REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000447
ASUNTO : XP01-P-2008-000447


Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal Segundo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por la ciudadana: ILDENIS SANTOS BASTIDAS, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, referente a la solicitud de Desestimación del asunto Nº XP01-P-2008-000447 seguido al ciudadano: PEDRO MANUEL ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.668.879, visto que en fecha 13 de Marzo se recibió un oficio emanado de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la población de San Fernando de Atabapo, a través del cual remite las actuaciones realizadas en fecha 07 de marzo del 2008 en el sector Piedra Maracoa, en virtud de la retención efectuada al ciudadano PEDRO MANUEL ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.668.879, encargado de la embarcación tipo gabarra de metal, denominada Don Emilio, perteneciente a la Empresa de Transporte Manapiare, C. A., representada por el ciudadano Amador Barreiro Iglesias, en el cual Transportaba combustible, específicamente Ciento Veintiún mil (121.000) litros de gasolina y Veintisiete mil 27.000 litros de gasoil, dos 02 vehículos y gran cantidad de bebidas gaseosas de diferentes marcas, sabores y contenidos, debidamente respaldadas con las facturas de compra, pertenecientes a la Distribuidora Mery F.P, según facturas Nº 004679, 004680 y 004663 ambos establecimientos estan ubicados en la población de San Fernando Atabapo. Se anexa copia del acta de Retención, de fecha 7 de marzo del 2008.

De dichas actuaciones se observa que si existe la comisión de un delito, pero por cuanto no es materia penal sobre la cual deba conocer esa representación fiscal sino que el mismo es de carácter administrativo, la cual debe aperturarse dicho procedimiento por el órgano respetivo.

Ahora bien, visto lo expuesto en dicho escrito por la representación fiscal, en vista que los hechos plasmados en dicho escrito y previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, no revisten carácter penal, se hace necesario invocar lo contemplado en el Artículo 301, el cual establece que: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Siendo menester este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la circunscripción del Estado Amazonas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 ibidem, Se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECRETA LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, al ciudadano PEDRO MANUEL ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.668.879.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal. Decide a petición de la fiscalía del ministerio público.



TERCERO: Este Tribunal Ordena a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, LA ENTREGA INMEDIATA de todo lo detallado en el Acta de Retención. Se anexa Copia del Acta de Retención, de fecha 7 de marzo del 2008. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control.


Abg. Ququ del Valle Quintana


El Secretario


Abog. Felipe Ortega