REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000449
ASUNTO : XP01-P-2008-000449
AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. JUAN CARLOS BARLETTA
DEFENSORA : ABG. AZALIA LUGO
VÍCTIMA : MARISELA TRIVIÑO SÁNCHEZ
IMPUTADO : RONALD ALEJANDRO CHIRINOS BLANCO

PUNTO PREVIO
En fecha 28 de marzo de 2008, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero, la secretaria Abg. Yraima Azavache y el alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa seguida al ciudadano RONALD ALEJANDRO CHIRINOS BLANCO, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Publico, en perjuicio de la ciudadana Marisela Triviño Sánchez. Se desarrolló la audiencia estando presente el Fiscal Primero Comisionado del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Barletta, el defensor Publico Segundo Abg. Azalia Lugo, la victima y el imputado de autos, previo traslado, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 27 de marzo de 2008, inserta al folio 19, suscrito por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, RONALD ALEJANDRO CHIRINOS BLANCO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Publico, en perjuicio de la ciudadana Marisela Triviño Sánchez.

Según acta policial, que reposa al folio (06) suscrita por el distinguido DANIEL GONZALEZ, adscrito a la dirección de inteligencia e investigaciones penales de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, en fecha, 26 de marzo de 2008. Se encontraba en labores de patrullaje por el sector denominado, Avenida Orinoco específicamente, el barrio quebrada seca, cuando observaron unos niños quienes hacían gestos de llamado, acudiendo a su encuentro donde informaban con actitud nerviosa y desesperante, que el ciudadano apodado EL MATUTE tenia a su madre amenazada con un cuchillo en su vivienda y no la dejaba salir por lo que rápidamente, asistieron al lugar con los niños antes mencionados señalándoles el sitio exacto donde se localizaba el ciudadano MATUTE. Al llegar a la casa realizaron un aro perimétrico de resguardo policial con la finalidad de evitar una posible huida, en consecuencia penetraron al interior de la vivienda y observaron que efectivamente se hallaba el ciudadano conocido como MATUTE, quien portaba un cuchillo fracturado en la mano derecha, al ver la comisión policial, según se define en el acta, solt6 a la ciudadana propietaria del inmueble, luego sacó del bolsillo derecho un segmento de vidrio filoso con el que comenzó a cortarse en el brazo izquierdo, efectuándose unas heridas cortantes, posteriormente hizo el intento de emprender huida pero fue aprehendido inmediatamente, donde fue suministrada su identificación por el mismo como: RONALD ALEJANDOR CHIRINOS BLANCO, Indocumentado pero dijo ser portador de la cédula de nacionalidad venezolana natural de Puerto Ayacucho,de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinida se le efectuó la revisión de personas y se localizó entre sus pertenencias, un (1) cuchillo de metal con la cacha elaborada a ex profeso de plástico transparente. Se leyeron sus derechos y se procedió a su detención.
Asimismo consta al folio (09) acta de denuncia signada por la ciudadana MARISELA TRIVIÑO SANCHEZ, de fecha 26 de marzo de 2008, de donde se desprende en su declaración: "Yo me encontraba en mi casa, de repente llega el MATUTE se metió por la puerta de atrás de mi casa, logrando doblarla, con un cuchillo en la mano, me asusté y me decía cállese malparida y groserías, me agarró y comencé a gritar, entonces no me dejaba salir, en ese momento llegaron mis hijos de la escuela, y vieron que el me tenía agarrada con un cuchillo desesperada, les dije que no podía salir, luego mis hijos salieron a buscar ayuda, y fue cuando se aparecieron con los policías, después el me soltó y comenzó a cortarse en el brazo, con un vidrio pequeño que tenía en el bolsillo del pantalón y lo agarraron lo trajeron para acá, también quiero decir que en varias oportunidades me había robado y yo le decía que lo iba a denunciar, entonces me mandaba a decir siempre con mi hija, que si yo lo denunciaba iba a tener un gran peo con él, me amenazaba de muerte siempre que me veía, también tiene sometido a todos los vecinos quitándole dinero para no robados, están descarado que se mete a las casas estando las personas allí dentro, les lleva las cosas como si nada y nadie le hace nada porque ¬le tienen miedo. Es todo."
Al folio 13 consta entrevista efectuada a la adolescente, LEYDI TATIANA OMAÑA PEREZ, quien expuso: " yo llegué del colegio a mi casa, y veo a mi madrastra nerviosa me hacia señas, que no podía salir porque el señor que le dicen MATUTE la tenía amenazada allí, luego fui a llamar a la policía con mi hermanito, y nos encontramos con una patrulla que estaba en la avenida y le dijimos que MATUTE tenia a mi mamá en la casa amenazada, luego nos fuimos con ellos para la casa, y lo agarraron, lo trajeron para la policía, en varias ocasiones el me decía que le dijera a mi madrastra que si le puso la demanda con la policía, se metió en tremendos peos. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTRERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE:" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurren los hechos que acaba de exponer. CONTESTO: Eso fue en mi casa en la dirección arriba señalada, como a las dos mas o menos en horas de la tarde del día de hoy 26-03-08. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, el nombre completo de su madrastra. MARISELA TRIVIÑO. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quienes se encontraban presentes en el lugar de los hechos. CONTESTO: Solo mi mamá, EL MATUTE, mi hermanito y mi persona. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano que menciona como MATUTE portaba algún tipo de objeto para el momento de someter a su madrastra. CONTESTO: Sí, un pedacito de vidrio. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su madrastra fue agredida físicamente. CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA Diga usted, cuantas veces ha ocurrido este tipo de problemas con este ciudadano. CONTESTO: Dos veces. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: No, es ,todo." terminó, se leyó y están do conformes firman.-

EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“---después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, se podría enmarcar la conducta del ciudadano RONALD ALEJANDRO CHIRINOS BLANCO, en la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 81 ejusdem , y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el art. 277 del Código penal, en concordancia con el art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano, por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“Visto lo manifestado por la representación fiscal, solicita se acoge a la consideración del tribunal de practicarle los exámenes psicológicos, toxicológicos y psicosocial, en consecuencia solicito se le otorgue una medida Cautelar que considere este tribunal. Es todo”.

DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
La víctima expuso lo siguiente:
“Yo me encontraba el miércoles 26 de marzo yo estaba desmechando un pollo cuando siento un ruido en la puerta de atrás, pensé que era el perro, al segundo golpe, Cállese mal parida vine a cumplir la amenaza que le mande hacer con su hija, usted me puso una demanda, yo lo denuncie a el 15 de Febrero de 2008, la primera vez que el se metió a mi casa se llevo un televisor, mi pasaporte visado, los registros civiles de mis hijos, en ocasiones anteriores el me mando a amenazar con mi hijastra, ese día mi esposo se va cuando llega el señor con un tremendo cuchillo, trate de salir y no pude por que el estaba en la puerta, mi hijito estaba allí afuera, cuando el se asoma por la ventana y dijo a mi mama la van a matar y la niña le dijo a mi hijito que no entrara, y salieron corriendo y buscaron una patrulla de la policía y fue cuando llegaron los policías y lo agarraron, yo lo único que le digo es que este señor es un terror para la sociedad, el nos tiene aterrorizados, nos tiene a azote en el barrio, el es un violador, a preguntas del fiscal respondió: que tipo de armas tenia el ciudadano?, era un cuchillo ancho y estaba todo picado, cuando llego la policía el tenia un pedazo de vidrio y se corto en la mano el mismo, (Se deja constancia que la victima señala su parte izquierda del cuello, donde le apunto el imputado con el cuchillo). A preguntas del juez respondió: yo lo denuncie en la policía y el me dijeron que tenia que esperar que eso pasara a la fiscalía, a preguntas de la defensa respondió: el día que robaron el televisor yo no estaba en la casa, llegue a medio día y estaba mi hijastra y me dijo mama están robando en la casa, cuando me asome vi que iba que este señor llevaba el televisor y una caja de malta el iba con otros malandritos que no se quienes son, desconozco sus nombres, es todo”
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:
“…lo que la señora esta diciendo aquí es mentira ella le dio 100 mil bolívares a los funcionario para que me pusieran el cuchillo allí, yo pido que traigan el cuchillo que supuestamente yo lo tenia, si quieren le toman las huellas digitales, por que yo a ella no la robe, el funcionario me tiene rabia, ellos se hicieron cómplice por que me quieren ver preso, son el funcionario, la señora y la vecina de la señora, yo estaba tomando por allí y si quiere mande a buscar a los testigos donde yo estaba tomando, a preguntas del fiscal respondió: yo me la paso por allí, yo por ese barrio no puedo caminar, no yo fui capturado en el barrio santa rosa en la casa de la señora livia, a preguntas de la defensa respondió: el me quería meter un tiro en la pierna, no me pueden ver por que se enamoran de mi, los que estaban tomando conmigo estaban allí, yo no estaba muy borracho, eran cuatro funcionarios, la señora me dijo así te quería ver maldito, a preguntas del juez, yo estaba con Carlos lovera, el vive en la cubana, el señor Méndez, el vive frente mi casa, la señora Lilian, eso fue el jueves de 3 a 4, yo se juro que yo no estaba en la casa de la señora, no sabia que la señora me había denunciado, yo consumo perico, eso no es dañino, lo que es dañino es la base, estoy dispuesto a someterme a cualquier examen que ustedes me mande hacer, yo no se por que, una vez cuando yo estaba haciendo el curso de funcionario el señor Daniel y yo tuvimos un problema, si la señora le dio 100 mil bolívares a los policías, por que yo vi. Es todo”.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, RONALD ALEJANDRO CHIRINOS BLANCO en la presunta comisión del delito, comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 81 ejusdem , y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el art. 277 del Código penal, en concordancia con el art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana, MARISELA TRIVIÑO SANCHEZ.
con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Según acta policial, que reposa al folio (06) suscrita por el distinguido DANIEL GONZALEZ, adscrito a la dirección de inteligencia e investigaciones penales de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, en fecha, 26 de marzo de 2008. Se encontraba en labores de patrullaje por el sector denominado, Avenida Orinoco específicamente, el barrio quebrada seca, cuando observaron unos niños quienes hacían gestos de llamado, acudiendo a su encuentro donde informaban con actitud nerviosa y desesperante, que el ciudadano apodado EL MATUTE tenia a su madre amenazada con un cuchillo en su vivienda y no la dejaba salir por lo que rápidamente, asistieron al lugar con los niños antes mencionados señalándoles el sitio exacto donde se localizaba el ciudadano MATUTE. Al llegar a la casa realizaron un aro perimétrico de resguardo policial con la finalidad de evitar una posible huida, en consecuencia penetraron al interior de la vivienda y observaron que efectivamente se hallaba el ciudadano conocido como MATUTE, quien portaba un cuchillo fracturado en la mano derecha, al ver la comisión policial, según se define en el acta, solt6 a la ciudadana propietaria del inmueble, luego sacó del bolsillo derecho un segmento de vidrio filoso con el que comenzó a cortarse en el brazo izquierdo, efectuándose unas heridas cortantes, posteriormente hizo el intento de emprender huida pero fue aprehendido inmediatamente, donde fue suministrada su identificación por el mismo como: RONALD ALEJANDOR CHIRINOS BLANCO, Indocumentado pero dijo ser portador de la cédula de nacionalidad venezolana natural de Puerto Ayacucho,de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinida se le efectuó la revisión de personas y se localizó entre sus pertenencias, un (1) cuchillo de metal con la cacha elaborada a ex profeso de plástico transparente
2.-. Al folio (09) denuncia signada por la ciudadana MARISELA TRIVIÑO SANCHEZ, de fecha 26 de marzo de 2008, de donde se desprende en su declaración: "Yo me encontraba en mi casa, de repente llega el MATUTE se metió por la puerta de atrás de mi casa, logrando doblarla, con un cuchillo en la mano, me asusté y me decía cállese malparida y groserías, me agarró y comencé a gritar, entonces no me dejaba salir, en ese momento llegaron mis hijos de la escuela, y vieron que el me tenía agarrada con un cuchillo desesperada, les dije que no podía salir, luego mis hijos salieron a buscar ayuda, y fue cuando se aparecieron con los policías, después el me soltó y comenzó a cortarse en el brazo, con un vidrio pequeño que tenía en el bolsillo del pantalón y lo agarraron lo trajeron para acá, también quiero decir que en varias oportunidades me había robado y yo le decía que lo iba a denunciar, entonces me mandaba a decir siempre con mi hija, que si yo lo denunciaba iba a tener un gran peo con él, me amenazaba de muerte siempre que me veía, también tiene sometido a todos los vecinos quitándole dinero para no robados, están descarado que se mete a las casas estando las personas allí dentro, les lleva las cosas como si nada y nadie le hace nada porque ¬le tienen miedo. Es todo."

3.- Acta de entrevista, efectuada a la adolescente, LEYDI TATIANA OMAÑA PEREZ, quien expuso: " yo llegué del colegio a mi casa, y veo a mi madrastra nerviosa me hacia señas, que no podía salir porque el señor que le dicen MATUTE la tenía amenazada allí, luego fui a llamar a la policía con mi hermanito, y nos encontramos con una patrulla que estaba en la avenida y le dijimos que MATUTE tenia a mi mamá en la casa amenazada, luego nos fuimos con ellos para la casa, y lo agarraron, lo trajeron para la policía, en varias ocasiones el me decía que le dijera a mi madrastra que si le puso la demanda con la policía, se metió en tremendos peos. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTRERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE:" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurren los hechos que acaba de exponer. CONTESTO: Eso fue en mi casa en la dirección arriba señalada, como a las dos mas o menos en horas de la tarde del día de hoy 26-03-08. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, el nombre completo de su madrastra. MARISELA TRIVIÑO. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quienes se encontraban presentes en el lugar de los hechos. CONTESTO: Solo mi mamá, EL MATUTE, mi hermanito y mi persona. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano que menciona como MATUTE portaba algún tipo de objeto para el momento de someter a su madrastra. CONTESTO: Sí, un pedacito de vidrio. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su madrastra fue agredida físicamente. CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA Diga usted, cuantas veces ha ocurrido este tipo de problemas con este ciudadano. CONTESTO: Dos veces.
El acta policial, denuncia formulada por la víctima y entrevista efectuada a la adolescente, conciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que se sucedieron los hechos.
Con relación a la medida aplicable, visto como se trata de el delito de robo propio en grado de tentativa, a mano armada, existe presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado y además, peligro de obstaculización por el amedrentamiento que al momento de los hechos sostuvo el imputado con las víctimas, lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251 y numeral 3 del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 254 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, RONALD ALEJANDRO CHIRINOS BLANCO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito, comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 81 ejusdem , y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el art. 277 del Código penal, en concordancia con el art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana, MARISELA TRIVIÑO SANCHEZ, y el estado Venezolano, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso, para ello se le debe indicar al comandante del Cuerpo de seguridad pública de este estado, mantener separado de la población penal al ya identificado imputado. Asimismo, la medida de privación de libertad, se materializó desde la misma sala.

El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria