REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000450
ASUNTO : XP01-P-2008-000450
AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. JUAN CARLOS BARLETTA
DEFENSOR : ABG. AZALIA LUGO
VÍCTIMA : ROCIO ELIZABETH ZARRAGA AQUINO
IMPUTADO : ARMANDO JOSÉ ARAUJO.

PUNTO PREVIO
En fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, siendo las 12:17 p.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero, la secretaria Abg. Yraima Azavache y el alguacil, Nelson Niño, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa signada al ciudadano, Armando José Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 18.021.378, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana, ROCIO ELIZABETH ZARRAGA AQUINO. Estuvieron presentes, el Fiscal Primero Comisionado del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Barletta, el defensor Publico Segundo Abg. Azalia Lugo y el imputado de autos, previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 27 de marzo de 2008,inserto al folio diez (10) suscrito por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, fiscal segundo del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, Armando José Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 18.021.378, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, cerca de negra Hipólita, casa s/n, rancho de Zin, Municipio Atures, Estado Amazonas por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROCIO ELIZABETH ZARRAGA AQUINO.
Según acta policial que reposa al folio cuatro (04) suscrita por el sub inspector RONALD AÑEZ, en fecha 27 de marzo de 2008, donde señala que mientras se encontraba en labores de patrullaje por las adyacencias del barrio Aramare calle principal recibieron una llamada de la centralista de guardia con el fin de ubicar a un ciudadano quien presuntamente había agredido a su concubina inmediatamente se trasladaron al barrio el triangulo de esta ciudad, con la ciudadana agraviada indicando el lugar donde se encontraba su concubino quien efectivamente fue localizado, accedió a colaborar y se le indicó que quedaría detenido previa lectura de sus derechos.
Consta al folio cinco (05) acta de entrevista tomada a la ciudadana ELIZABHET SARRAGA AQUINO, quien manifestó,
“ Yo me encontraba durmiendo en mi casa con mi menor hijo, cuando llego mi ex concubino de nombre Armando Araujo, insultándome, agrediéndome verbalmente y Psicológicamente por las ventanas de la casa en donde el me empujó lográndome aporrear la mano y el brazo izquierdo, y comenzamos a pelear y en ese mismo momento llego mi hermano y un vecino diciéndole que se saliera para afuera, y que me dejara tranquila fue cuando el agarro una piedra y me la pego por la cabeza donde me hizo una herida abierta, y yo para defenderme también le tiré una piedra, el se va pero después regresa nuevamente en compañía de varios muchachos, fue cuando le dan un golpe a mi hermano y se van corriendo hacia el monte luego me traslado hasta el comando de Policía a colocar la respectiva denuncia. Es todo.

EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, El Ministerio Público, expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“que ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 28-03-2008, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, y narró como sucedieron los hechos, las circunstancia, modo y lugar, de forma oral, se podría enmarcar la conducta del ciudadano Armando José Araujo, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el art. 39 ejusdem, por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 ordinal 8, 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, por ultimo solicito le sea practicado al imputado el reconocimiento medico legal. Es todo. Acto seguido.
Por otra parte la defensa señala:
“Visto lo manifestado por la representación fiscal, considero que mi defendido es victima en este asunto y eso se demostrara en el transcurso de la investigación, no me opongo a la solicito por el ministerio publico en referencia a se le impongan a mi defendido una medida de seguridad de la establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo”
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó
“por lo escuche ella dice que fue para allá con unos compañeros, ella siempre me ve, nosotros nos separamos, el martes ella fue ala casa me queme ropa le cayo a golpes al rancho, me dijo que me iba a hacer pasar pena, el miércoles yo fui a buscar a mi hijo y allí no había nada, yo agarre al niño, a las 10 lo fui a llevar, me dijo que para que me lo lleve que no, salio el hermano agresivo me lanzo un poco de piedra y ella llego y me lanzo una piedra en la nariz y me dejaron esto, me metieron una patada aquí en la costilla, me fui para donde mi tía y ella me dijo que no fuera para allá, yo le dije que yo no voy a dejar a ver a mi hijo por un capricho de ella, ella siempre me ve por allí y me dice cosas, la lesión que ella dice que tiene fue su hermano que sufre de epilepsia con un piedraza, a mi me consta por que yo vi, yo soy quien le da las cosas al niño, ella me dice que soy un cabron, a preguntas del fiscal respondió: Miguel Salas se llama el hermano de mi ex concubina, el se la pasa viajando pero lo pueden ubicar en la casa de ella, cuando ello lanzaron los piedras yo salí corriendo para el monte, estaban allí Richard que es un menor, A preguntas de la defensa respondió: el golpe que tengo en el ojo fue ella con un palo, estudio 5to año de bachillerato, en la Escuela Rómulo Betancourt, A preguntas del juez respondió: nos separamos hace dos semanas y media, teníamos 7 años viviendo juntos, y nunca habíamos tenido ningún tipo de problema, mi hijo tiene un año, yo a ella no la agredí, quien la agredió fue su hermana, estaban de testigos una vecina que vive en frente ella se llama Yesenia Yépez, ella vive por mi casa en un rancho también.”
La victima no estuvo presente en el acto con el fin de rendir declaración acerca de los hechos que se investigan:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita como es la presunta comisión del delito de violencia psicológica y física, prevista y sancionada en los artículos, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial que reposa al folio cuatro (04) suscrita por el sub inspector RONALD AÑEZ, en fecha 27 de marzo de 2008, donde señala que mientras se encontraba en labores de patrullaje por las adyacencias del barrio Aramare calle principal recibieron una llamada de la centralista de guardia con el fin de ubicar a un ciudadano quien presuntamente había agredido a su concubina inmediatamente se trasladaron al barrio el triangulo de esta ciudad, con la ciudadana agraviada indicando el lugar donde se encontraba su concubino quien efectivamente fue localizado, accedió a colaborar y se le indicó que quedaría detenido previa lectura de sus derechos
2.-.Acta de entrevista tomada a la ciudadana ELIZABHET SARRAGA AQUINO, quien manifestó, “ Yo me encontraba durmiendo en mi casa con mi menor hijo, cuando llego mi ex concubino de nombre Armando Araujo, insultándome, agrediéndome verbalmente y Psicológicamente por las ventanas de la casa en donde el me empujó lográndome aporrear la mano y el brazo izquierdo, y comenzamos a pelear y en ese mismo momento llego mi hermano y un vecino diciéndole que se saliera para afuera, y que me dejara tranquila fue cuando el agarro una piedra y me la pego por la cabeza donde me hizo una herida abierta, y yo para defenderme también le tiré una piedra, el se va pero después regresa nuevamente en compañía de varios muchachos, fue cuando le dan un golpe a mi hermano y se van corriendo hacia el monte luego me traslado hasta el comando de Policía a colocar la respectiva denuncia. Es todo.
Ahora bien no obstante la victima no estuvo presente en la sala de audiencia para dar la versión de los hachos,
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.
De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de la fecha pautada en la audiencia de presentación, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado no acercarse a la víctima, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, Armando José Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 18.021.378, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, cerca de negra Hipólita, casa s/n, rancho de Zin, Municipio Atures, Estado Amazonas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROCIO ELIZABETH ZARRAGA AQUINO.
SEGUNDO. Se acuerda la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, ARMANDO JOSE ARAUJO, identificado en autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido:
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina del alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Amazonas.
QUINTO: A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al imputado, las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
3.- Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero


La Secretaria