REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000203
ASUNTO : XP01-P-2008-000203

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL : ABG. JUAN CARLOS BARLETTA.
DEFENSORA PRIVADA : ABG. KALLY BARRIOS.
VÍCTIMAS : 1.- AIDA CHACIN.
2.- YEINNY RAFAEL PULIDO.
IMPUTADOS : LAZARO GARRIDO.
ASPECTOS REFERENCIALES
En fecha, 21 de Abril de 2008, siendo las 08:30 a.m., se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Wilman Jiménez Romero, la Secretaria Abog. Yosmar Rosales y el Alguacil Derio Martínez, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano Lázaro Garrido Oliveros, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.606.094, a quien la representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, contemplado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Aída Chacín, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.051.872, y el ciudadano Yennys Rafael Pulido: titular de la cedula de identidad Nº 9.591.568. Siendo las 08:00 AM. Se Encontraban presentes en la sala de audiencias, el Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la defensora privada Abog. Kaly Barrios, de igual manera el imputado y las víctimas de autos.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 100 al 125, de fecha 11 de marzo de 2008, presentado por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano, Lázaro Garrido Oliveros, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.606.094 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, contemplado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos, AÍDA CHACÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.051.872, y el ciudadano YENNYS RAFAEL PULIDO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta Policial N° 005, que reposa al folio cinco ( 05 ) suscrita por el STTE. (GNB) RONALD ANTONIO SÁNCHEZ PJÑA, C.1. V- 17.061.339, GNB. FUENTES FRANCO JOHANNYS EDUARDO, Col. V- 14.463.672, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94, del Comando Regional Nro. 9, de la GUARDIA NACIONAL B0LlVARIANA de la República B0livariana de Venezuela; quienes de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 117, 202 Y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, El día de Martes 05 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 10:00 horas del día, cuando los funcionarios se encontraban en la prevención del Destacamento de Fronteras Nro. 94, ubicado en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, se presentaron un ciudadano y una ciudadana con lesiones físicas e informes médicos que avalaron su estado físico, quienes dijeron ser y llamarse YEINNYS RAFAEL PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.591.568, Y AIDA CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.051.872, respectivamente, que a su vez elaboraron denuncia en contra de un ciudadano de nombre, LÁZARO GARRIDO, presuntamente residenciado en el Barrio Nuevo México al lado de Sr. Lenin Márquez, debido a que el mismo presuntamente los había agredido físicamente causándoles lesiones y les había robado joyas personales en la madrugada del día 05 de febrero de 2005, según se afirma en el acta policial, aproximadamente a las 03:30 horas del día, motivo por el cual procedieron a establecer comunicación vía telefónica al Nro. 02485210417, perteneciente a la Fiscalia Primera de la Circunscripción judicial de este estado, por lo que procedieron a trasladarse hasta el Barrio Nuevo México al lado de la casa del Sr. Lenin Márquez, residencia del ciudadano antes mencionado, luego de haber localizado en la misma a un ciudadano quien dijo ser y llamarse GARRIDO OLlVEROS LÁZARO, manifestando ser titular de la cédula de identidad N° V- 10.606.094, procedieron a trasladarlo hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94, ubicada en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, posteriormente una vez llegado al comando se le leyeron sus derechos, se identifico al ciudadano y se le remitió al Ambulatorio Rural tipo II, Maria Garrido", ubicado en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, donde en Dr. Juan Pablo León, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.714.112 (Director del Ambulatorio Rural tipo 11 Maria Garrido) le efectuó el informe médico legal a mencionado ciudadano, una vez realizado dicho informe se remitió al detenido a la Delegación Policial Nro. 2 ubicado en la localidad.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia preliminar la representación fiscal, expuso:
“Actuando en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me permito presentar Acusación Formal en contra del ciudadano: Garrido Oliveros Lázaro, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.606.094, de profesión u oficio docente, en la escuela integral granja de San Fernando de atabapo, de estado civil casado, hijo de salvador garrido (v) Inés Oliveros (V), residenciado en san Fernando de atabapo, barrio nuevo México al lado de Lenin Marquez. Ahora bien, conforme con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público, como ocurrieron los hechos que originan la presente causa, ya que el día 05/02/2008, el ciudadano Lázaro Garrido, agredió físicamente al ciudadano Yenny Pulido, mientras se encontraba compartiendo con su señora Aída Chacín en las festividades de carnavales