REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000041
ASUNTO : XP01-D-2008-000041
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Rossana Foresto de Ventura
SECRETARIO: Jose Rafael Urbina Sánchez
FISCAL: Quinto del M. P. (víctor Meléndez)
DEFENSOR: Público Responsabilidad Penal Adolescente (Duviniana Benítez)
VÍCTIMA: ARTÍCULO 65 LOPNA
IMPUTADO: ARTÍCULO 65 LOPNA


En esta misma fecha, siendo las 09:00 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Nelson Niño, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido al adolescente ARTÍCULO 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, concordado con el artículo 77 numeral 14, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente ARTÍCULO 65 LOPNA. Encontrándose presentes la Defensora Público en Materia de responsabilidad Penal de adolescente, Duvinana Benítez, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Víctor Meléndez, y el imputado de autos previo su traslado desde la Casa de Formación Integral Amazonas, su representante legal ciudadana Adilia del Valle García, titular de la cédula de identidad número 6.722.180, la víctima acompañada por su representante legal ciudadana Dilia Raquel Moreno Amazonas, titular de la cédula de identidad número 12.469.836. En este estado la juez informó al imputado y a las partes sobre el significado de la presente audiencia. Se inició la audiencia y se concedió la palabra a la Fiscal, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos y acusó formalmente al adolescente ARTÍCULO 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, concordado con el artículo 77 numeral 14, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente ARTÍCULO 65 LOPNA, solicitó a medida cautelar de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio, y por último solicitó la imposición de la sanción de privación de libertad. Luego el Tribunal le concedió la palabra a la víctima ARTÍCULO 65 LOPNA, quien manifestó que no declararía. De seguidas el Juez le informó al imputado sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre los delitos que se les acusa. Luego lo interrogó sobre su identificación, quien se identificó como: ARTÍCULO 65 LOPNA, quien manifestó de manera voluntaria y libre de apremio que admite los hechos que le señaló el Fiscal, sobre el caso de la violación, porque yo fui quien lo hizo. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien solicitó la imposición de la sanción con la correspondiente rebaja establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente ARTÍCULO 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, concordado con el artículo 77 numeral 14, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente ARTÍCULO 65 LOPNA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por ser estas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: Visto que el adolescente ARTÍCULO 65 LOPNA se acoge al procedimiento especial por admisión de los hechos por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, concordado con el artículo 77 numeral 14, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente ARTÍCULO 65 LOPNA, se impone la sanción de privación de libertad, por el lapso de un (1) año, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral Amazonas y para lo cual debe tomarse en cuenta el tiempo que ha permanecido privado de su libertad; y de manera sucesiva la sanción de un (1) año de libertad asistida por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, y seis (6) meses de reglas de conducta, consistentes en determinadas condiciones y obligaciones. Ello de conformidad a lo establecido en el artículo 622, 624, 626 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 583 ejusdem. Es de hacer notar que se rebajó hasta la mitad del periodo de la sanción. CUARTO: líbrese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida a la Casa de Formación Integral Amazonas. QUINTO: Se acuerda remitir al Juzgado de Ejecución las actuaciones del presente asunto una vez firme la presente sentencia. SEXTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:00 am.
El Juez de Control Adolescentes,


Rossana Foresto de Ventura
El Fiscal, La Defensa,


Víctor Meléndez Duviniana Benítez


El Imputado, La Representante del imputado,



La Víctima, Representante de la Víctima,




El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez