REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: XP01-P-2005-000185


AUDIENCIA ESPECIAL
PARA OÍR AL ADOLESCENTE

En esta misma fecha , siendo las10:00 se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección .Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Abogada Rima Kalek, y el Alguacil Antonio Quintero, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, en perjuicio de la ciudadana MILKA MORENO FORERO, por lo que se le asignó la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el 16 de febrero de 2008 hasta el 02 de Noviembre de 2008, debiendo luego comenzar con la medida de SEMILIBERTAD por el lapso de un (01) año comenzando la misma el día 03 de noviembre de 2008 hasta el 03 de noviembre de 2009, sanción que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio para el Sistema de Responsabilidad de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Siendo las 10:00 AM, se encuentran presentes el Abogado OMAR ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 1.564.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.895, Avenida Santiago Aguerrevere, Centro Comercial La Orticeña, Planta Baja, Oficina N° 07 Puerto Ayacucho, actuando en este acto en su carácter de defensor privado del sancionado de autos, Licenciado DANIEL HERNANDEZ, en su condición de Director de la Casa de Formación Integral Amazonas, Lic. JANETH OVIEDO, Trabajadora Social de la Casa de Formación Integral Amazonas, y el Adolescente Sancionado previo traslado. Se deja constancia que el Abog. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se encuentra asistiendo a la Audiencia Preliminar Con Detenidos en la sala de Audiencia N° 2 de este Circuito Judicial, es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera, Siendo las 12:28 PM,, hace acto de presencia el Abog. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que en fecha 8 de abril de 2008 el Jefe de la Casa de Formación Integral Amazonas a través de Oficio C.F.I. 086 informa a este Tribunal una serie de hechos desfavorables en relación al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) los cuales han transgredido las normas de convivencia del programa reiteradamente a pesar de la asistencia recibida. Consta igualmente en el folio 136 de la pieza III de la presente causa Informe de fecha 03 de abril de 2008 suscrito por los Maestros Guías I quienes conjuntamente con los profesores Leandro Murillo, José Manuel y el Jefe del Centro Daniel Hernández efectuaron una requisa a los jóvenes asistidos el pasado 31 de marzo del presente año, a las 10:00 a.m. la cual tuvo lugar en el dormitorio encontrándose los siguientes artículos: porción de marihuana en dos cajas de fósforos, dos envases de chimó, un pitillo que conforma una pipa para consumo de estupefacientes, dos restos de papel enrollados con presunta marihuana y una bolsa plástica transparente con resto de presunta marihuana. Estos objetos fueron localizados entre las pertenencias del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado. En fecha 15 de abril de 2008 este Tribunal recibe comunicación N° 690-08 de fecha 14 de abril de 2008 proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde adjunto a la misma dicha fiscalía remite informe constante de nueve (9) folios útiles suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral Amazonas a través del cual informa sobre una serie de irregularidades que se han presentado con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) que han comprometido seriamente la seguridad y la integridad física de los adolescentes que se encuentran actualmente en ese centro; tales como la declaración por escrito de la madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien en visita que le realizara este le manifestó muchas inquietudes que venían presentando con un joven de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) quien después de masturbarse delante de él incluso le pasaba la mano llenas de espermatozoides por los brazos y cabeza; así como molestarlo en su cama donde le decía que quería tener relaciones sexuales con él manociándolo y queriéndolo forzar a la fuerza, después de la madre de este último de los nombrados haber considerado hablar con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este se negó y le gritó en voz alta que a los sapos había que matarlos siendo escuchado por varios de los familiares que estaban haciendo visita a ese lugar pasando a comunicarle dicho incidente al Director Daniel Hernández. Resalta en el folio 146 de la pieza III de la presenta causa, Informe de fecha 10 de abril de 2008 dirigido al Director Daniel Hernández suscrito por Misael Lara, Guía de Centro I donde manifiesta que el día jueves 10 de abril de 2008, siendo las 7:05 p.m. habiéndose ido la luz eléctrica aproximadamente agarraron un pedazo de mimbre y trataron de agarrarlo a la fuerza y les gritaban a los demás jóvenes asistidos que los ayudaran a agarrarlo para amarrarlo haciendo caso omiso a que le estaban faltando el respeto y que estaban violando el reglamento interno de la institución, teniendo que oponerse con ellos para soltarse, una vez suelto salió a la calle a llamar al director del centro, al volver a entrar a la institución se consiguieron a varios adolescentes montados en el techo entre los que se encontraba (IDENTIDAD OMITIDA). Luego de llegar la energía eléctrica los jóvenes se bajaron del techo y comenzaron a jugar dama y el joven (IDENTIDAD OMITIDA)procede a asumir el siguiente comportamiento: a) le dice de forma gritada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)que le traiga agua, el joven hace caso omiso y nuevamente falla la energía eléctrica, en ese momento se levanta el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y trata de agredir al joven (IDENTIDAD OMITIDA), el cual salió corriendo y se metió en el salón múltiple y como el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) no lo veía, salió hasta el patio y agarró un palo y entró nuevamente al salón múltiple el cual estaba oscuro, en un descuido el joven asistido (IDENTIDAD OMITIDA) salió corriendo y se fue de las instalaciones del C.F.I se presume que para donde sus familiares que residen en ese sector, siendo aproximadamente las 8:25 p.m. se presenta el Director Daniel Hernández y en ese momento ingresa al C.F.I. el joven (IDENTIDAD OMITIDA). En el folio 150 pieza III se encuentra inserto otro informe suscrito por el Guía del Centro I en el que narra que el domingo 13 de abril de 2008 siendo aproximadamente las 4.10 p.m. el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) lo agredió solo por llamarle la atención cuando buscaba maltratar y agredir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)sin alguna causa, culminada la visita el joven (IDENTIDAD OMITIDA) se enojó con el guía amenazándolo de muerte, buscándole líos, dándole golpes en el rostro, tirándole sillas, hierros, piedras y diciéndole sapo, insultos, palabras obscenas y humillándole inclusive atentando contra su vida, buscando cuchillos, saliendo del centro y siendo auxiliado por personas del barrio. El 25 de marzo de 2008 también se informa a este Tribunal incidente con aparato de sonido quienes no querían bajarle el volumen y subirse el joven (IDENTIDAD OMITIDA) en el tablero de bascke pasando a participar en la quema de colchones y otros objetos en el dormitorio. Por otra parte el Plan Individual del joven adulto establece los Factores y Carencias que incidieron en su conducta, lo cual denota problemas serios en cuanto a su entorno familiar y su resistencia a seguir reglas y normativas que regulen su conducta. Es por todo lo expuesto que este tribunal convocó a esta audiencia especial por lo que pasa ahora a otorgar la palabra al Jefe de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional a los fines de que quede verificado ante este juzgado la veracidad de los informes y si los mismos fueron remitidos por su persona, a lo que el mismo manifestó: Me permito señalar ante este Tribunal que si son ciertos, nosotros trabajamos casi 16 horas diarias para el mejoramiento de la Conducta, todas esa actuaciones son verdades y quisiera sugerirle en el caso de proteger a los adolescentes que estén allá solicito a l Tribunal para que el Joven salga del Centro y que lo ubiquen en una celda de seguridad especial, ya que su vida corre peligro si lo llevaban a la Cárcel de este estado, es todo. Luego la Trabajadora Social manifestó que da fe de todo lo expuesto en este acto. Así mismo en virtud de la solicitud que por escrito hiciera el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en ocasión de los informes que le remitieran de la Casa de Formación Integral Amazonas sobre la conducta del joven adulto tantas veces mencionado, agregó: Desea recalcar lo siguiente; El Joven Adulto esta en la casa de formación porque el Ministerio Público la realizó, tomando en cuenta el sistema de inseguridad del Centro de adultos que no garantizan la seguridad del Joven, y en vista de los informes que recibió el Ministerio Público del Equipo Multidisciplinario compromete seriamente los derechos que le son inherentes a los adolescentes que se encuentra en esa casa de Formación Integral, es por lo que esta Representación Fiscal solicita el Traslado inmediato del Joven al Centro de Reclusión de Adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta que los informes presentados no son favorables. sea trasladado de la Casa de Formación Integral Amazonas tal como lo solicita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público haciendo la advertencia en la misma que en esa institución de adultos donde el joven cumplirá el resto de la medida de privación de libertad, deberá estar siempre separado físicamente de los adultos, tal como lo establece el artículo 641 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente así mismo hacer la observación sobre los derechos que deben respetarse al mismo en ocasión de estar privado de libertad como lo tipifica el artículo 631 ejusdem. Luego en su derecho a ser oído se le otorgó la palabra al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado pero antes se le impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien después de manifestar su deseo de declarar expresó: Que si van a ser mi traslado que me manden para un cuartito aparte y que me den otra oportunidad, yo me sentía solo en esos momentos. Se le otorgó la palabra a la defensa privada quien alegó: El artículo 641 de la LOPNA establece que si el adolescente cumple su mayoría de edad, debería pasar al Centro de Reclusión de Adultas, por lo que solicita que el Joven termine de cumplir la sanción en la Casa de formación Integral Amazonas, y reinsértalo, no le haríamos ningún bien si lo trasladáramos al Centro de Reclusión a pesar de tener 19 años de edad. La LOPNA esta para garantizar el interés superior del niño y del adolescente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución, Pide que se reconsidere la medida y se quede en la Casa de formación ya que su vida corre peligro en el Reten Policial, hasta que cumpla su condena. Visto y escuchado los informes y alegatos de las partes en esta audiencia, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No es procedente lo solicitado por la Defensa debido a que la conducta violenta demostrada por el Joven adulto a través de los informes técnicos deben ser vigilados por un Centro especializado por cuanto el Centro Integral Amazonas, no esta concebido aún con el esfuerzo que realizan para dar cumplimiento a esta importante Ley como lo es la LOPNA para adultos con medidas Privativas de libertad. Tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas previsto en el Plan Individual en cuanto a los factores y carencias que incidieron en la conducta del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado; conjuntamente con las denuncias graves que constan en los diversos informes remitidos y que están agregados a la presente causa y que son desfavorables al joven en cuestión y considerando así mismo los tipos de infracciones cometidos por demás gravísimas, por cuanto atentan contra la seguridad de todo el personal que labora en ese centro especializado y de los adolescentes internos en el mismo. SEGUNDO: Considerando igualmente que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) cuenta con la mayoría de edad por haber nacido el 25 de noviembre de 1988, contando actualmente con 19 años de edad tal como consta en autos, se ordena su internamiento en el Reten Policial de este estado, por lo que debe librarse BOLETA DE ENCARCELACIÓN para que sea trasladado de la Casa de Formación Integral Amazonas tal como lo solicita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público haciendo la advertencia en la misma que en esa institución de adultos donde el joven cumplirá el resto de la medida de privación de libertad, deberá estar siempre separado físicamente de los adultos, tal como lo establece el artículo 641 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente así mismo hacer la observación sobre los derechos que deben respetarse al mismo en ocasión de estar privado de libertad como lo tipifica el artículo 631 ejusdem. TERCERO: Remitir al Reten Policial copia simple del Plan Individual para que sea considerado por los especialistas que a bien tenga esa institución y se persiga el objetivo de esta importante Ley de adolescentes. CUARTO: La presente decisión se fundamentará en auto separado. Es todo terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:00 de la tarde.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS

La Defensa Privada

Abog. Omar España

Director de la Casa de Formación Integral Amazonas y Trabajadora Social

Lic. Daniel Hernández, Lic. Janeth Oviedo,

El Sancionado

(IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria

Abg. Rima Kalek