en el Malecón del Muelle de San Fernando de Atabapo, precisamente cuando este se disponía a retirarse del lugar, en su motocicleta, le pidió permiso para pasar al señor Lázaro, este señor se molestó y reaccionó dándole un golpe en la cara al señor Yenny Pulido, ocasionando la caída del mismo desde la motocicleta, luego se le abalanzó encima causándole una fractura de la muñeca, con tiempo de curación de 60 días, de carácter grave (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas). En consecuencia y conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada por el ciudadano: Garrido Oliveros Lázaro, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.606.094, se subsume en el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, contemplado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yenny Pulido. En lo que respecta a la ciudadana Aída Chacín Gavilán, queda desvirtuada la precalificación por Robo genérico y Lesiones Personales en perjuicio, el primero de Yenny Pulido y el segundo en perjuicio de Aida Chacín, como resultado de las diligencias practicadas por la Guardia Nacional de la Población de San Fernando de Atabapo, lo que conduce a desestimar esta calificación, en consecuencia de conformidad con el articulo 285 numeral 2, 87 de la Ley del Ministerio Público, 108 numeral 7, 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito no se considere la precalificación del delito de Robo y Lesiones antes referidas, por cuanto debe seguirse el presente asunto solo en lo que respecta a las Lesiones Personales Graves en perjuicio del ciudadano Yenny Pulido, ello en base a los siguientes elementos: Acta Policial de fecha 05/02/2008, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Acta de denuncia de los ciudadanos Jenny Pulido y Aída Chacín, y las actas de entrevistas practicadas por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, a las ciudadanas María Garrido, Iris Yosbel Castillo Tapo, entra otras. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas,…….. Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano: Garrido Oliveros Lázaro, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.606.094, de profesión u oficio docente, en la escuela integral granja de San Fernando de atabapo, de estado civil casado, hijo de salvador garrido (v) Inés Oliveros (V), residenciado en san Fernando de atabapo, barrio nuevo México al lado de Lenin Marquez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, contemplado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Yennys Rafael Pulido: titular de la cedula de identidad Nº 9.591.568, toda vez que esta suficientemente demostrada su participación en el hecho. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y privado del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. A los fines de definirla situación de la ciudadana Aída Chacín en el presente asunto, fue planteada una desestimación de los hechos sin embargo observa que este representante del Ministerio Público, el hechos que no este demostrada la lesión en contra de esta, en virtud de que no existe un reconocimiento médico legal, y en cuanto al delito de robo que en principio se imputó allá quedado desvirtuado, por lo señalado por las entrevistas, y la entrevista realizada posteriormente a la misma ciudadana Aída Chacín, conduce a este representante del Ministerio Público, no a desestimar el hecho, sino a solicitar el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, asimismo conforme al artículo 108 numeral 7, ejusdem, siendo en consecuencia este el destino que se le da a la precitada imputación. Finalmente considerando que las resultas del proceso pueden ser satisfechas por medidas menos gravosas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado plenamente identificado en este acto. Es todo”.
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
La víctima YEINNY RAFAEL PULIDO, una vez informado sobre los derechos contendidos en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal, expuso:
Después de los hechos que se han explicado, he tenido mucho contratiempo como comerciante, tengo 10 años trabajando el negocio, como lo verifica la fecha en la que comencé nunca he tenido problema allí, en esos dos meses el negocio ha tenido mas gastos, a partir de la operación que me hicieron, como 50 millones de pesos, tengo la relación de la operación, tengo u problema en el hombro izquierdo que se me salió y no me quedó bien, en la radiografía no sale bien, tengo un dolor que no se me quita desde hace dos meses, aparte de eso, primera vez que yo paso por esto, nunca he tenido entrada a la policía, toda la vida he trabajado, pero todavía me falta mucho camino, tengo la operación no puedo estirar la mano, no se cuanto tiempo voy a estar así, estoy operado, en la mano, a mi me trajeron de emergencia tenia el hueso salido, a los 20 días que me quito el yeso, me dice el radiólogo que tengo que operarme, fue doble el trabajo porque tuvo que picarme el hueso de nuevo llevármelo al sitio, tengo un mes de operado, siento el brazo dormido, trabajo a la media. Es todo. El despacho deja constancia que el señor Rafael Pulido consigna ante este Tribunal tres documentos originales, con forma de informe médico, que se agregan a la causa
Declaración del imputado.
