REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000406
ASUNTO : XP01-P-2008-000406

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: JOSE ANTONIO TUNJANO VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° CC-82.020.519
DEFENSA: Abogado MIGDONIO MAGNO BARRO, Defensor Privado del Imputado antes mencionado.
REPRESENTACION FISCAL: Abg. INGRID VALENZUELA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público.

Vista la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones en cuanto al Recurso de Apelación ejercido por la abogada Fiscal Ingrid Valenzuela, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el articulo 374 de la Ley Adjetiva Penal, en contra del fallo dictado en la audiencia de Presentación de fecha 15 Marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en Función Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que otorgó al Ciudadano: JOSE ANTONIO TUNJANO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° CC-82.020.519, fundamentada en fecha 27 de Marzo de 2008, mediante la cual se otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Consideradas como Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83 concatenado con el numeral 22, de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en Perjuicio del Estado Venezolano.

De acuerdo al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: Prohibición. “ Los Jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el proceso”.

Tal como se puede apreciar, este Juzgado de Control Numero Dos, en la fecha anteriormente señalada, se pronunció en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el articulo 256 ejusdem, referente a la presentación por la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada quince (15) días, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a pronunciarse de la Siguiente manera: PRIMERO: Remítase la totalidad del asunto signado con el N° XP01-P-2008-000406, a la Oficina de Distribución del Sistema Integral de Gestión y decisión Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal , a objeto que se provea lo conducente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
El Secretario

ABG. QUQU DEL VALLE QUINTANA

FELIPE ORTEGA