REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001165
ASUNTO : XP01-P-2007-001165


AUTO DE NEGATIVA DE SUSTITUCION DE MEDIDA


Por ante este despacho en fecha 09 de abril de 2008, la Abogada. AZALlA LUGO, Defensor Público Segundo Penal (S), con competencia plena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, Defensora de los ciudadanos WILMAR VELAZQUEZ y JUAN CARLOS RAMIREZ, solicitó revisión de medidas sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo lo siguiente:
Quien suscribe, Abg. AZALlA LUGO, Defensor Público Segundo Penal (S), con competencia plena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, Defensora de los ciudadanos WILMAR VELAZQUEZ y JUAN CARLOS RAMIREZ, a quienes se le siguen el Asunto en el Expediente signado con el N° XP01-P-2007¬001165, ocurro ante su competente autoridad como efecto lo hago para exponer y solicitar lo siguiente:
En fecha 17 de septiembre de 2007, se celebro Audiencia Preliminar, donde la representación del Misterio Público presentó la acusación formal en contra de mis representado WILMAR VELAZQUEZ y JUAN CARLOS RAMIREZ, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIA, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 ejeusdem, donde se hizo la salvedad que el ciudadano Juan Carlos Ramírez Ortíz se le acusa como COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolanos. Una vez admitido los hechos por mis defendidos, el Tribunal condena a cumplir la pena de 2 años, 8 meses, 7 días y 12 horas de prisión por encontrarse incurso en la comisión de los delitos en la se les imputan. Decretando las siguientes medidas cautelares: 1) Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 8 días contados a partir del día viernes 21 de diciembre de 2007, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, de lunes a viernes, y 2) la prohibición de salida del Estado y del País sin la autorización de Tribunal. Pudiendo ciudadano Juez, corroborar en los libros que reposan en el Juris, que mis defendidos han cumplido cabalmente con ellas; y por la existencia en dichas presentaciones un periodo muy corto entre uno y otro, las misma entorpecen sus actividades de labores.
En razón de lo anteriormente señalado solicito muy respetuosamente, a este honorable Tribunal, la REVISiÓN DE LA MEDIDA DE PRESENTACiÓN, para que sea impuesto una menos gravosa, en el sentido de que el periodo de presentaciones sea alargada una vez cada treinta (30) días, con el objeto que pueda desenvolverse con sus actividades laborales.
Solicitud que hago todo de conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia "Con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que invoco y espero, la ciudad de Puerto Ayacucho, a la fecha de su presentación.
En tal sentido este juzgado observa:
En fecha 17 de septiembre de 2007, se celebro Audiencia Preliminar, donde la representación del Misterio Público presentó la acusación formal en contra de los ciudadanos, WILMAR VELAZQUEZ y JUAN CARLOS RAMIREZ, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIA, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 ejeusdem. Una vez admitido los hechos el Tribunal condena a cumplir la pena de 2 años, 8 meses, 7 días y 12 horas de prisión por encontrarse incursos en la comisión de los delitos ya señalados, Decretándose medidas cautelares.
En fecha 12 de marzo y constante al folio doscientos, se negó la solicitud de entrega de vehiculo interpuesto por la ciudadana, MIRYAN EDITH RAMIREZ ORTIZ, en virtud que este juzgado no tiene competencia funcional para autorizar la entrega por haber quedado definitivamente firme la decisión dictada en audiencia preliminar. Sobre la base de este mismo argumento se niega la solicitud de revisión de medidas de los ciudadanos WILMAR VELAZQUEZ y JUAN CARLOS RAMIREZ, por cuanto ha quedado definitivamente firme la decisión condenatoria de los referidos acusados, en consecuencia este despacho no tiene competencia funcional, para dictar revisión de medidas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar, interpuesta en fecha 09 de abril de 2008, por la Abogada. AZALlA LUGO, Defensor Público Segundo Penal (S), con competencia plena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, Defensora de los ciudadanos WILMAR VELAZQUEZ y JUAN CARLOS RAMIREZ, plenamente identificados.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.

El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero


La Secretaria