Antes de otorgarle el derecho de palabra al imputado se les informó sobre su derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En su oportunidad el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:
“el señor dice que no tiene contratiempo en San Fernando de Atabapo, puedo manifestar que tuvo contratiempo con el señor Adrián Luces, lo pueden mandar a llamar, el manifiesta que nunca ha tenido problemas, pero si los tuvo con ese señor…”
EXPOSICION DE LA DEFENSA:
Manifiesta la defensa del ciudadano, LAZARO GARRIDO, lo siguiente:
Escuchada la exposición del Ministerio Público debe en principio esta defensa negar, rechazar y contradecir los hechos, por cuanto es falso que mi defendido le haya ocasionado lesiones personales graves al señor Yenny Pulido, por lo tanto rechazo y contradigo la acusación del Ministerio Público, la Defensa en el Juicio Oral y Público, demostrará que fue el mismo Yenny Rafael Pulido el responsable de las lesiones que presenta. Lamento mucho que la víctima tenga que pasar por lo que esta pasando, es materia de reflexión, para la víctima, los hechos aquí ventilados, dadas las circunstancias en que ocurrió. Voy a promover las pruebas presentadas por esta defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los testigos: Doctor, Juan Pablo Líos, adscrito a la Dirección de Salud, a objeto de que deponga acerca de las lesiones sufridas por mi defendido, el día que ocurrieron los hechos, por cuanto practicó reconocimiento médico al mismo. La defensa hace suyas todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico aun aquellas que el Ministerio Público renuncie, conforme la principio de Comunidad de Prueba, en tal sentido hace suyas las testimoniales de: Iris Castillo, María Aimara Garrido, Betty del Carmen Yapuare, Yarinet Maroa, José Gregorio Maroa y José Javier Carrasquel, y en la relación de los fundamentos de la imputación se evidencia que estos testigos son testigos presenciales, de los hechos, José Gabriel Carrasquel Salgado, es testigo presencial de la conducta del ciudadano Yenny Rafael Pulido, incluso cuando cargaba y usaba un yeso por las supuesta fractura. Igualmente se promueve un video donde el ciudadano Rafael Pulido maniobra con la mano supuestamente lesionada, esta persona (José Gabriel Salgado) es el testigo que promovió el video, considera la defensa que esta prueba es necesaria y pertinente. En cuanto a las pruebas documentales de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y 358 ejusdem, promuevo un video en CD, en el cual se observará como el señor Yenny Pulido, maniobra con la mano supuestamente lesionada, en el cual se demuestra que las lesiones sufridas no son tan graves como para incapacitarlo por lapso de 60 días. Solicito las pruebas promovidas por la defensa sean admitidas por ser pertinentes y necesarias, y que sean evacuadas en el juicio oral y público. Por otra parte solicita la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo, 330 ordinal 1, este Tribunal se pronuncie de forma expresa con relación a la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público. Asimismo, solicito en cuanto a la medida cautelar impuesta a mi defendido que el Ministerio Público ha señalado satisface las resultas del proceso, el régimen sea ampliado a un régimen de presentación periódica cada treinta (30) días con las mimas condiciones iniciales. Es todo”.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, LÁZARO GARRIDO OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.606.094 en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, contemplado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano, YENNYS RAFAEL PULIDO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1. Acta Policial N° 005, que reposa al folio cinco ( 05 ) suscrita por el STTE. (GNB) RONALD ANTONIO SÁNCHEZ PJÑA, C.1. V- 17.061.339, GNB. FUENTES FRANCO JOHANNYS EDUARDO, Col. V- 14.463.672, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94, del Comando Regional Nro. 9, de la GUARDIA NACIONAL B0LlVARIANA de la República B0livariana de Venezuela; quienes de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 117, 202 Y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, El día de Martes 05 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 10:00 horas del día, cuando los funcionarios encontraban en la prevención del Destacamento de Fronteras Nro. 94, ubicado en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, se presentaron un ciudadano y una ciudadana con lesiones físicas e informes médicos que avalaron su estado físico, quienes dijeron ser y llamarse YEINNYS RAFAEL PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.591.568, Y AIDA CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.051.872, respectivamente, que a su vez elaboraron denuncia en contra de un ciudadano de nombre LÁZARO GARRIDO, presuntamente residenciado en el Barrio Nuevo México al lado de Sr. Lenin Márquez, debido a que el mismo presuntamente los había agredido físicamente causándoles lesiones y les había robado joyas personales en la madrugada del día 05 de febrero de 2005, según se afirma en el acta policial, aproximadamente a las 03:30 horas del día, motivo por el cual procedieron a establecer comunicación vía telefónica al Nro. 02485210417, perteneciente a la Fiscalia Primera de la Circunscripción judicial de este estado, por lo que procedieron a trasladarse hasta el Barrio Nuevo México al lado de la casa del Sr. Lenin Márquez, residencia del ciudadano antes mencionado, luego de haber localizado en la misma a un ciudadano quien dijo ser y llamarse GARRIDO OLlVEROS LÁZARO, manifestando ser titular de la cédula de identidad N° V- 10.606.094, procedieron a trasladarlo hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94, ubicada en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, posteriormente una vez llegado al comando se le leyeron sus derechos, se identifico al ciudadano y se le remitió al Ambulatorio Rural tipo II, Maria Garrido", ubicado en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, donde en Dr. Juan Pablo León, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.714.112 (Director del Ambulatorio Rural tipo 11 Maria Garrido) le efectuó el informe médico legal a mencionado ciudadano, una vez realizado dicho informe se remitió al detenido a la Delegación Policial Nro. 2 ubicado en la localidad.
2. Inserto al folio 07, Acta de Denuncia formal, de fecha 05 de febrero de 200B, suscrita por el ciudadano YEINNYS RAFAEL PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V¬3.591.568, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, residenciado en el barrio El Aeropuerto, casa de color salmón, quien expuso: "El día 05 de febrero de 200B, a las 3:00 am, me encontraba en el malecón con mi esposa, nos decidimos retiramos a la casa y cuando íbamos arrancando en la moto se nos atravesó el ciudadano LAZARO GARRIDO, en ese mismo momento nos tumbo de la moto y automáticamente me despojo de mis cadenas, empezamos a forcejear y varias personas se metieron a ayudarlo golpeándome, donde me fracturaron el brazo izquierdo y me sacaron la clavícula del brazo derecho, golpeándome también en la cara, ya mi esposa a quien la corto en el brazo izquierdo con un pico de botella ... ".
3. Al folio 08, Acta de Denuncia de fecha 05 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana, AlDA CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V-18.051.872, de Nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, residenciada en el barrio El Aeropuerto, casa de color salmón, quien expuso: "El día 05 de febrero de 2008, a las 3:00 am, me encontraba en el malecón con mi esposo, nos decidimos retiramos a la casa se nos atravesó un señor y nos tumbo de la moto, cuando nos caímos el mismo le arranco las cadenas de oro a mi esposo, ese señor se llama LAZARO GARRIDO, es alto, flaco, de piel morena, después de arrancar las cadenas, me corto en el brazo izquierdo con una de botella y me patio por las piernas ... ".
4. Entrevista efectuada al folio 143, Acta de Entrevista de fecha 27 de febrero de 200B, tomada por funcionarios ritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, al ciudadano GARCIA SILVA TAVIO SIMON, titular de la cédula de identidad N° V-10.924.7B2, venezolano, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, donde nació en a 20-01-74, residenciado en Centro Calle Unión con Carretera Miranda, Municipio Atabapo del estado Amazonas; quien Informó "Yo estaba como a unos quince metros cuando ocurrió el hecho…, yo solo vi cuando ya estaban peleando, y posteriormente al señor PILIDO, lo lanzaron contra unas motos, la señora de él cayo en el suelo y tuvo una no se como se la hizo, después llegaron varias personas para separarlos y calmar la situación ... ".
5. Entrevista efectuada, al folio 144, a la ciudadana BRITO GARCIA SENAIDA CONSUELO, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.818, quien expuso lo siguiente: "Yo estaba allí pero no estaba con el grupo de PULIDO, ellos estaban en el malecón en la parte de arriba y en calle estaban bailando unas personas, y él trato de pasar en una moto con su esposa, y esas personas que estaban bailando le pararon la moto, empezaron a discutir y la profesora AYMARA hermana de LAZARO, trato de calmar las cosas, cuando RAFAEL IBA a arrancar la moto lo empujaron y se cayo, no se quien lo empujo e yo estaba lejos, y de ahí lo golpearon, y cuando se paro tenia reventada todas prendas, cuando trato MELVIN SILVA de separarlos brinco un joven que le agarro los brazos hacia atrás a MELVIN, y este se identifico como guardia nacional, eso terminó rápido y luego le entregaron las cadenas ... ".
6. Al folio, 145, Acta de Entrevista al ciudadano MELVIN JOSE SILVA, cédula de identidad N° V-1.569.807, de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio Santa Lucia detrás del Aeropuerto, San Fernando de Municipio Atabapo del estado Amazonas; quien expuso lo siguiente: Estábamos en una verbena en el malecón, el señor RAFAEL se iba con su esposa y estaba bailando otro grupo, el señor RAFAEL se paro, el señor LAZARO le tomó el volante de la moto poniéndose de frente a la moto para detenerlo, en eso intervino la profesora AYMARA GARRIDO, quien es hermana de LAZARO, quien al parecer se disculpo con el señor RAFAEL por el comportamiento del hermano, a lo que el intentó arrancar la moto, el señor LAZARO se le fue encima nuevamente al señor RAFAEL, lo tumbo de la moto, se garraron a golpes, luego me pare del sitio otras personas lo desapartamos. El señor RAFAEL no podía levantar la moto, se agarraron a golpes luego me pare del sitio donde yo estaba y entre otras personas lo desapartamos, el señor Rfael no podía levantar la moto ni a el mismo, por que al parecer estaba lesionado, luego me puse a conversar con el profesor LAZARO, en presencia de su hermana LEOVA y de la profesora AYMARA …”
7. Al folio 146, Acta de Entrevista de fecha 27 de febrero de 2008, tomada al ciudadano JORGE LUIS JAEN HERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: "Siendo alrededor de las 3:30 horas de la madrugada, el señor RAFALE PULIDO y su esposa se dirigían en una moto en el malecón en la cual se detuvo tocando corneta a unas personas que estaban allí bailando en la calle y una de ellas se molesto por dicho acto, tratando de agredir instantáneamente a RAFAEL PULIDO y señora, en ese momento intervino la profesora AYMARA GARRIDO, ya que el agresor era su hermano a quien conozco por LAZARO, para tratar de calmar a su hermano quien no hizo caso y agredió al señor pulido …”
8. Inserto al folio, 147, Acta de entrevista a IRIS YOLIBEL TAPO, quien expuso: Nos encontrábamos disfrutando de las actividades de carnaval y seguidamente nos ubicamos frente al malecón, donde compartíamos con la familia Garrido y la mía, en el momento que ocurre el hecho con el señor RAFEL yo estaba bailando con el señor LAZARO, el señor PUL1DO viene en su moto acompañado con su señora esposa y con la moto lo medio tocó por lo que LAZARO lo empuja y se agarraron a golpes y en cuestión de minutos compañeros de cada quien se metieron para apartarlos y otros para golpear, luego ocurre esto los familiares de LAZARO recogieron sus sillas y se fueron para evitar problemas y yo me acerque al señor RAFAEL y a su esposa y le pregunte ¿Que estaba pasaba? Que la convidaba para llevar a su casa porque ambos son conocidos, ella me dijo que se le habían perdido unas prendas pero yo no se ella de verdad las traía, luego en ese caminar me conseguí unas cadenas y se las di y tenía otras en las manos, luego una profesora de nombre YELlTZABE CAMICO le entrego otra cadena y lo que pude visualizar es que la esposa de RAFAEL PULIDO, tenia una gran cantidad de prendas en las manos, pero no puedo especificar cuantas eran ni su valor, eso fue lo que sucedió en ese lugar, luego yo me fui de ellos para el hospital. .. ".
9.- Al folio 149, Acta de Entrevista de fecha 22 de febrero de 2008, tomada por funcionarios a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, al ciudadano JOSE GREGORIO CARRASQUEL, quien expuso lo siguiente: "La pelea que hubo entre el docente LAZARO y RAFAEL PULIDO, fue como a las tres o tres y media de la madrugada, lo que vi fue que se entraron a golpes y la pelea no tardo más de cinco minutos porque los separaron al Instante, a LAZARO se iban a llevar para su casa cuando el cuñado de, RAFAEL PULIDO, arremete en contra de LAZARO e interviene el hermano de LAZARO y los separan, luego LAZARO, se fue para su casa con sus hermanos y cuñados.
10.- Al folio 150, Entrevista de fecha 22 de febrero de 2008, tomada a la ciudadana BETTY DEL CARMEN YAPUARE GONZALEZ, expuso lo siguiente: Esa noche estábamos bailando en el malecón donde estaban varias personas y el señor PULIDO va pasando por donde estábamos bailando y atropello con su moto al señor LAZARO, como todo ser ofendido le respondió dándole un golpe y se formo la pelea, ahí varias personas los apartaron para que dejaran de pelear, estuvimos un momento allí y como a los quince minutos cada quien se fue para su casa y de ahí no observe más nada ... ".
11.- Folio 152, acta de entrevista de a la ciudadana MARIA AIMARA GARRIDO OLlVERO, quien expuso lo siguiente: Nosotros estábamos compartiendo en las fiestas carnavalestolensas que había programado la alcaldía, estábamos un grupo personas la mayoría educadores, y como había un precinto de seguridad que había sido colocado por Protección Civil, estábamos bailando allí en la calle cuando viene el ciudadano RAFAEL PULIDO con su esposa quienes estaban bastante tomados y atropella al ciudadano LAZARO GARRIDO, el como cualquier ser humano responde al golpe que le dio con la moto de allí se agarraron a pelear y en ningún momento el señor RAFAEL PULIDO perdió el conocimiento, e igual en el señor LAZARO nunca agredió, ni corto, ni robo a la señora AIDA GAVILAN que es la esposa de PULIDO, porque el señor LAZARO no portaba ningún objeto con el que pudiera herirlos ... . A unas realizadas a la entrevistada por el funcionario receptor SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: Si, que después de lo ocurrido la compañera de IRIS CASTILLO manifestó haberle entregado las prendas junto con la docente YElLI YAPUARE a señora, AlDA GAVILÁN CHACIN, y manifestó que estaban completas.

12.- Al folio 153, Acta de entrevista al ciudadano, SANCHEZ PIÑA RONALD ANTONIO, en la que deja constancia del modo, tiempo y lugar en como se produjo la aprehensión del ciudadano LAZARO GARRIDO OLlVEROS, así como de su actuación el presente caso.
13.- Al folio 155, Acta de Entrevista de fecha 27 de febrero de 2008, tomada al funcionario, FUENTES FRANCO JOHANNYS EDUARDO, de profesión u oficio Militar Activo, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de :eras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que deja que deja constancia del modo, tiempo y lugar en como se produjo la aprehensión del ciudadano LAZARO GARRIDO OLIVEROS, así como de su actuación en el presente caso.
14.- Al folio 157, Ata de Entrevista de fecha 25 de febrero de 2008, , al ciudadano YEINNYS RAFAEL PULIDO AVARRO, victima en la presenta causa, quine informó: "El día martes 05 de febrero me encontraba en el sitio denominado el malecon, donde se celebraba la coronación de la reina de carnaval de San Fernando de Atabapo estaba celebrando con mi señora, estuvimos como hasta las tres de la mañana y nos dispusimos a irnos a nuestro hogar, yo monto a mi señora en la moto, como a cincuenta metros hay un grupo de personas conocidas de la población, cuando llego donde ellos estan me paro para pedirles permiso para pasar, en el momento salio el señor LAZARO GARRIDO, molesto, sin medir palabras me agredió con un golpe en el ojo izquierdo, estando yo montado encima de la moto con mi señora, derribandonos de la moto y de momento él se me abalanzo sobre mi propinándome golpes y arrebatándome cinco cadenas de oro que yo portaba en mi cuello ..”
