REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000015
ASUNTO : XP01-D-2004-000015
AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DECRETO DE CESACION DE MEDIDA POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias dispuesta de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, el Secretario de Sala Abg. Luis Ortiz y el Alguacil Crisanto Quintero, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL en el asunto seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMAN MONTES. Siendo la hora de la audiencia, se encuentra presentes en la sala: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, la defensora Pública, Duviniana Benítez Maldonado y los imputados de autos. .Se deja constancia, que el acto se inicia siendo las 11:08 a.m., en virtud que no había sala disponible para la hora previamente pautada, vale decir las 10:00 a.m. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMAN MONTES, por lo que se les asignó la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y SEMILILERTAD al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la cual finalizo el diez de noviembre de 2006 y PRIVACI[ON DE LIBERTAD, SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la cual se verificara su cumplimiento en la presente audiencia. Observa este Tribunal en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que en oficio N° 618 de fecha 26 de octubre de 2006 dirigido al Juez de Ejecución suscrito por la Licenciada Luisa Ramírez Directora de la Entidad de Atención Socioeducativa donde informa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) participa en las actividades realizadas por la institución tales como recreativas y deportivas entre otros, así mismo educativas, con el Profesor Leandro Murillo a través de la Escuela Radiofónica Paulo Freire, realizadas diariamente, cursando séptimo grado de Educación Básica, clases de deporte dirigidas por el Profesor Ramón Sotillo, clases de agricultura dictadas por el Licenciado Samuel Herrera. En cuanto a (IDENTIDAD OMITIDA), una vez cumplida la sanción de semilibertad, pasa a dar inicio al cumplimiento de las Reglas de Conductas por el lapso de seis meses a partir del 10 de noviembre de 2006 las que consistieron tal como lo estableció el Tribunal de Juicio en culminación de sus estudios y la prohibición de acercamiento a las victimas y demás familiares así como previa constancia en el expediente del cumplimiento de dichos estudios, así como traer a los autos las referidas constancias. Se observa igualmente en oficio N° 617 de fecha 26 de octubre de 2006 dirigido al Juez de Ejecución suscrito por la Licenciada Luisa Ramírez Directora de la Entidad de Atención Socioeducativa, donde informa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) participa en las actividades realizadas por la institución tales como recreativas y deportivas entre otros, así mismo educativas, con el Profesor Leandro Murillo a través de la Escuela Radiofónica Paulo Freire, realizadas diariamente, cursando séptimo grado de Educación Básica, clases de deporte dirigidas por el Profesor Ramón Sotillo, clases de agricultura dictadas por el Licenciado Samuel Herrera. Así mismo existe constancia en el expediente de que curso estudios sobre curso con salida ocupacional de HERRERIA en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Gerencia Regional INCE AMAZONAS, el lapso de la fase de capacitación de la salida ocupacional indica es del 30 de octubre de 2006 al 09 de febrero de 2007. Faltando verificar si el adolescente cumplió con la regla de no acercase a la victima. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Que en virtud que ha transcurrido un (1) año y cuatro (4) meses de haberles sido impuesta la regla de conducta el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), opera en consecuencia, la prescripción de la sanción establecida en el artículo 616 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Y en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fue impuesta el decreto de cesación de medida, no obstante la decisión de fecha 16/11/2006 no fue debidamente fundamentada, cuyo perjuicio no es a consecuencia del sancionado sino del administrador de justicia que en ese momento no procedió a efectuar la misma. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, la cual señaló que se adhiere a lo expuesto por la representación fiscal, independientemente que la víctima haya asistido o no, por lo que solicito se decrete el cese de las medidas impuestas. Se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Quien una vez impuesto del artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, numeral 5to, expuso:: Yo no se yo no me le he acercado a la víctima y me puse a hacer un curso y estoy trabajando, es todo. Acto seguido, oídos los alegatos de las partes en esta audiencia, este Tribunal Único en Función de ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir el presente pronunciamiento PRIMERO; De acuerdo al contenido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, observado que en fecha 10/11/2006, se le impuso entre otras, la sanción de regla de conducta el lapso de seis (6) meses, habiendo transcurrido evidentemente hasta la presente fecha, un (1) año y cuatro (4) meses, por lo que se denota que la misma HA PRESCRITO, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que este Tribunal pasa a decretar el cese de la medida impuesta al prenombrado adolescente, cuya resolución se fundamentará por auto separado. SEGUNDO: En cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya le fue impuesta el decreto de cesación de medida, no obstante la decisión de fecha 16/11/2006 no fue debidamente fundamentada, cuyo perjuicio no es a consecuencia del sancionado sino del administrador de justicia que en ese momento no procedió a efectuar la misma. Por lo que en consecuencia, respecto a este adolescente, este Tribunal, decreta el cese de las medidas impuestas, conllevando la suerte de lo dictado en relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: La presente decisión se fundamentara en auto separado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Es todo. Terminó siendo las 11:51 a.m.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS
LOS SANCIONADOS
(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)
LA REPRESENTANTE DE LOS SANCIONADOS
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EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. VÍCTOR MELÉNDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA.
ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ORTIZ
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