REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000014
ASUNTO : XP01-D-2007-000014
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO
JUEZ DE JUICIO: Elisa Antonia Rodríguez
ESCABINOS: Florecita Yapuare y Marlen Vargas Cegua
FISCALÍA: Quinta del Ministerio Público
DEFENSA: Migdonio Magno Barros
VICTIMA:
SECRETARIO: Rima Kalek
ACUSADO:
I
Visto el debate de Juicio Oral y Privado celebrado los días 19FEB2008, 29FEB2008, 04MAR2008 y 14MAR2008, de conformidad a lo establecido en los Artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Víctor Meléndez, por el delito de lesiones intencionales calificadas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en agravio del Adolescente: ARTICULO 65 LOPNA, en agravio del adolescente ARTICULO 65 LOPNA; en contra del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Caracas, nacido el 24 de abril de 1990, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número , estudiante de quinto año de bachillerato, residenciado en el Barrio Cataniapo, calle principal, casa N° 26 de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de debidamente asistido por el Defensor Judicial Migdonio Magno Barros, de conformidad a lo establecido en los Artículos 544 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por este Tribunal Primero de Juicio constituido como Tribunal Mixto, integrado por la Juez Elisa Antonia Rodríguez, quien lo preside, y las Escabinas Florecita Yapuare y Marlen Vargas Cegua.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 06ENE2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo del Fiscal Auxiliar para ese momento Abg. Víctor Meléndez, presentó escrito de solicitud de aprehensión por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas fundamentado en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo señalado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la expedición de orden de Aprehensión del Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, apodado “El colombiano”; por el delito de Lesiones Intencionales Calificadas establecidas en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, y que existían fundados elementos de convicción para estimar que el imputado había sido el autor del hecho contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA; según acta de denuncia del siguiente tenor:
“Acta de Denuncia; Expediente Nro.CGP-DIP-583-06; Puerto Ayacucho, (03) de Noviembre de dos mil (2006)… ; En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho: DIRECCCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, una persona quien dijo ser llamarse como queda escrito: YANAVE NIETO MANUEL SANTIAGO, de nacionalidad venezolano, natural de san Fernando de Atabapo Municipio Atabapo, nacido en fecha: 20-07-50, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador, residenciado en el barrio Unión detrás de la cancha al lado de la familia ESCOBAR, casa N° 1.510 teléfono (0248) 8090216, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.566.787. “Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, de conformidad con lo establecido en el Art. 285 Y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: Yo vengo, a denunciar a tres sujetos de nombre ARTICULO 65 LOPNA, apodado el Colombiano, Torcuato, apodado el Peluca y Deivi Torcuato, quienes agredieron a mi hijo menor de nombre: ARTICULO 65 LOPNA, de 16 años de edad, el cual lo golpearon con un palo de madera en la cabeza, y también después de haberlo dejado inconsciente le daban patadas en todo el cuerpo, llevando a mi hijo al hospital Doctor José Gregorio Hernández donde se encuentra bajo observación Médica el cual va a ser referido al clínico Universitario de caracas Distrito Capital, por presentar una fisura en el cerebro, ameritando varios puntos de sutura por presentar una herida abierta en la cabeza, hecho ocurrido en la Laja del barrio unión, y las agresiones de mi hijo menor fueron vista por una vecina de nombre: IRALIS NAVAS, la cual puede ser localizada en el mismo sector. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar. Hora y fecha de los hechos que acaba de exponer. CONTESTÓ: eso ocurrió en la Laja del barrio unión aproximadamente como a las 9:30 horas de la noche del día Jueves 02-11-06”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde pueden ser localizados los sujetos: ARTICULO 65 LOPNAel “Colombiano” Torcuato, apodado el “Peluca” y Deivi Torcuato, quienes ambos agredieron a su menor hijo. Contestó/ Bueno Julio apodado el colombiano vive en el barrio cataniapo sector la conejera saliendo hacia la piedra. Deivi Torcuato y el Peluca viven en el mismo sector de la coneja por la laja PREGUNTA/ Diga Usted, si pueden mencionar algunos testigo que presenciaron el hecho, sobre las agresiones que le produjeron al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, CONTESTÓ; Si, IRALIS NAVAS, CLEOTILDE, PREGUNTA/ Diga usted, si desea agregar algo más a su presente denuncia? CONTESTÓ:” No, Es todo.”
En fecha 08FEB2007, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Proveyó dicha solicitud y Acordó dictar orden de Aprehensión en contra del Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales calificadas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en agravio del Adolescente: ARTICULO 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10SEP2007, se celebró Audiencia de presentación por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal al adolescente Julio Alejandro Zamora y el Tribunal una vez oída la exposición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y escuchada a la Defensa, Decretó de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 250, ordinales 1,2, y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de Privación de Libertad al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por cuanto se estaba en presencia de un hecho punible que merecía pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encontraba evidentemente prescrita, y fundados elementos de convicción de que el imputado había sido el autor de la comisión del hecho punible y la presunción razonable del peligro de fuga o obstaculización de la búsqueda de la verdad, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la medida judicial preventiva de la libertad del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por encontrarse llenos los extremos establecidos.
En fecha 13SEP2007, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Víctor Meléndez presentó por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en Puerto Ayacucho acusación contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por estar incurso en el tipo penal contenido en el artículo 414 en concordancia con 418 del Código Penal vigente, relativo a las Lesiones Intencionales Calificadas, en perjuicio del Adolescente: ARTICULO 65 LOPNA. En el escrito presentado por la Representación Fiscal relató las circunstancias el tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos de acuerdo a las investigaciones realizadas según constan en el escrito de acusación.
El 18SEP2006, la Defensa Pública Primera Penal, solicitó la revisión de la medida Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 582 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 537 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 24SEP2007, se celebró Audiencia de Revisión de Medidas, para esta oportunidad el Tribunal consideró que no estaban llenos los extremos para acordarla visto que los fiadores que presentaron no llenaban los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a la caución personal. En fecha 26SEP2007, se le otorgó al adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA, la caución personal de constitución con fiadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03OCT2007, se realizó Audiencia Preliminar ante el mencionado Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y una vez escuchada la acusación efectuada por el Representante del Ministerio Público, el Juzgado admitió parcialmente la acusación interpuesta en contra del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Calificadas, establecido en el artículo 414 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en agravio de del adolescente Néstor Yanave, y se ordenó el enjuiciamiento del adolescente ARTICULO 65 LOPNA.
No obstante haberse admitido la acusación por los tipos penales ya señalados el día 03OCT2007, en el debate de Juicio Oral y Privado el Fiscal del Ministerio Público estando en la oportunidad Procesal planteó el cambio de calificación jurídica del tipo penal imputado inicialmente al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por el delito de Lesiones gravísimas en grado de Cooperador Necesario, tipificado en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y Artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del también adolescente ARTICULO 65 LOPNA, calificación esta que fue acogida por el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y se cumplió con lo establecido en esta norma, con respecto a la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso contenido en nuestra Carta Magna artículo 49.
III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal considera que de los medios probatorios que fueron evacuados en la audiencia de juicio celebrada, fueron acreditados los siguientes hechos:
De conformidad al orden establecido en la norma sustantiva se proceden a analizar cada una de los elementos probatorios materializados en el debate de juicio.
Testimoniales:
1.- Durante la recepción de las pruebas en el presente juicio, compareció el ciudadano Manuel Santiago Yanave Nieto, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V -1.566.787, nacido el 20-07-1950, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio contador publico y padre de la victima, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración manifestó lo siguiente:
“el caso de mi hijo doctora sucedió el 02-11-2006, me estaba bañando como a las 7:00 de la noche y diciendo que lo habían matado, y cuando salí ya lo habían sacado y tenia un hueco y pregunte y pregunte y me dijeron que fue ARTICULO 65 LOPNA y por una señora que me presto el carro para llevarlo al hospital, y luego esa noche salimos esa noche para el universitario, y para que operarlo si ya estaba muerto, el neurocirujano quedó de mandar las fotos para que vean como quedó el medico a mi esposa le dijo que le garantizaba el 5% de vida, a él el daño que le hicieron le rasparon parte de su masa encefálica y duró 15 días así, tuve que comprar una silla de ruedas, cuando fue el forense del CICPC dijo que de broma no lo mataron, y luego esa misma noche me fui a inteligencia a poner la denuncia y la señora DILENA NAVAS le dijo que ella tenia el palo, y le enterraron como 2 centímetros, y la señora no se quiso meter por que creyó que era una pelea limpia, y no lo mataron por que yo me metí dice la señora Dilena y también me cayeron a piedras a mi, yo lo que tuve averiguando que los dos me dejaron al muchacho asi”
A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “Se le concede la palabra a la representación fiscal quien procede a interrogar al testigo, de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, usted manifiesta en su exposición que usted se entera por unos vecinos llamando a su esposa, y yo me estaba bañando, la señora Dilena Navas, tuvo conocimiento de los hechos, ella presenció todo, vive esa señora cerca de donde ocurrieron los hechos? Como a 10 metros, esta otra que es la señora Camayra Ponare, usted conoce a la señora Iris Aragua? Si la conozco y vive como a 100 metros, la puerta queda al contrario de donde ocurrieron los hechos, es decir que vive a 100 metros o mas, de acuerdo a lo que la señora Dilena dice que si, hay un poste y tiene luz, la señora Dilena vive como a 10 metros, usted manifiesta que habían unos testigos, yo no vi a las personas, pero la señora Dilena fue a la casa, y la señora Iris no creo que estaba aquí, y no sabe nada y que no va a declarar. Es todo.”
A preguntas de la defensa respondió el testigo: “de que manera sucedieron los hechos, yo no vi y como me estaba bañando, es en la piedra por el barrio unión, no es en la calle sino por la piedra, esta la casa de la señora Dilena, y otra casita ahí, usted recuerda la cantidad de personas que ayudaron a su hijo, no vi, llamaban a mi esposa, usted sabe si su hijo víctima en el presente caso llego a tener algún tipo de problema con ARTICULO 65 LOPNA? No, conoce de algún problema con el señor Torcuato y su hijo? No lo conozco lo vengo a ver después del problema, al día siguiente la señora Dilena me entrego el palo. Como el lunes lo lleve a inteligencia por que me pidieron el palo, sabe usted la cantidad de personas que participaron en la pelea, usted conoce de vista o trato a una persona que llamen “Gasparin”, si, pero no se el nombre, usted sabe por nombre o referencia un señor que llamen “tachin”, no lo conozco, “gasparin” vive por casiquiare, y es conocido del sector, sabe o conoce por referencia quien es “manucho”? Si, pero mi hijo nunca se dio con el.”
El Tribunal no formuló preguntas.
2.- Durante la recepción de las pruebas en el presente juicio, compareció el ciudadano Freddy Ramon Loyola Bastidas, Agente Seguridad II, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, en calidad de experto, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración manifestó lo siguiente:
“quien reconoce la experticia N° 274 DE fecha 01 de diciembre de 2006, en la cual realizo experticia a un palo de escoba de forma cilíndrica de 49.5 centímetros de longitud por 2.3 de diámetro, que puede causas lesiones con manchas de color pardo rojizo.”
A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “que tiempo tiene en el C.I.C.P.C., 8 años y como experto 5 años, puede indicar al tribunal el tamaño? es de 49.5 cm de longitud por 2.3. cm de diámetro, estaba partido, tenían manchas de color pardo rojizo, que material? era esa mancha rojiza? Sangre, si una persona que lanzase a una distancia de un metro podría causar una lesión tan grave a un ser humano? El objeto era pesado? no se le determina el peso.”
A preguntas de la defensa respondió el experto: “tenia el objeto algo puntiagudo? No, y el color? era madera normal.”
A preguntas del Tribunal respondió el experto: “se determinó que era sangre de la victima? No, para eso se debe determinar en un laboratorio de ADN, para saber si es sangre humana o de animal… Estaba entero el palo de escoba? No solo era un trozo, y era de forma cilíndrica, ¿puede señalar como es? Que en sus extremos son punta redonda y en el otro presentaba fractura de corte, es decir partido.”
3.- Durante la recepción de las pruebas en el presente juicio, compareció el ciudadano Vallenilla Carlos Antonio Guapo Martínez, titular de la cédula de identidad N° 15.303.878, nacido el 26-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio médico adscrito al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración manifestó lo siguiente:
“recuerdo la cara del paciente pero fue hace como un año y me presenta el caso, yo le presento el caso al especialista y hago la referencia a otra ciudad, ya que el paciente estaba en muy malas condiciones”.