15.- Al folio 158, Acta de Entrevista tomada a la ciudadana AIDA CHACIN GAVILAN, quien expuso lo siguiente: "El día 05 de febrero nos encontrábamos en el malecón disfrutando con motivo del reinado de los carnavales de Atabapo, cuando a las tras de mañana nos dirigimos mi marido y yo a nuestra casa, me monte en la moto de mi esposo, como a una distancia más o menos pequeña se nos abalanza el señor LAZARO GARRIDO, yo pensando que nos estaba parando para hablar con mi esposo, cuando él empieza a insultar de palabras a mi esposo y en ese instante LAZARO le da un golpe a mi esposo en el ojo y nos tira de la moto sin importarle que yo estuviera allí, en el momento en que caímos al suelo, 1as personas que estaban con el señor LAZARO GARRIDO, empezaron también a golpear a mi esposo y el señor LAZARO salta y les arrebata las cadenas que mi esposo llevaba, Seguidamente el señor LAZARO arremete en contra de mi, con un pico de botella marca solera, entonces un grupo de personas conocidas y amigos ven que el seños LAZARO junto con sus amigos nos agraden, entonces MELVIN SILVA, SENAIDA SIMON GARCIA y JORGE LUIS ALQUEN interceden para ayudamos y uno estaban con el señor LAZARO GARRIDO……..”

16.- Folio 161, Examen medico forense efectuado a la victima en fecha 27 de febrero de 2008, al folio 161, por el doctor, JOSE ANRIANNA MIRABAL, donde de sus conclusiones se desprende, paciente de sexo masculino de 43 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta, Porta antebraquio-palmar izquierdo.
RX identificada y fechada 27/02/08, donde se evidencia luxo-fractura en muñeca izquierda. Amerita evaluación y tratamiento de traumatólogo que decidiera posible resolución quirúrgica de el caso, luego de estas se pudiera determinar si existieran secuelas posteriores.
IDX: Luxo-fractura de muñeca izquierda.
Tiempo de curación: 60 días.
Tiempo de incapacidad: 60 días.
Carácter: Grave.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del ciudadano, LAZARO GARRIDO en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas e imputados y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que contra el imputado existen elementos serios que lo individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes, rechazar y defensas expuestas por la defensa. De la misma forma se establece que le fueron informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado. Con relación a la solicitud de sobreseimiento pedida a favor del imputado en cuanto a la ciudadana AIDA CHACIN, observa este juzgado, si bien es cierto que consta al folio 131 informe del médico JUAN PABLO LIO, siendo que dicho informe no es del todo legible, era menester estar inserto en autos el estudio forense efectuado a la ciudadana AIDA CHACIN, lo cual no consta, de tal manera, a pesar de que reposa un informe médico este no es concluyente, habida cuenta que ya en esta etapa del proceso no existe la posibilidad de efectuar ni mucho menos incorporar dicho elemento de convicción impretermitible para establecer la existencia de presuntas lesiones en la humanidad de la ciudadana AIDA CHACIN, y ponderar su correlación con los hechos sucedidos y plasmados en este proceso, de tal manera que quien suscribe considera que es procedente dictar sobreseimiento a favor del imputado, solo en cuanto a la ciudadana AIDA CHACIN, pero por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por presuntas lesiones inferidas a la ciudadana AIDA CHACIN. Por otra parte se observa de los elementos que arrojan los autos que no se configuró el delito de robo en ninguna modalidad y sobre este aspecto se considera procedente dictar igualmente decreto de sobreseimiento sobre la base del artículo antes mencionado.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 318 en su numeral 4, 330 y 331, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano, LÁZARO GARRIDO OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.606.094, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, contemplado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano, YENNYS RAFAEL PULIDO.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Se decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
QUINTO: Se instruye la secretaria de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días, después de firme la decisión antes mencionada de lo cual se dejarán transcurrir diez (10) días hábiles por cuanto se evidencia que se dicto auto interlocutorio con fuerza de definitiva de sobreseimiento con relación a una de las victimas.
OCTAVO: Se revisa la medida cautelar sustitutiva a la privativa libertad contra el acusado y en tal sentido, observándose como el ciudadano LAZARO GARRIDO, a cumplido de manera responsable las condiciones del proceso, se extiende el lapso de presentaciones de quince (15) días a treinta (30) manteniéndose inalterable las demás condiciones.
NOVENO: Se DECRETA el sobreseimiento a favor del ciudadano LAZARO GARRIDO, en cuanto a la presunta comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón establecido en el artículo 456 último aparte en perjuicio de los ciudadanos YEINNYS RAFAEL PULIDO y AIDA CHACIN, y el sobreseimiento, a favor del mismo acusado por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales en perjuicio de la ciudadana AIDA CHACIN.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.


El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria