matar, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto lo siguiente: “si yo venia del río, venia Harry y otro gordito pero no se el nombre el le tienen es un apodo veníamos cinco y seis con la novia de Rafa, ella se llama Diana y no se el apellido; alguien dice viste como te agarre Justo que se llama Justo Jiménez; yo me devolví a buscar a mi primo Rafa, Cuando yo voltee a mi primo Rafa lo estaban Jodiendo y cuando yo veo que el chamo le va a dar un botellazo el se cae y Luna le da una patada en la quijada, cuando yo jale a Rafael el estaba parado como defendiéndose, el tenia un bolso de esos que se cuelga de lado, es un bolso gris el se defendía con el bolso de los golpes, lo golpeaban Keiner y Luna y no se el otro que es el Occiso; las personas que buscaron pelea no se cuantos eran había uno en una moto que se bajo y se fue de una vez, una moto de color negra con manuglio curvo a los lados tenia gris era mediana; yo agarre a mi primo y Salí corriendo y me metí por un atajo una cuevita y llegamos a mi casa; cuando yo llego a mi casa estaban los vecinos allí bebiendo y ellos dicen no piden permiso; cuando yo llego a mi casa estaba mi mama, Inés Jiménez, Rosa Jiménez que es mi abuela; mi tío LInarez; Teresa Jiménez que es mi tía y mi tía Luz Marina Jiménez y después que Salí corriendo con mi primo no voltee si no cuando me lanzaron la piedra y me la lanzo Luna y no llegue a ver al chamo herido; mi primo Rafael estaba vestido con un pantalón de color pálido manchado, camisa roja dice Lara y tiene una pelota que dice sud diecisiete y no tiene mancha; yo tenia un chork gris y una franela igual que la de Rafael por que yo tenia dos y le preste una; Humbert no me acuerdo como estaba vestido; cuando llegamos a mi casa cada quien se fue a bañarse; y al rato llego la policía; no llegue a ver si mi primo tenia manchas de sangre en su ropa; es todo. A preguntas del Defensor Magno Barros contesto lo siguiente: “No Humbert no llego a participar en la pelea; es todo”. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “yo no carga nada solo los zapatos que son estos mismos y un azabache negro; no nunca he tenido este tipo de problema con esas personas, creo que ARTICULO 65 LOPNA tiene problemas con mi primo Justo por el iba para la casa y el le había robado el celular a mi primo Rafa pero no se solo le dijo que lo iba a joder pero mas nada, es todo”. Se le concedió el Derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Edita Frontado, quien manifestó lo siguiente: “ la fiscalía solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario al considerar que mi defendido ARTICULO 65 LOPNA, pudiese esta incurso en el delito de Homicidio Intención en una complicidad correspectiva y esta consideración hecha por el ministerio publico nos acaba de confirmar que si no es por homicidio será por complicidad y hay un acta en virtud de los hechos ocurridos el día 05 de abril y la declaración de Luna y Mario no hay una transparencia de los hechos de donde resulto muerto Celestino y los imputados manifestaron lo que hicieron ese día y ellos no tuvieron participación en el hecho donde resulto muerto y hay un adulto detenido por estos mismos hechos en virtud de que hay muchas actuaciones por revisar y no es invención de la defensa de que este hecho quede impune y eso que no hay un acta de defunción y en cuanto a la participación o no ARTICULO 65 LOPNA y existen casos donde existen procesados adolescentes y adultos donde todos resultan condenados como autor de un hecho y estamos en un lugar garantista y el derecho a la defensa y presunción de inocencia y en vez de mantenerse privados de su libertad para que comparezcan a la audiencia preliminar y no solicito la nulidad y los representantes de los adolescente están interesados que esto se esclarezca y por ello solicito que se le otorgue una medida cautelar ya que ellos garantizan la presencia de sus representantes y no esta clara la supuesta intervención en el hecho que nos ocupa y por ello solicito una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 582 de la Ley Especial, es todo”. Se le concedió el Derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Magno Barros, quien manifestó lo siguiente: “ manifiesto que la investigación que hace el ministerio publico investigación que es el inicio que esta todavía muchas incógnitas bastante en relación a la ocurrencia de estos hechos y sobre todo a la autoría de mi representado Humbert Gutierre ya que hay una persona que fallece y hay elementos indiciarios y la situación esta en determinar la autoría y mi representado reconoce a ver visto que vio una persona herida y hay un hecho que el ministerio publico debe perseguir pero hace falta mucha investigación y la defensa no esta de acuerdo en determinar que esa pre calificación de un homicidio intencional inicialmente se pudiera imputar a mi defendido no se trata de buscar a diestra y siniestra un responsable para este hecho y traer ese responsable no significa traer a todo el que estuvo presente entonces faltarían traer a ocho personas mas para traerlos y someterlos a este hecho que investiga el ministerio publico y es necesario determinar que con esta declaración que hace mi defendido y es evidente que ARTICULO 65 LOPNA, no tiene participación en el hecho ni es el que da motivo para que esta pelea se diera y el participo voluntariamente y fue voluntariamente a declarar y resulta que lo imputan también y lo detienen y no hay duda ya que no lo señalan directamente como la persona que realizo el hecho y no hay elementos que pudiera a futuro responsabilizar a mi defendió y visto que no se da los motivos para que mi defendido se vea involucrado y esta en el quinto año de bachillerato y en el anteproyecto de terminar el año escolar y se vería perjudicado en la parte escolar ya que esta involucrado en un homicidio y por ello solícito en virtud de que estamos lejos de llegar a ser responsable y por ello solicito la libertad plena y que se quede como testigo y si el tribunal considera que debe someterse a una investigación y respetando ese criterio solicito se le otorgue una cautelar como una presentación alargada ya que el mismo es estudiante y también hijo de una familia respetable y también viendo como esta la situación y es el llamado al ministerio publico de que no ataque a Humbert como un imputado si no como un testigo, es todo”. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a los fines establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta al adolescente la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, ARTICULO 65 LOPNA, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: líbrese la correspondiente boleta de encarcelación dirigido a la casa de Formación Integral Amazonas. QUINTO: en cuanto al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, se decreta Medida Cautelar de Caución Personal contemplada en el articulo 258 del Codito Orgánico Procesal Penal que consisten en dos fiadores, constancia de trabajo, constancia de buena conducta y constancia de domicilio, por lo que será recluido en la casa de Formación Integral Amazonas, hasta tanto no consigne los requisitos y se llenen los requerimientos necesarios, se fijara la audiencia para constituir la fianza, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación dirigido a la casa de Formación Integral Amazonas. SEXTO: se acuerda la práctica de un examen psicosocial, para lo cual se acuerda oficiar a la casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que sea practicada al adolescente ARTICULO 65 LOPNA y en cuanto al adolescente ARTICULO 65 LOPNA se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal. SEPTIMO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:31 de la mañana.

La Juez de Control Adolescentes,


Rossana Foresto de Ventura

La Defensa,

Abg. Edita Frontado


Abg. Magno Barros
El Fiscal del Ministerio Publico


Abg. Víctor Meléndez


Representantes de los Imputados


Rogelio Castro Yenny Gómez Josefa Jiménez



Los Imputados,


ARTICULO 65 LOPNA ARTICULO 65 LOPNA



La Secretaria,


Prisci Acosta