A preguntas del Fiscal respondió el experto: “el paciente estaba en malas condiciones, el caso se lo presento al especialista. Que lesiones pudo observar tenia un traumatismo en región temporal del lado del derecho, no lo recibí en la emergencia, sino en la guardia que se hace en el hospital cada 12 horas.”
El Tribunal ni la Defensa formularon preguntas.
4.- Durante la recepción de las pruebas en el presente juicio, compareció el ciudadano Antulio Jose Villarte, titular de la cédula de identidad N° 7.184.728, nacido el 17-10-1960, de estado civil casado, de profesión u oficio médico adscrito al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración manifestó lo siguiente:
“certifica todo lo que se encuentra en la hoja de referencia y firmé la hoja de referencia.”
Se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público: “el paciente llega en malas condiciones en virtud de un traumatismo evalúo en ese momento que las condiciones era de semi-inconciencia, por los síntomas y signos se debe proteger al paciente y en ese sentido me dirigí al residente de guardia para que le hiciera una referencia para que pudiera estar en otro centro del país. Es todo”.
A preguntas de la defensa respondió el experto: “si usted recuerda o tuvo conocimiento del objeto con que le ocasionaron la herida? No, ni recuerdo que me lo hayan dicho, el paciente estaba desorientado en tiempo y espacio es decir con una semi-inconciencia y se trataba de un traumatismo craneoencefálico que pudiera decir en estado de coma, por eso se hace la referencia, en realidad no recuerdo si tenia una herida en el cuero cabelludo”.
A preguntas del Tribunal respondió el testigo: “a parte de la herida en la cabeza tenia otras lesiones? No recuerdo, pero si tenia la lesión en la cabeza”.
5.- Durante la recepción de las pruebas en el presente juicio, compareció el ciudadano ARTICULO 65 LOPNA, nacido el 08-12-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de 4to año del liceo Santiago Aguerrevere turno nocturno, residenciado por FERRECONI sector la conejera, no recuerda el número de la casa, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración manifestó lo siguiente:
“las relaciones de parentesco con el acusado es de amistad… los que comenzaron fueron ellos y yo andaba con ARTICULO 65 LOPNAy ellos venían como una pandilla, nos fuimos donde una señora y venia el chamo atrás como una pandilla el quería agarrar a ARTICULO 65 LOPNA, el palo lo cargaba Julio Alejandro me puse hablar con el y yo creo que este fue quien le tiro el palo yo no tengo problema con el “chamo” que ARTICULO 65 LOPNA fue quien tiro el palo y el chamo cayo es el que esta ahí ARTICULO 65 LOPNA, luego me asuste y salí corriendo es todo lo que tengo que decir.”
A preguntas de la defensa respondió el testigo: “usted recuerda el día en que ocurrió ese hecho el 02 de noviembre de 2006, ese día que hora era cuando ocurre ese hecho como a las 7:00 de la noche, de donde venia con ARTICULO 65 LOPNA? No el venia paso por mi casa, en donde se consiguieron por primera vez, por donde una señora que se llama Iralis queda por casiquiare, hubo algún enfrentamiento entre ustedes? No ellos fueron los que nos enfrentaron a nosotros, luego ellos volvieron cerca la señora Navas, el problema era con este ARTICULO 65 LOPNA lo querían joder era a el, este salio corriendo y yo hable con el chamo para que dejaran el problema, cuando hay el enfrentamiento usted no hizo nada para defenderse? No le dije al chamo que dejara el problema, y era porque ARTICULO 65 LOPNA lo habia jodido a él ARTICULO 65 LOPNA, cuando ustedes llegaron los golpearon? A ARTICULO 65 LOPNA, un o se llama Carlos Enrique eran como seis, usted los conoce de vista, si, gasparin estaba allí? Si y le dije al chamo que dejara el problema, en la primera vez estaba tachin en la segunda no, manucho estaba en la segunda y Jhon? No recuerdo, yo me quede discutiendo con la victima y le dije que el del problema era Julio Alejandro, yo no tengo problemas con el chamo era a ARTICULO 65 LOPNAa quien buscaba. Cuando lo golpean con el piedraza? Fue en la primera o segunda? En la segunda y me dieron con una botella, Sali corriendo y ARTICULO 65 LOPNA era el único que cargaba el palo, como era el palo? Pregúntele a él, el palo era grande y tenia una puntita era como un palo de escoba, tenia punta el palo? Si, había iluminación en ese momento? Estaba oscuro, donde le pagaron el palo a la víctima? Yo cuando lo vi que tenia el palo en la cabeza, Lo auxilio? No, yo me asuste y salí corriendo, porque salio corriendo? Para que no me culparan a mi, y me fui a mi casa, y donde quedo ARTICULO 65 LOPNA? Se fue asustado y corrió para su casa, usted recuerda si en esa oportunidad que yo le nombre con los apodos estaban? No dejaron solo al chamo, la señora Navas dice que vio, usted no sabe que ella vio? Estábamos en el patio de ella, donde ocurrió? Por una piedra en un laja, a quien pertenece esa laja, a la señora Navas, tenia el bombillo prendido dentro de la casa, usted llego a ver cuando el señor ARTICULO 65 LOPNA le dio a la víctima? el chamo se cayo el se le monto encima y le dio con un pedazo de bloque, el chamo estaba desmayado usted vio eso? Si yo estaba ahí y yo no tenia problemas con ese chamo”.
A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “usted dice que paso con Alejandro, si para ir a la casa de la señora Navas, de donde conoce a la víctima? Donde ocurrieron los hechos? Fue en el patio de la señora Navas, al frente hay una mata de jobo a cuantos metros estaba usted? a un metro, ese día cuando ocurrieron los hechos manifiesta que andaba en compañía de ARTICULO 65 LOPNA, a cuantos metros de la víctima estaba usted de la victima cuando lo hirieron con el palo, el te acompañaba o no te acompañaba? Alejandro le lanzó el palo, a que distancia estaba ARTICULO 65 LOPNA cuando le lanzo el palo? Como a tres metros, la señora Navas estaba dentro de su casa, tiene algún familiar cercano de donde ocurrieron los hechos? No. La señora Navas vio los hechos? Si. Usted vio que el señor ARTICULO 65 LOPNA le lanzo el palo? Si vi cuando le lanzo el palo y también un pedazo de bloque roto.”
A preguntas del Tribunal respondió el testigo: “usted vio a la víctima con el palo en la cabeza? Si yo estaba de frente y ARTICULO 65 LOPNA como de lado. a parte de la herida en la cabeza tenia otras lesiones? No recuerdo, pero si tenia la lesión en la cabeza… después de ocurrido los hechos ha hablado con el? No… mientras usted hablaba con la victima diciendo que usted no tenia problemas, donde estaba ARTICULO 65 LOPNA, no estaba apareció de lado, la primera vez Julio Alejandro, lo golpeó con un palo y luego que se desmayó le lanzó un pedazo de bloque”.
6.- Durante la recepción de las pruebas en el presente juicio, compareció el ciudadano Tamayra Auxiliadora Ponare Quiñone, titular de la cédula de identidad número V-16.766.922, de nacionalidad venezolana, nacida el 30-04-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración manifestó lo siguiente:
“bueno por lo que yo vi. el día 02 de noviembre estaban tirando botellas afuera y escuche gritos yo no hice caso yo estaba con mis hijos y salgo para afuera y el muchacho estaba tirado en la piedra y estaban dos mas y el muchacho que está presente Julio Alejandro, y el sale corriendo por frente de mi casa yo le tiro un bloque y se lo pegue por la espalda para ver si lo podíamos agarrar por que me dio mucha rabia, el niño tenia un palo en la cabeza y lo recogimos y lo llevamos para su casa”
A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “Usted grito? si Usted salio? Si pero no se los nombres de esas personas fueron bastante. Una de las personas que usted vio tirando piedras? Si, y una de esas personas era el acusado? Si. La victima tenia algo metido algo en la cabeza? Si tenía un palito metido en la cabeza algo como un palo de cepillo. Cuando usted salio ya tenia el palo en la cabeza? Si, usted confirma el día? Si era el dia de los muertos, eran como las siete de la noche hace como dos años o año y medio. Exactamente cuando escucho los gritos que escucho? Estaban unas niñas y decían lo están matando, y salí de mi casa y ahí lo vi cuando le estaban tirando piedras. Es todo.”
A preguntas de la defensa respondió el testigo: “Señora Tamayra que tiempo tiene viviendo en ese sector? Tengo 26 años viviendo ahí. Vivo cerca de la señora Dilena. Durante estos tiempos atrás habían ocurrido hechos similares enfrentamientos entre grupos? Si. En esta oportunidad habían mas personas involucradas en el hecho? No lo puedo decir, cuando yo salí estaba el muchacho tirado en el suelo y dos mas y otras personas viendo. Usted conoce al señor Torcuatro? No, Usted puede indicarle al tribunal si vio u observo a la otra persona? Era un muchacho blanco alto y cargaba un suéter rojo no lo puedo identificar lo vi de espalda no le vi la cara. Usted observo quien le clavo el palo? No vi solo lo vi cuando el muchacho estaba tirado en el suelo. Conjuntamente con usted quien recurrió a la ayuda del muchacho, yo y otros vecinos, estaban no se le su nombre pero de sobrenombre, estaba el hijo del señor Pelo, un carajito, otro que le dicen “aguaman” y otro muchacho. Usted conoce a uno que le dicen gasparin? Si el lo ayudo a recoger, usted sabe quien es tachin? si Conoce quien es peluca? Lo he visto pero no lo conozco. El no estaba ahí que es sobrino de la señora Dilena.”
A preguntas de la defensa respondió el testigo: “A cuantas personas vio usted cuando ocurrió el hecho? habían como 10 a 15 personas, estaban dos muchachos tirando piedra al otro, y es el muchacho que está aquí en la sala, y lo pude ver por que iba renqueando al otro no lo pude ver por que salio corriendo.”
7.- Compareció la ciudadana Cleotilde Rosalía López, titular de la cédula de identidad número V-6.722.056, de nacionalidad venezolana, nacida el 12-12-68, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, manifestó lo siguiente:
“bueno en el momento que sucedió el hecho no me encontraba en mi casa estaba por la calle con mi esposo realizando un cobro pero cuando iba para la casa me encontré con el problema, con el muchacho, no se por que me citaron yo no estuve presente yo no estaba en el momento.”
A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “Usted esta promovida como testigo referencial. De que se entero cuando llego a su casa? Me asomo y veo al muchacho, que le dieron un palazo a la victima. No escucho quien había sido el que le dio el palazo? Si, uno de nombre Julio y no se el apellido. Esta en esta sala? Si, ¿lo puede señalar? Si. ¿Usted recuerda cuando fue? Hace como un año. Vio las heridas de la víctima? Estaba herido lleno de sangre, y queríamos que lo llevaran al hospital paramos un carrito para llevarlo. Estaba muy mal herido. Tenia algo? No tenia nada. Todos comentaban que fue el quien le metió el palo. Que tiempo tiene allí? 16 años viviendo en el sector. Estaban la señora Dilena Navas, Iralis Navas, esos son de las que más me acuerdo, que le dijo ella la hermana que el muchacho lo habían herido… Quien le refirió el nombre de Julio? La sra. Tamayra, la señora Dilena y la hermana.”
A preguntas de la defensa respondió la testigo: “Diga si estas personas al momento de presentarse en el tribunal estaban? No, diga si conoce de trato o de vista a una persona que le dicen peluca? Lo conozco de vista. Yo no lo vi pero me dijeron que estaba presente. Al momento que ocurren los hechos por referencia cual fuel el motivo de los hechos? No se. Se han presentado peleas entre grupos? Si muchos. Por esa referencia este hecho fue similar a enfrentamientos entre grupos? Si, Dígale al tribunal si la señora Tamayra le informo de lo ocurrido en el hecho, si me dijo, que estaba peluca, ella me dijo que fueron ellos dos. Otras personas vieron? Yo no vi pero me dijeron que había otros.”
El Tribunal no formuló preguntas.
8.- Compareció el ciudadano Orangel José Romero Díaz, titular de la cedula de identidad N° 7.895.758, de estado civil casado, funcionario publico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, manifestó lo siguiente:
“estando de guardia se inicio una investigación por lesiones y los casos de importancia se le dan prioridad se notifico a la Fiscalia fuimos al sitio donde ocurrieron los hechos y empecé a constatar por los mismos familiares de la ubicación de los testigos y siempre estuve en contacto con su padre que estaba en Caracas, y en las condiciones que estaba no podía ser entrevistado en la cual se deja constancia en el acta y se deja constancia con el medico legal dejando también constancia en actas.”
A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “Que condiciones tenia la victima? De acuerdo a la lesión le causaron daños internos de un lado no funciona normal por eso no estaba apto para recibir una entrevista. Recuerda en que sitio presentaba la lesión? En la cabeza en la parte derecha. Que información logro recoger de las personas que estaban ahí? Hubo una que vio todo y no recuerdo el nombre del imputado, y la señora me manifestó que vio cuando le clavaron el palo al chamo. Usted llego a colectar algo? Si el arma ese, ese material. No recuerdo como lo colectamos. Hay como dos personas que si relataron bien lo que sucedió allí. Usted llego a leer la medicatura forense de la víctima? Si, pero utilizan muchos términos científicos. Recuerda el lugar? No soy de aquí pero si se que tenia bastante acceso.”
A preguntas de la defensa respondió la testigo: “A que hora llego al lugar de los hechos? En la noche no recuerdo la hora. Se hizo alguna inspección? Si una inspección ocular es describir el sitio, era un sitio abierto a la intemperie de superficie irregular había como piedras en el terreno. Al momento que llega al lugar de los hechos que tiempo habían pasado? Habían pasado unos días. Y esa inspección se hizo en la noche? Si después que me entreviste con las personas. Como era la iluminación del lugar del hecho? No era tan claro no hay alumbrado publico, pero se ve la luz de las viviendas y de 4 a 5 metros estaban unas viviendas. Si tuviese que calificar la iluminación entre media clara o oscura como la calificaría? Como media. Había una señal del sitio ocurrido? Había como una zanja. Hubo algún otro objeto de interés para la investigación? No, no recuerdo si el arma la colecte ahí o por medio de uno de los testigos. Cuando usted llego a ver el objeto en su oportunidad? Si, es un objeto contundente de madera según su forma le corresponde a una escoba o escobilla de medio metro fracturado por un extremo. Tenia otra señal de haber sido utilizado? Si tenía una mancha de origen humano. Tenia esa mancha un lugar especifico? En uno de los extremos donde estaba fracturado. Usted recuerda como se resguardo esa prueba? Se colecta se embala y se entrega al encargado de esa área, yo fui quien lo colecte pero no recuerdo como lo colecte. Usted recuerda cuantas personas participaron en el hecho? Dos, uno tenia un apodo que no recuerdo y el otro era el imputado. En medio de la investigación llego a conocer el apodo “peluca” y el otro es muy conocido en la zona y la señora que entreviste se sabía el nombre del adolescente. Usted como suscribe el acta policial y señala la cantidad de personas que participaron.”
El Tribunal no formuló preguntas.
9.- Compareció el ciudadano Dilena Navas, venezolana, titular de la cédula de identidad número V – 8.774.853, nacida el 07-03-1965, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, manifestó lo siguiente:
“yo lo que se que el muchacho que está acá ARTICULO 65 LOPNA cuando llega ARTICULO 65 LOPNA yo estaba en mi casa fue el 02 de noviembre día de los muertos y me fui para mi casa, estoy adentro y sale mi hijo y dicen que van a pelear que si van a pelear que se vayan a otro lado al frente no si me parten un vidrio, y me quede en la puerta y veo cuando ARTICULO 65 LOPNA le dio al muchacho con el palo, y le tiro una piedra al frente de mi casa y le dije ARTICULO 65 LOPNA van a matar a ese muchacho y estaba tirando y salgo corriendo para que no le siguieran pegando y quedo tirado con el palo en la cabeza, si bueno de allí para allá fueron otros que los llevaron por que en verdad se estaba muriendo eso fue lo que yo vi”
A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “esa persona que usted señala como ARTICULO 65 LOPNA se encuentra en esta sala? Si ahí esta sentando de frente al lado del abogado. Usted dice de haber visto al acusado cuando le introdujo ese objeto a la víctima? Era un palo de escoba partido. Que grado de instrucción tiene usted? Estudié hasta sexto grado. El palo estaba partido? Si, Era parecido al que tengo en la mano? Si exactamente. Se lo introdujo o se lo lanzo? Dio la vuelta y le dio con el palo, cuando el cae le tira la piedra y le dijo párate tu no eres resteao. Usted dice van a matar? Había otra persona? Si. El peluca. Quien le clavo el palo a la victima? ARTICULO 65 LOPNA. Vino otro compañero de ARTICULO 65 LOPNA que le saco el palo de la cabeza a la victima? De apodo le dicen Gasparin. Una vez que intervino en la pelea para tratar de salvar la vida del joven? Yo me retire de ahí, donde yo vivo es laja y mi hermana y otras personas se lo llevaron para buscar una ambulancia. El acusado se quedo ahí? Se fue de ahí y también Peluca, Tengo 15 años viviendo en el sector. Suceden muchos hechos como ese en ese sector? Si bastante eran como las 8 de la noche y era 2 de noviembre día de los muertos. Usted vio si alguna persona aparte de usted conoce los hechos? No se yo no estaba pendiente de quien estaba o no estaba. Fue interrogada por funcionarios del CICPC? si. Discúlpeme quien le arrojo la piedra a la victima? El mismo ARTICULO 65 LOPNA. Y le dijo párate no eres resteao.”
A preguntas de la defensa respondió la testigo: “Dígale al tribunal si usted conoce al señor ARTICULO 65 LOPNA? Si lo conozco, como le dicen a el “peluca”, esta persona estaba en el lugar de los hechos que papel jugó él? Yo lo vi parado, cuando cayo el muchacho se asustaron y corrieron. El ciudadano apodado el “peluca” iba en contra de la victima? No te se decir, vi a ARTICULO 65 LOPNA con unas vecinas y no lo vi peleando, el que siguió a darle con el palo era ARTICULO 65 LOPNA. Cuantas personas intervinieron en estos dos (02) grupos: Vi a ARTICULO 65 LOPNA y peluca y del otro lado ARTICULO 65 LOPNA, “gasparin” y ARTICULO 65 LOPNA. Cuanto tiempo duro la pelea? Duró menos de media hora. Esta versión de los hechos se la contó a otras personas? Yo me metí en esto para salvar a Yordel, a mi lado estaba el que le dicen DAIVER, donde se puede localizar a esta persona por la conejera por ferreconi donde vive peluca. El apellido de esta persona? Sandalio. Esta persona estaba con usted cuando ocurrieron los hechos? No se. Solo estaba parado. Declaró ante los cuerpos policiales? No, yo no me quería meter en esto, de verdad quería ayudar al muchacho por como quedo y tengo 2 hijos y el no quiso yo no lo puedo obligar.”
A preguntas del Tribunal respondió el testigo: “observó usted que hubo antes de que el joven resultara herido observo que hubiera una pelea entre ellos esa noche? No vi nada solo vi cuando le metió el palazo.”
10.- Compareció el ciudadano ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad venezolana, nacido el 10ABR1992, de 15 años de edad, de estado civil soltero, estudiante de 8vo grado en el Simón Bolívar, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, manifestó lo siguiente:
“voy a la una se deja constancia que el adolescente carece de documentación ya que manifiesta que se le extravió, tiene algún parentesco con el acusado o con la victima? no tiene ningún parentesco y es amigo de la victima, quien manifestó lo siguiente: “ nosotros estábamos jugando futbolito ARTICULO 65 LOPNA y le dije vamos para la piedra, después ARTICULO 65 LOPNA le pasa un palo a “peluca” y peluca lo amenazó a él, y el se tapa la cara y le entierra el palo, no vi mas nada”.
A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “El que le paso el palo que le dicen peluca esta aquí? No quienes estaban peleando ARTICULO 65 LOPNA. Cuando usted llego vio quien agredió a la victima? Si el no fue quien agredió a la victima fue peluca. Era un palo afilado. Quien más se encontraba allí? Estaba la señora Dilena que salio ahorita y otra que no la conozco. Usted conoce el nombre de peluca? No el nombre es de apellido . Como se llama el sector donde ocurrieron los hechos? Los hechos, la piedra. Desde que nací vivo allí. Tiene parentesco con la victima? No Habían ocurrido otras peleas? En viarias oportunidades. Tiene amistad con la víctima? Si como se llama? ARTICULO 65 LOPNA. Que hora era? Era de noche. Después que el señor peluca le dio con el palo a la víctima que paso? Estaba en un granzón y le saque el palo de cabeza a la víctima por que estaba nervioso. A parte del palo que tenia la víctima quien lo golpeo? ARTICULO 65 LOPNA. Donde estaban estos cuando el acusado lo golpeo? Estaba en el granzón en el suelo. Con que lo golpeo? Con piedra y botellas. Usted dijo que había sido golpeado? El. Por que? Tu no eres resteao párate y tenia ya metido el palo en la cabeza. Era parecido a este palo? Era mas corto. Cual fue la conducta de ellos? Salieron corriendo. Desde que nació vive en ese sector? Si. Vi a YUBI, por el sector la Piedra, vive cerca de una laja. Cuando sucedieron estos hechos estaba la señora Dilena Navas? Si estaba. Cuando usted le saca el palo de la cabeza a la víctima? Que hizo lo tire a un lado. Estaba conciente o inconciente? Me dijo que no lo dejara solo. Le pidió que lo ayudara? Si.”
A preguntas de la defensa respondió la testigo: “se le recuerda la norma contenida el el articulo 356. Que tiempo duro esa pelea? Una hora. Eran dos grupos? Cuantos habían? Dos, el peluca, ARTICULO 65 LOPNA, y yo. En esa hora como era el enfrentamiento? Cerca. Con que se agredían? Con piedras. De lado y lado? Si. De donde sacan el palo? No se. Usted recuerda si ese palo usted manifiesta si tenia sangre el palo? En que parte? Todo? Puede indicarle al tribunal que relación hay o que une a la señora Dilena Navas con ARTICULO 65 LOPNA? Son familia. Usted declaro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Si. Usted le indico esto a los investigadores? Si. Puede indicarle al tribunal si para ese momento como era la iluminación si era suficiente poca o no había como era? Era oscura.”
A preguntas del Tribunal respondió el testigo: “donde estabas tu cuando le introdujo el palo al muchacho? Estaba al lado de la victima. A preguntas del tribunal. Usted dice que estaba al lado de quien? De la víctima. Quien le introdujo el palo a la víctima? El no fue. Fue el otro.“
11.- Compareció el ciudadano ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cedula de identidad N° , de nacionalidad venezolana, nacido el 21-04-1991, de 16 años de edad, de estado civil soltero, estudiante de cuarto año de bachillerato en el Liceo Santiago Aguerrevere de 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, manifestó lo siguiente:
“cuando le sucede eso a el nosotros habíamos comparado unas hamburguesas, y estábamos por la piedra y ARTICULO 65 LOPNA se fue hacia ARTICULO 65 LOPNA, ARTICULO 65 LOPNA se le acercó mucho y le clavaron el palo y el chamo le empezó a tirar piedra y le empezó a decir que se parara y después me dijo por mi nombre ARTICULO 65 LOPNA me jodieron y el chiquito que le dicen gasparin se quito la franela y se la coloco por que estaba lleno sangre”.
A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “Usted recuerda la hora? No recuerdo. Era de dia o de noche? De noche. Quines estaban presentes? Estaban gasparin, una señora y yo. Como es gasparin, es pequeño como de 14 años. Usted vio quien le dio con el palo a la víctima? Si le dicen peluca. El acusado estaba presente en ese momento? Si, Que hizo ARTICULO 65 LOPNA? Cuando el cayo le tiro 2 piedras si eres hombre, le decía párate párate. Sabe por que ocurrió esa pelea? No se. Quien le saco el palo a la víctima? Gasparin. Que tamaño tenia el palo no era muy grande. Que hicieron con el palo? No se. Vio o no vio el palo? Si pero estaba medio oscuro. Se parece a este palo que le muestro? Si. Vio a la víctima sangrando? Si. Usted vio el palo? Si pero no se si estaba manchado de sangre. Hubo una persona adulta intervino en esa pelea? Si la conozco por apodo le dicen la BUA, es una señora. Esa señora que le dicen la bua tiene algún parentesco con esa persona esta señora tiene algún parentesco con la victima o el acusado? Sabe el nombre? No, el apellido? No, es de piel morena, cabello enroscado, es una señora mayor. Que hizo ella? ella intervino para separarlo. Después que hirieron al muchacho que hicieron? Se fueron julio y peluca. Recuerda que día fue? No. Tiene algún tipo de amistad o enemistad con el acusado? No. La victima es mi amigo. Como se llama el sector donde ocurrió esto? Sector las piedras. El acusado y el peluca viven en el sector la piedra? No. Cuanto tiempo tiene usted viviendo en el sector la piedra? Tengo 4 años. Cuando el joven lesionado estaba en el suelo que les dijo? Me dijo me jodieron claudio me jodieron.”
A preguntas de la defensa respondió la testigo: “diga usted al tribunal cuanto tiempo hace que fue eso? Como un año y medio, todo lo que usted le ha informado al tribunal ya lo había dicho anteriormente? No me habían preguntado. Usted declaro en el CICPC? Si. De que forma el peluca le da con el palo a la victima de que forma? Yordel se le acerco y el también vino asi. Fue lanzado el palo? Si. Puede indicar que tiempo duro la pelea como unos 15 minutos. Cuantas personas se enfrentaron? Ellos eran 2 y nosotros éramos 3. Que utilizaban para esa pelea? Piedras. Ambos grupos? Si. Alguna otra persona intervino en defensa de ellos o de ustedes? No. Intervino fue la señora para separarnos. Sabe el motivo? No. Por que participo? Si yo no hubiera participado hubieran jodido a la victima.”
El Tribunal no formuló preguntas.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura la prueba documental ofrecida por las partes y admitida, en la debida oportunidad legal, de lo cual quedó constancia en el auto de enjuiciamiento.
1°) Acta de denuncia de fecha 03 de Noviembre del año 2.006, presentada por el ciudadano: Yanave Nieto Manuel Santiago.
2°) Informe médico, de fecha 03-10-06, suscrito por el médico cirujano Vellenilla Carlos A. Guapo.
3°) Hoja de referencia, signada por el médico Antulio Villarte.
4°) Acta de entrevista, de fecha 07-11-06, tomada a la ciudadana: Dilena Navas.
5°) Registro de formato de cadena de custodia, de fecha 07-11-06, donde se describe el objeto que se utilizó para agredir a la víctima.
6°) Acta de investigación penal, de fecha 08-11-06, suscrita por el detective Izarra Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7°) Acta de investigación penal, de fecha 08-11-06, elaborada por el agente Orangel Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
8°) Comunicación N° 9700-225-3157, de fecha 08-11-06, emitida por el técnico superior universitario Juan Rabel Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
9°) Acta de investigación penal, de fecha 08-11-06, suscrita por el agente Orangel Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
10°) Inspección Técnica, de fecha 08-11-06, realizada por los funcionarios José Salazar y Orangel Romero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
11°) Acta de entrevista, de fecha 14-09-06, tomada en la delegación del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana: Dilena Navas.
12°) Acta de entrevista, de fecha 15-11-06, suscrita por el funcionario Romero Orangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tomada al adolescente Claudio Rafael Herrera Camico.
13°) Acta de entrevista, de fecha 15-11-06, tomada al ciudadano Luis Gabriel Fernández López, por el funcionario Romero Orangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
14°) Acta policial, de fecha 16-11-06, suscrita por el agente de investigación III, Romero Díaz Orangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
15°) Acta de investigación penal, de fecha 21-11-06, elaborada por el funcionario Agente Orangel Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
16°) Informe médico, de fecha 16-11-06, suscrito por el médico Delgado Eri, quien presta sus servicios en el Hospital Universitario de Caracas.
17°) Comunicación N° 977-225-3331, de fecha 22-11-06, donde se solicita a la medicatura forense, el traslado a la residencia de la víctima para que le sea practicado la medicatura forense.
18°) Comunicación N° 9700-225-81, de fecha 27-11-06, consistente en la experticia de reconocimiento practicado al trozo de madera, utilizada para inferirle a la víctima la herida.
19°) Experticia N° 274, de fecha 01-11-06, suscrita por el funcionario Freddy Loyola, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al trozo de madera.
20°) Experticia medico legal, de fecha 09-01-07, suscrita por el experto Dr. Clemente Lugo Sojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
21°) Comunicación N° AMAZ-F5-044-07, de fecha 15-01-07, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a través del cual se le solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la realización de varias diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
22°) Acta de investigación penal, de fecha 16-01-07, suscrita por el agente José López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas para ubicar al adolescente acusado.
23°) Comunicación N° 977-225-0084, de fecha 11-01-07, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remite a la representación fiscal las actuaciones solicitadas por ese despacho.
24°) Acta de entrevista, de fecha 10-01-07, tomada a la ciudadana Cleotilde Rosalia López, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
25°) Acta de entrevista, de fecha 10-01-07, tomada a la ciudadana Camayra Auxiliadora Ponare Quiñónez, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
26°) Acta de entrevista, de fecha 11-09-07, tomada a la ciudadana Yris Delita Aragua, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
27°) Acta de entrevista, de fecha 11-09-07, tomada a la ciudadana Cyndi Raquel Aragua Bernabé, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
28°) Partida de nacimiento de la víctima.
Asimismo fue exhibido en la audiencia de juicio el objeto (palo de escoba) utilizado para lesionar a la víctima.
Este Tribunal luego de analizar las pruebas documentales tiene que hacer unas observaciones con respecto a las que se encuentran signadas con los ordinales 1°, 4°, 5°, 8°, 11°, 12°, 13°, 17°, 18°, 21°, 23°, 24°, 25°, 26° y 27°; ya que los mismos se refieren a comunicaciones y actas de entrevistas que no prueban ningún hecho en concreto, y que sirven para generar en el Juez de control elementos de convicción en la fase preparatoria.
