REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000425
ASUNTO : XP01-P-2007-000425


ACUSADO: MALDONADO CARRASQUEL EDUAR DAVID, de nacionalidad venezolana, nacido en San Fernando de Apure-Estado Apure, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.543.153, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas

HECHOS.-

El acusado EDUAR DAVID MALDONADO CARRASQUEL, se señala el como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de los hechos sucedidos: “... El día 11 de Mayo del año 2007, siendo las nueve horas de la noche aproximadamente, el funcionario C/2do. (FAP) Cáceres Wilson Alberto, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio en ejercicio de mis funciones y realizando labores de patrullaje motorizado en compañía del Agente (FAP) Barreto Oscar, nos desplazamos por la Avenida Orinoco específicamente a la altura de Mercatradona y siendo las 12:50, de la tarde aproximadamente recibimos un llamado del centralista de guardia informándonos que nos trasladáramos al sector Periférico Norte específicamente al frigorífico “Las Mercedes del Llano” frente al rebusque mayabiro, ya que se estaba sucintando un presunto “atraco”(sic) en el lugar, nos trasladamos al sitio, al llegar nos entrevistamos con una ciudadana MARIBEL ALENCAR,…y se encontraba en compañía de dos de sus empleados(…) quienes informaron que dos sujetos en una moto de color azul, tipo paseo, con las siguientes características: uno flaco, alto, de color blanco, tiene corte de cabello bajo por lo lados y arriba parado y el otro era un morenito, de estatura baja, de contextura normal, piel morena y cargaba una gorra de color blanco, quien era el que conducía. Entraron al negocio y uno de ellos el de color de piel blanca, nos apuntaba desde la puerta con un arma de fuego. Mientras el otro de estatura baja y piel morena, entro hasta el negocio y se dirigió hasta la caja registradora, despojándonos del dinero de seis millones quinientos mil aproximadamente que se encontraban en la caja, y en la gaveta unas tarjetas telefónicas, la cantidad de un millón de bolívares, un teléfono celular, un inalámbrico y ticket de Ruarsa. Prosiguiendo con las investigaciones y realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía del Agente Mikail Sánchez, cuando siendo las ocho y cuarenta horas de la noche aproximadamente visualice a dos sujetos con las características fisonómicas dadas por la ciudadana en horas de la tarde, quienes se encontraban en la esquina de la ceamil, quienes estaban dialogando con un taxista, al momento que estos visualizaron la comisión se pusieron en actitud nerviosa, al retornar al lugar el taxista no se encontraba en el sitio, procedí a darle la voz de alto realizando una inspección de persona…”Quedando identificado como MALDONADO CARRASQUEL EDUAR DAVID, quine tenía en su poder la cantidad de 73.000,00 Bolívares en compañía de un adolescente que fue identificado y puesto a la orden de la fiscalía…”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. José Gregorio Petrillo, en su escrito de ACUSACION PENAL de fecha 12-06-2007, en el cual señala al acusado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11-03-2008, siendo la oportunidad fijada para la Apertura del Juicio Oral y Publico, de acuerdo al escrito de acusación penal, realizado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Gregorio Petrillo, de fecha 12-06-2007, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, solicitando el enjuiciamiento del acusado de autos, señalado por el delito de ROBO AGARAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó que su defendido no pudo admitir los hechos conforme el procedimiento especial de admisión de los hechos, no obstante el mismo tiene la intención de confesar su responsabilidad en el hecho y para la sentencia e imposición de la pena, solicita que se tome en cuenta que para el momento del hecho el mismo tenía 18 años de edad, y su conducta predelictual. Posteriormente se le concede la palabra al acusado EDUAR DAVID MALDONADO CARRASQUEL, quien una vez impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso, manifiesta de manera voluntaria y libre de apremio en su debida oportunidad “…que el es el responsable de los hechos que le señala el fiscal…”. En este estado las partes manifestaron que acuerdan en estipular con respecto a los elementos probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, por lo tanto dan como ciertas las pruebas contenidos en estos sin necesidad de ser presentadas en la presente audiencia de juicio y que señalan la responsabilidad del acusado, la estipulación en referencia se hizo de conformidad a lo establecido en el articulo 200 del Código orgánico Procesal Penal. Terminada la recepción de las pruebas se pasa a la etapa de las conclusiones en la cual se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifiesta que quedó demostrado la responsabilidad penal del acusado de autos, pero ha visto la buena intención de parte del mismo en el sentido de que indemnizó a la victima los daños patrimoniales ocasionados, y solicito la imposición de la pena correspondiente. Le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso en vista de la confesión de su defendido, y la no discusión sobre los hechos, solicita la imposición de la pena tomando en cuenta las circunstancias atenuantes que benefician a su defendido, para la consecución de la pena en el límite mínimo.

En vista de lo anteriormente expuesto, y debido que no hay oposición de las partes, se procede a realizar el cálculo respectivo para la imposición de la pena, dicha conducta delictual tiene una pena de prisión de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS, previsto en el articulo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual tiene una pena de UNO (01) a TRES (03) AÑOS de prisión, al hacerse el cálculo correspondiente en el primer delito se suman los dos términos de pena establecidos en el articulo 31 tercer aparte ejusdem, tal como lo expresa el artículo 37 ejusdem, da la cantidad de DIEZ (27) AÑOS, siendo el término medio la cantidad de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, por lo que se utiliza el término mínimo que es el de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, en el segundo delito al hacerse el calculo respectivo se suman los dos limites establecidos, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO (04) AÑOS, a lo que se utiliza el limite inferior el cual es de UN (01) AÑO, procede a lo pautado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose en cuanto al primer delito la pena a cumplir es de DIEZ (10) AÑOS, en la cual no puede pasar del limite inferior debido a lo establecido en el articulo 376 en el segundo aparte, en cuanto al segundo delito se realiza la correspondiente rebaja a la mitad, siendo el resultado de SEIS (06) MESES, por cuanto la pena a cumplir de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, pena a cumplir para el acusado EDUAR DAVID MALDONADO CARRASQUEL, más la accesoria de ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal. Dicho imputado terminará de cumplir la pena el día 11-11-2017 aproximadamente. Desde la misma sala de audiencias se libró Boleta de Encarcelación.-ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Unipersonal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: CONDENA al acusado MALDONADO CARRASQUEL EDUAR DAVID, de nacionalidad venezolana, nacido en San Fernando de Apure-Estado Apure, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.543.153, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a cumplir con la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las partes respectivas.- Así se decide.- Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente.-Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

El Secretario.-

Abg. Rafael Urbina Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario.

Abg. Rafael Urbina Sánchez.-