REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000463
ASUNTO : XP01-P-2008-000463
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. ROBALDO CORTEZ.
DEFENSOR : ABG. JESÚS VICENTE QUILELLI.
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS : IRWIN ORTEGA y EGOR JOSE LOPEZ CHAPARRO.

PUNTO PREVIO

En el día de hoy lunes 31 de Marzo de 2008, siendo las 08:45 AM, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Wilman Fernando Jiménez, la Secretaria Yraima Azavache y el Alguacil Antonio Quintero, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación de los ciudadanos IRWIN ORTEGA Y EGOR JOSE LOPEZ CHAPARRO, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión de uno de los delitos SOBRE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, en perjuicio de la Colectividad. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Segundo Abg. Robaldo Cortez, el defensor Publico Abg. Jesús Vicente Quilelli.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 28 de marzo de 2008, inserta al folio, dos (02) suscrito por el abogado, ROBALDO CORTEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, IRWIN ORTEGA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.505.360, de estado civil casado, de 21 años de edad, residenciado en Puente Loro, casa color azul marino, casa Nº 113, al frente a la Herrería del Catire, y EDGAR JOSE LOPEZ CHAPARRO, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.123, de profesión u oficio soldador, residenciado actualmente en la Urb. Marcelino Bueno, por la primera calle, casa Nº 33, cerca de la residencia del Cabo de la Guardia García por la presunta comisión de uno de los delitos SOBRE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, en perjuicio de la Colectividad.
Según acta policial que reposa al folio cuatro (04) suscrita por los funcionarios ST/3 Reyes Sánchez Yomar C.I.V¬15.910.194 , GNB Sánchez Torres Alveiro C.I.V- 18.871.214, GNB Vivas Prato Nelson C.I.V- 18. 791.518, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N° 99 del Regional N° 9 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de marzo de 2008, expusieron:
"El día 28 de Marzo de año 2008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, procedimos a instalar punto de control móvil en el sector conocido como la redoma del aeropuerto Municipio Atures del Estado Amazonas; mencionada comisión se encontraba al mando del ST/3 (GNB) Reyes Sánchez Yomar y aproximadamente a las 17:00 horas se pudo avistar que se acercaban al punto de control un vehículo tipo camioneta de color azul; el efectivo GNB Vivas Prato Nelson (integrante de la comisión) le indicó al conductor del vehículo precitado para que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuarse el respectivo chequeo de rutina según lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que se les notificó a los ciudadanos acerca de la revisión fueron los efectivos GNB Sánchez Torres Alveiro, GNB Vivas Prato Neison los encargados de efectuar la revisión del vehículo, en primer lugar se le solicitó a las personas que viajaban en el vehículo sus documentos de identidad quedando identificados los mismos como: Irwin Ortega titular de la cédula de identidad V- 18.505.360, y el ciudadano López Chaparro Egor José, titular de la cédula de identidad V-14.258.123; ambos de nacionalidad venezolana. Una vez identificados los ciudadanos se procedió a la revisión interna del vehículo pudiéndonos percatar que en la parte trasera del vehículo específicamente del lado izquierdo del vehículo se pudo encontrar un bolso tipo coala color negro y naranja; seguidamente se preguntó quien era el dueño del bolso. antes descrito manifestando el ciudadano Irwin Ortega ser el dueño del mismo, acto seguido se procedió a revisar el contenido del bolso pudiéndonos dar cuenta que dentro del mismo se encontraba un arma de fuego de fabricación casera (chopo), forrada en teipe negro al igual que (02) cartuchos calibre 9mm sin percutir, motivo por el cual se procedió a hacer llamada telefónica al abogado Robaldo Cortéz, fiscal de guardia para el momento, a quien se le informó de la situación que para el momento se estaba suscitando y en virtud a que podíamos estar presuntamente ante un delito tipificado en el código penal venezolano como lo es el porte y ocultamiento de armas de fuego: cabe destacar y se deja constancia en la presente acta policial que el procedimiento cinto con la presencia física de los ciudadanos Sanguino García Rafael titula de la cédula de identidad N° V-15.303.421, y la ciudadana Venero Silva Milagro titular de cédula de identidad N° V-15.499.979, quienes libres de apremio u coacción manifestaron no tener impedimento alguno para dar sus testimonios en calidad de testigos. Luego trasladamos a los ciudadanos hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 91, con la finalidad de imponerlos de los derechos tipificados e el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente fueron dejados en la Comandancia General de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas
EXPOSICION DE LAS PARTES
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“Solicito se decrete la Libertad Plena de los imputados antes señalados, ya que el chopo no es considerado como un Arma de Fuego contenidos en la Ley Sobre Armas y Explosivos”
En su declaración los imputados conforme al precepto constitucional manifestaron no desear declarar.
Por otra parte la defensa señala: “Sin aceptar la responsabilidad penal de mis defendidos, no me opongo a lo solicitado por la representación fiscal, respecto a la aprehensión en flagrancia, a que la investigación siga su curso por las reglas del procedimiento ordinario y a la libertad sin restricciones. Es todo”.
MOTIVACION
Ahora bien, de las actas que conforman el expediente respectivo no se puede determinar cual de los dos imputados es poseedor o propietario del arma de fuego de fabricación rudimentaria localizada en el vehiculo, de tal manera que no existiendo elementos de convicción que hasta el momento individualicen a los imputados de autos se debe decretar libertad si restricciones a favor de ambos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano
SEGUNDO. Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
TERCERO: Se decreta a favor de los ciudadanos, IRWIN ORTEGA Y EGOR JOSE LOPEZ CHAPARRO, libertad si restricciones.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la libertad se materializó desde la misma sala.
El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria.