REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000403
ASUNTO : XP01-P-2008-000403
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Vista la solicitud presentada por el abogado ILDENIS SANTOS en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante el cual y con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita: se Califique la Aprehensión como flagrante del imputado Beltrán Salcedo Luís Herney, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado 47 de la Ley Organiza de Identificación, UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la mencionada ley, en perjuicio del Estado Venezolano.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy viernes 14 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abog. QUQU DEL VALLE QUINTANA, la Secretaria Yraima Azavache y el Alguacil Dennos Cavarte, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación de los ciudadano Beltrán Salcedo Luís Herney, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado 47 de la Ley Organiza de Identificación, UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la mencionada ley, en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima Abog. Ildenis santos, el defensor Publico Cuarto Penal Abog. Jesús Vicente Quilelli y el imputado de autos, previo traslado. Se da inicio al acto. Se da la palabra a la Representación Fiscal quien expone: que ratifica el escrito presentado, y la conducta desplegada por el imputado Beltrán Salcedo Luís Berney CC-17.342.790, se subsume en los delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado 47 de la Ley Organiza de Identificación, UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano, solicitando la aprehensión en flagrancia, de los imputados antes señalado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último le sea dictada al imputado de autos Medidas Privativas Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (…Se deja constancia que el representante del Ministerio Público relato los hechos y fundamentó debidamente su petición en forma oral). (Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico consigno en este acto Acta levantada en la cual se deja constancia que se realiza una visita a la clínica zerpa, a fin de obtener información acerca del imputado.)Es todo. Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado quien quedó identificado de la siguiente manera; previo desalojo de los demás imputados de la sala, quien dijo llamarse como sigue: Beltrán Salcedo Luís Herney, titular de la cedula de identidad Nº CC-17.342.790, DE NACIONALIDAD COLOMABUIANO, nacido el 01/07/1970, en Villavicencio Colombia, hijo de José Salcedo (V) y Leonor Beltrán (V), Residenciado en la urb. Lomas verdes frente a protección civil, seguidamente se procedió a interrogarlo si deseaba declarar, a lo que manifestó: “Si, todo comenzó me vine a Carreño a trabajar allí me dieron la oportunidad de venir a trabajar acá, me movía aquí en Venezuela con permiso, me dijeron que había una persona en puerto Páez, es de apellido palacios no se el nombre pero se que era un prefecto de allí, siempre intente hacer todo por lo legal, a fin de no tener problemas con las leyes en Venezuela, yo le dije que no tenia ningún problema en Colombia y no los quería tenerlos acá en Venezuela , el me pidió 2 millones para sacarme los papeles, una noche llegamos a san Fernando en una cafetería cerca de la diex, me dijo que me iban a tomar unas huellas y unas fotos, tomaron todo eso yo le dije que eso era ilegal, ya yo había metido la mitad de la pata y decidí seguir adelante con eso por que el me dijo que si no me gustaba esa forma que entonces nos regresáramos , yo como vi que el era un funcionario del gobierno por eso no pensé que fueses hacer algo ilegal, el me hizo una partida de nacimiento, el me dijo que se iba para diex, al rato llego con una cedula yo le dije estos nombres son los míos esta vaina es falsa, yo le dije que eso, yo decidí darle el resto del dinero el me entrego la cedula, tengo 5 años utilizando esa cedula, nunca me imagine que eso era falso, fue aquí a la diex para poner legal y nunca nadie me supo decir que era lo que tenia que hacer, de hecho yo fui a Villavicencio, entre por las frontera s por las fronteras de Aragua, hace poco me entere que estaban sacando pasaporte en puerto inárida, tuve en el consulado de Colombia aquí en Venezuela, estaba tratando de poner todos mis papales al día, tengo un carro que no esta a mi nombre yo ya lo pague, pero todavía no hemos hecho los tramites para el traspaso, miércoles 3:00 tengo casi dos años para trabajando en la clínica, a mi no me han despedido, yo no he quise actuar de mala fe. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa publica Abog. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso: “No me opongo al procedimiento ordinario, ni a la calificaron de aprehensión en flagrancia solicitada por la fiscalía, pero si me opongo a la Medida de Privación de Libertad, en consecuencia solicito se le impongo una medida Cautelar Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el art. 256 ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Unidad de Alguacilazgo y la prohibición de salido del país Es todo”. (Se deja constancia que el defensor publico consigno en este acto documento de identificación del imputado constante de diez folios).
Con vista a las actuaciones que la fiscalía acompaña a su requerimiento así como la declaración del imputado el cual manifestó Beltrán Salcedo Luís Herney, titular de la cedula de identidad Nº CC-17.342.790, de nacionalidad colombiano, nacido el 01/07/1970, en Villavicencio Colombia, hijo de José Salcedo (V) y Leonor Beltrán (V), Residenciado en la urb. Lomas verdes frente a protección civil, seguidamente se procedió a interrogarlo si deseaba declarar, a lo que manifestó: “Si, todo comenzó me vine a Carreño a trabajar allí me dieron la oportunidad de venir a trabajar acá, me movía aquí en Venezuela con permiso, me dijeron que había una persona en puerto Páez, es de apellido palacios no se el nombre pero se que era un prefecto de allí, siempre intente hacer todo por lo legal, a fin de no tener problemas con las leyes en Venezuela, yo le dije que no tenia ningún problema en Colombia y no los quería tenerlos acá en Venezuela , el me pidió 2 millones para sacarme los papeles, una noche llegamos a san Fernando en una cafetería cerca de la diex, me dijo que me iban a tomar unas huellas y unas fotos, tomaron todo eso yo le dije que eso era ilegal, ya yo había metido la mitad de la pata y decidí seguir adelante con eso por que el me dijo que si no me gustaba esa forma que entonces nos regresáramos , yo como vi que el era un funcionario del gobierno por eso no pensé que fueses hacer algo ilegal, el me hizo una partida de nacimiento, el me dijo que se iba para diex, al rato llego con una cedula yo le dije estos nombres son los míos esta vaina es falsa, yo le dije que eso, yo decidí darle el resto del dinero el me entrego la cedula, tengo 5 años utilizando esa cedula, nunca me imagine que eso era falso, fue aquí a la diex para poner legal y nunca nadie me supo decir que era lo que tenia que hacer, de hecho yo fui a Villavicencio, entre por las frontera s por las fronteras de Aragua, hace poco me entere que estaban sacando pasaporte en puerto inárida, tuve en el consulado de Colombia aquí en Venezuela, estaba tratando de poner todos mis papales al día, tengo un carro que no esta a mi nombre yo ya lo pague, pero todavía no hemos hecho los tramites para el traspaso, miércoles 3:00 tengo casi dos años para trabajando en la clínica, a mi no me han despedido, yo no he quise actuar de mala fe. Es todo”, considera quien aquí decide que resulta acreditado:
DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE : la conducta desplegada por el imputado Beltrán Salcedo Luís Berney CC-17.342.790, se subsume en los delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado 47 de la Ley Organiza de Identificación, UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, que merece Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, por cuanto dicha conducta se realizo manifestó la Representación Fiscal De conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, quién señaló las circunstancia de modo y lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Beltrán Salcedo Luís Herney, titular de la cedula de identidad Nº CC-17.342.790, de nacionalidad colombiano, nacido el 01/07/1970, en Villavicencio Colombia, hijo de José Salcedo (V) y Leonor Beltrán (V), Residenciado en la urb. Lomas verdes frente a protección civil, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado 47 de la Ley Organiza de Identificación, UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro. Seguidamente expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon los hechos. Calificó la Conducta del imputado de autos en el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado 47 de la Ley Organiza de Identificación, UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: A criterio de quien aquí decide, resultan acreditados suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Beltrán Salcedo Luís Herney, titular de la cedula de identidad Nº CC-17.342.790, de nacionalidad colombiano, nacido el 01/07/1970, en Villavicencio Colombia, hijo de José Salcedo (V) y Leonor Beltrán (V), Residenciado en la urb. Lomas verdes frente a protección civil, se encuentra incurso en el tipo penal antes señalado, por cuanto en fecha 12 de Marzo de 2008, manifestó la representación fiscal que el ciudadano Beltrán Salcedo Luís Herney, titular de la cedula de identidad Nº CC-17.342.790, de nacionalidad colombiano, nacido el 01/07/1970, en Villavicencio Colombia, hijo de José Salcedo (V) y Leonor Beltrán (V), Residenciado en la urb. Lomas verdes frente a protección civil, Quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, pues la misma se verificó mientras se estaba cometiendo el delito encontrándose elementos que hacen presumir la comisión del referido penal, encontrándose así satisfechos los supuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal.