Asimismo se desechan las pruebas documentales signadas con los ordinales 6°, 7°, 9°, 14°, 15 y 22° ya que se refieren a actas policiales, que no generan en el Tribunal la convicción del acaecimiento de un hecho, y que en todo caso en virtud del principio de la oralidad pueden probarse por las declaraciones de los funcionarios que la suscriben.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal Colegiado, fundamentándose en el conjunto de pruebas aportadas por la Representación Fiscal, y conforme a la libre y razonada apreciación bajo las reglas de la sana crítica, extraída de la totalidad de las pruebas, que llevan al convencimiento y a la certeza judicial del asunto que se ventila y considerando que ha quedado plenamente demostrado que el día 02 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 08:00 pm, se encontraban los adolescentes ARTICULO 65 LOPNAy ARTICULO 65 LOPNA, acompañados de otras personas en la Calle Principal del Barrio Unión Sector La Laja, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, tal como se evidencia de la declaración del funcionario Orangel Romero, cuando se suscitó una riña entre varias personas, de la cual resultó gravemente herido con lesiones en la parte derecha cabeza el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, tal como quedó evidenciado de la declaración de los expertos Antulio José Villarte y Vallenilla Guapo, así como de las experticias escritas suscritas por estos, así como lo referido por las testigos Cleotilde Rosalía López y Taimara Ponare, quienes vieron al adolescente tendido en el piso con las heridas en la cabeza; las cuales fueron ocasionadas por sujetos no identificados de manera precisa, pero de acuerdo a lo que resultó probado en el juicio, el adolescente ARTICULO 65 LOPNA colaboró en la realización de dicho hecho, entregándole el objeto al sujeto con el que le produjo las lesiones al adolescente agraviado, ya que él cargaba primero el palo, porque así lo refirió en el juicio el testigo ARTICULO 65 LOPNA, y además el testigo ARTICULO 65 LOPNArefiere haber visto cuando el adolescente ARTICULO 65 LOPNA le pasó el palo a alguien conocido como el Peluca, quien fue la persona que le clavó el palo a la víctima de autos. Luego las personas que estaban cerca ayudaron a llevarlo para el Hospital, tal como se observa de la declaración de los ciudadanos Cleotilde Rosalía López.
Debe hacerse un análisis sobre la declaración de la ciudadana Dilena Navas, quien refirió haber observado cuando el adolescente ARTICULO 65 LOPNA le clavó el palo a la víctima de autos en la cabeza, pero observa es Tribunal concluye que fue una equivocación de la mencionada testigo, ya que esto se contradice con la declaración de los demás testigos que estaban más cerca del hecho, y desde donde ella estaba había poca visibilidad, ya que el lugar estaba poco iluminado, tal como lo refirieron el testigo Claudio Herrera y el funcionario Orángel Romero.
Asimismo el Tribunal debe observar que al no tener conocimiento de la forma en que ocurrieron los hechos de manera directa, y solo informa sobre hechos que tuvo conocimiento de manera referencial, pero sin mencionar de que manera tuvo conocimiento, por lo que este Tribunal debe desechar dicha declaración.
Considerando, de conformidad a lo establecido en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; las pautas para la determinación y aplicación de la medida a aplicar como sanción, este Tribunal lo realiza en los términos siguientes:
PRIMERO: Quedó acreditado ante este Tribunal la ocurrencia del hecho delictivo, y asimismo que el adolescente acusado de autos participó en el hecho, con la evacuación de los testimonios de los testigos promovidos por las partes, y materializados en la audiencia del juicio Oral.
SEGUNDO: La naturaleza y gravedad de los hechos, quedan acreditados por este Tribunal, en virtud que la conducta desplegada por el acusado en los cuales resultó agraviado el adolescente ARTICULO 65 LOPNA resultó con daños severos en su organismo que le impiden caminar normalmente, ni mover algunas de sus extremidades superiores y casi le imposibilitan el habla, que aunque se le aplique terapias médicas, no se recuperará del todo.
Es por lo que se decide SANCIONARLO por ello.
En cumplimiento a la garantía de orden sustantivo y procesal del Juicio Educativo, establecida en el Artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo establecido en el artículo 621 ejusdem, que obliga al Tribunal a informar al Adolescente acusado en forma clara y precisa del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones; este Tribunal Unipersonal, en consideración a la sanción que en este tipo delictivo corresponde aplicar por su idoneidad y proporcionalidad, y tomando en consideración la conducta desplegada por el acusado ARTICULO 65 LOPNA, se encuadra en la comisión del delito de lesiones gravísimas en grado de cooperador necesario, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por lo que se SANCIONA a cumplir las la sanción de a cumplir la medida de Semilibertad por el lapso de un (1) año, y de manera simultánea la medida de las Reglas de Conducta consistentes en el deber de continuar cursando sus estudios de educación formal y abstenerse de permanecer en lugares públicos después de las nueve de la noche sin la compañía de su representante legal; así como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia que altere su sistema nervioso; por el lapso de dos (2) años; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literales b) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con los artículos 622, 624 y 627, todos de la misma Ley Especial, así como el artículo 603 de la norma en referencia. Así se Decide.
V
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Sección Adolescente, constituido como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por Unanimidad emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se sanciona al adolescenteARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Caracas, nacido el 24 de abril de 1990, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número, estudiante de quinto año de bachillerato, residenciado en el Barrio Cataniapo, calle principal, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a cumplir la medida de Semilibertad por el lapso de un (1) año, y de manera simultánea la medida de las Reglas de Conducta consistentes en el deber de continuar cursando sus estudios de educación formal y abstenerse de permanecer en lugares públicos después de las nueve de la noche sin la compañía de su representante legal; así como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia que altere su sistema nervioso; por el lapso de dos (2) años; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literales b) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con los artículos 622, 624 y 627, todos de la misma Ley Especial, así como el artículo 603 de la norma en referencia; la sanción de Semilibertad la deberá cumplir ante la Casa de Formación Integral Amazonas, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. hasta las 12:30 p.m; por encontrar este Tribunal penalmente probada su responsabilidad penal en la comisión del delito de lesiones gravísimas en grado de cooperador necesario, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente ARTICULO 65 LOPNA.
SEGUNDO: Se ratifican las medidas cautelares a las cuales se encuentra sometido el adolescente de marras.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones del presente asunto al Tribunal de Ejecución de Sentencias una vez definitivamente firme la decisión.
CUARTO: Se instruye a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a realizar las diligencias de investigación necesarias para determinar el autor material del hecho debatido en el presente asunto.
QUINTO: Quedan notificadas la partes sobre la presente decisión con su lectura, la cual será fundamentada in extenso en el lapso legal establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
La presente audiencia se realizó en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales para tales efectos de manera privada; sin interrupciones y con tres suspensiones.
La sentencia ha sido dictada y leída la parte dispositiva en la audiencia del Juicio, celebrada en fecha: 14 de marzo de 2007, quedando notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
La Juez Presidente,
Elisa Antonia Rodríguez
Las Escabinas,
Florecita Yapuare Marlen Vargas Cegua
La Secretaria,
Rima Kalek
|