REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000532
ASUNTO : XP01-P-2008-000532

AUTO POR EL CUAL SE NIEGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisado detalladamente la solicitud consignada por la defensa de fecha 25/04/2008 actuando en representación del imputado: HECTOR ORTEGA CORREA, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

La defensa solicita de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano: HECTOR ORTEGA CORREA, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Conforme al informe consignado por la defensa se evidencia que el ciudadano: HECTOR ORTEGA CORREA, incurso en la causa Penal XP01-P-2008-000532 solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 264 de la Ley Adjetiva Penal, EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, haciendo notar que su representado tiene su asiento familiar en esta ciudad de Puerto ayacucho, Estado Amazonas, lo que demuestra sus arraigo en el País, descartando el peligro de fuga, dejando constancia de su dirección: Comunidad de Provincial de esta localidad, en base a lo cual la Defensa Publica solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano antes mencionado en fecha 13ABRIL2007.

Ahora bien, para decidir sobre el Otorgamiento o No de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que resulte menos gravosa al imputado, por vía de revisión conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal debe analizar si las condiciones o supuestos que sirvieron para decretarla en aquel momento y previstos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, han variado, ha ocurrido un hecho o circunstancia nueva que amerite la concesión de la medida solicitada; para la cual se ha hecho una revisión de la causa, y ha observado quien aquí le corresponde decidir: que las condiciones que existieron para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado como para acordar la Medida Cautelar Sustitutiva pedida. En efecto tenemos:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:

Que en fecha 21ABRIL2008 el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional emite decisión en el expediente N°2008-0287. Por la razones de Inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con Medidas Cautelares de Suspensión de los efectos del Párrafo Único de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458 y 459 Parágrafo Cuarto del artículo 460, y 470 todos del Código Penal Vigente, así como el ultimo aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde las prohibiciones de lo referente a los beneficios en las normas antes señaladas quedan sin efecto, entendiéndose por los delitos establecidos en la normas sustantivas tienen la posibilidad de que sea otorgada una medida de coerción menos gravosa (VER SENTENCIA).
Si bien es cierto que la norma Jurídica In Comento no permite los beneficios procesales, no es menos cierto que se deja SIN EFECTO el mencionado aparte de acuerdo a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.

DEL FUNDAMENTO JURIDICO:
El examen realizados de las actas procesales que contienen la aplicaron de la medida preventiva de libertad en contra del Ciudadano: HECTOR ORTEGA CORREA, y revisado como ha sido por este tribunal la sentencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Abril de 2008, es de hacer notar que su pare in fine IV de la medida cautelar innominada: “…..como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal contiene disposiciones que regulan la materia objeto del presente recurso, y en atención a que esta norma adjetiva es ley superior y especial en relación al Código Penal sustantivo, y a la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Sala, mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, con fundamento en el articulo 19 párrafo nueve de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación de los párrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del articulo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el ultimo aparte de los artículos 31,y 32 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definida en el presente caso…”. Como consecuencia de ello ORDENE se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antes del artículo es oportuno el momento procesal, para plasmar el artículo

Artículo 500. Revocatoria. El tribunal de ejecución, revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el juez o por el delegado de prueba.

Razones suficientes, las antes indicadas, para considerar que el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa pública es procedente, pues los motivos que sirvieron de fundamento para decretar la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, NO HAN VARIADO. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a las anteriores argumentaciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento siguiente: Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial al imputado: HECTOR ORTEGA CORREA y en consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos los numerales y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal no se observó ningún nuevo elemento por el cual pudiera cambiarse la situación jurídica del imputado, continuando vigentes los supuestos legales que dieron origen a la privación del imputado por lo que se niega dicha solicitud. Así se decidió.- Notifíquese a las Partes. Déjese copia de la presente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. QUQU DEL VALLE QUINTANA
EL SECRETARIO,

Abg. Felipe Ortega