Todas estas consideraciones llevan a la convicción del sentenciador a calificar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Beltrán Salcedo Luís Herney, titular de la cedula de identidad Nº CC-17.342.790, de nacionalidad colombiano, nacido el 01/07/1970, en Villavicencio Colombia, hijo de José Salcedo (V) y Leonor Beltrán (V), Residenciado en la urb. Lomas verdes frente a protección civil, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado 47 de la Ley Organiza de Identificación, UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que existen diligencias que realizar se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretan medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el art. 256 ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Un régimen de presentaciones periódicas quincenales ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el periodo laboral, entre las 08:30 AM y 03:30 PM, a partir del 17/03/2008.; 2) Prohibición de salida o traspaso de los límites del Estado Amazonas y del País sin la respectiva autorización del Tribunal, por considerar que no se encuentran satisfechos de forma concurrentes los supuestos contenidos en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 45 de la Ley de identificación establece lo siguiente: La persona que, intencionalmente, haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación cuyos datos sean falsos o estén adulterados, de modo que pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será penado con prisión de uno (01) a tres (03) años.
Este Tribunal para decidir observa que el Ministerio público le imputa al ciudadano Beltrán Salcedo Luís Herney, titular de la cedula de identidad Nº CC-17.342.790, de nacionalidad colombiano, nacido el 01/07/1970, en Villavicencio Colombia, hijo de José Salcedo (V) y Leonor Beltrán (V), Residenciado en la urb. Lomas verdes frente a protección civil, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado 47 de la Ley Organiza de Identificación, UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que en consecuencia se le imponen las referidas medidas cautelares.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE: Por considerar que existen diligencias que realizar en la presente causa, determinantes para la representación fiscal que incidirán en forma determinante en el acto conclusivo que tendrá que presentar se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Una vez constatados por este Tribunal los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano: Beltrán Salcedo Luís Herney CC-17.342.790, por la pre-calificación de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado 47 de la Ley Organiza de Identificación, UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y vista la necesidad de la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud de la defensa, se decretan medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el art. 256 ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Un régimen de presentaciones periódicas quincenales ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el periodo laboral, entre las 08:30 AM y 03:30 PM, a partir del 17/03/2008.; 2) Prohibición de salida o traspaso de los límites del Estado Amazonas y del País sin la respectiva autorización del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. CUARTO: Se insta al Ministerio Público, titular de la acción penal, a los fines de que aperture la investigación correspondiente, en relación al mecanismo de obtención por parte del imputado de la documentación de identidad Venezolana y se establezcan las responsabilidades a que hubiere lugar al respecto. Se acuerda remitir las actuaciones en la oportunidad legal al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los 10 días del mes de Abril de dos mil ocho.
La Juez Segunda de Control
Abg. QUQU DEL VALLE QUINTANA
EL SECRETARIO
Abog. FELIPE ORTEGA