REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000620
ASUNTO : XP01-P-2008-000620

AUTO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. INGRID VALENZUELA, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria a fin de que los funcionarios designados, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Amazonas, la practiquen en una residencia, ubicada en la siguiente dirección: EN LA RESIDENCIA DEL CIUDADANO APODADO “EL BARRABA” QUIEN HABITA EN EL BARRIO SIMON BOLIVAR, SECTOR LAS TAPIAS, CUARTA CALLE A CIEN METROS DE LA CASA DONDE FUNCIONA LA COCINA COMUNITARIA SIMON RODRIGUEZ Y DIAGONAL A LA HERRERIA RAY, EN UNA VIVIENDA DE COLOR NARANJA, TECHO DE ZINC, CON PUERTAS Y REJAS DE METAL DE COLOR BLANCO, DE ESTA CIUDAD. Donde luego de labores de investigaciones se presume que existe un Centro de Distribución y venta de Sustancias Estupefacientes, Este Tribunal de Control una vez estudiada la solicitud planteada y previa revisión de los extremos legales correspondientes, ejerciendo dentro del ámbito de sus competencias el respectivo control Constitucional y Legal sobre la actuación solicitada, a los efectos de asegurar el respecto de las garantías procesales Acuerda conforme a lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal el allanamiento de la vivienda supra identificada Cúmplase.-



LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABOG. QUQU QUINTANA
EL SECRETARIO



QQ/qq.