REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000362
ASUNTO : XP01-P-2006-000362


ACUSADO: MIGUEL ANTONIO LARGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.106.450, de 21 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo-Municipio Autónomo Atabapo- Estado Amazonas, en fecha 08-05-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Largo y padre desconocido, residenciado en el Barrio Chaparralito, casa s/n detrás de una Iglesia Evangélica, Puerto Ayacucho.-

HECHOS.-



El acusado MIGUEL ANTONIO LARGO, a quien se le acusa por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el Agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña ARTICULO 65 LOPNA, debido a que en fecha “…Siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, encontrándome en el ejercicio de mis funciones como supervisor de los servicios externos…en la Unidad Patrullera P-35, conducida por el funcionario C/1ro (PEA) ALCIDES HERRERA, recibí una llamada radial del funcionario DGDO: (PEA) NELSON LARGO VIDERA, adscrito al servicio cerro el (CAICET) manifestándonos, que le prestara un apoyo en su casa, porque presuntamente había un problema en la misma, de manera que procedí a prestarle la colaboración dejándolo en su casa, posteriormente me traslado al perímetro de la Ciudad, a mis labores diarias aproximadamente a los diez minutos al funcionario antes indicado por vía radial, me informa que requería nuevamente de un apoyo, procedí nuevamente a trasladarme a su residencia, una vez en el lugar me notificó , que su sobrino que es mayor de edad, trató de abusar sexualmente de su menor hija, identificada como ARTICULO 65 LOPNA, de manera que el presunto agresor se había retirado del lugar del suceso a la residencia de su progenitora ubicado a dos casas de distancia de la vivienda del funcionario antes señalado, con la finalidad de que la comisión policial no pudiera realizar la debida retención, momentos por el cual por vía radial, le pedí, el apoyo a la Unidad Patrullera C-19, conducida por el funcionario C2do. (PEA) FREDDY LAYA, Comandada por el C/1ro (PEA) NELSON ACOSTA y como escoltas los funcionarios AGTE (PEA) YAMEL BRICEÑO y MADRID JOSE LUIS, procedí a entablera conversación con la progenitora del presunto agresor explicándole, el motivo de mi comparecencia, momentos por el cual, el presunto agresor accedió a colaborar con la comisión policial y acompañarnos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, siendo identificado como LARGO MIGUEL ANTONIO…”
En fecha 13MAY2006, se celebró la Audiencia de Presentación, de acuerdo al escrito de presentación interpuesto por la Abg. Carmen Luisa Barrios, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, actuando como Defensor Privado el Abg. Elizabeth Carrasquel, en la misma audiencia se acuerda la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en el cual emite el siguiente pronunciamiento:”… Se le impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD…consistente en presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, en horario comprendido de 8:30 a 3:30 de la tarde, contados a partir del día lunes 15 de Mayo, y la prohibición de acercarse a la victima y a su grupo familiar de conformidad el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha 21JUL2006, fue presentado escrito contentivo de la ACUSACION PENAL en la cual se imputa al ciudadano MIGUEL ANTONIO LARGO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia la agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña ARTICULO 65 LOPNA.-

En fecha 12DIC2006, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se le imputa al ciudadano MIGUEL ANTONIO LARGO, la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 269 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña ARTICULO 65 LOPNA presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Carmen Luisa Barrios y la Defensa Publica representada por el Abg. Jesús Vicente Quilleli, en la cual se admite totalmente la Acusación y se ofrecieron las pruebas por ambas partes para el Juicio Oral, las cuales se declararon pertinentes, útiles y necesarias, por lo que en fecha 13DIC2006, se ordena el Auto de Apertura a Juicio.-

En fecha 09ENE2007, fue recibida la presente causa en el Tribunal Primero de Juicio en el cual una vez incorporada la Jueza Temporal del mismo plantea la Inhibición, debido a que la misma conoció del presente asunto cuando se encontraba en la fase de Control, encontrándose de reposo médico la Juez Inhibida, y sin haberse resuelto la Inhibición pasa a conocer inmediatamente la Juez Suplente del mismo Tribunal, lo que se le realiza el sorteo de Escabinos respectivo, quedando constituido el Tribunal Mixto con los Escabinos SANCHEZ GUILLEN URSULA ADELAIDA, CARRASCO JOSE RAMON y la suplente GIL LUCIA, una vez reincorporada la Jueza Temporal, se remite a este Despacho, dándose por recibido en fecha 16MAY2007, por lo que se fija como fecha para el juicio Oral para el 20JUN2007, el cual interrumpido en dos oportunidades por diferentes circunstancias. A lo que es fijada como nueva fecha para la realización del juicio 28ENE2008, continuándose en las fechas 8FEB, 13FEB, 03MAR y culminando el 14MAR de este mismo año.-

HECHOS.-

En fecha 28ENE2008, se apertura el Juicio Oral y Público, constituido el Tribunal Segundo en función de Juicio Mixto, con la Juez Presidente Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, Escabinos SANCHEZ GUILLEN URSULA ADELAIDA, CARRASCO JOSE RAMON y la suplente GIL LUCIA, con la presencia de todas las partes, se declara abierto el debate, por lo que en su derecho de palabra el Abg. Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expone su acusación, ratificando los hechos que dieron origen a la acusación como por el delito por el cual se acusa al ciudadano MIGUEL ANTONIO LARGO, siendo el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 269 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña ARTICULO 65 LOPNA, se le concede la palabra al Defensor Publico Abg. Jesús Vicente Quilelli quien expone los alegatos de su defensa.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testimoniales de los funcionarios actuantes en el procedimiento y de los testigos, los cuales son a continuación:

Rindió testimonio el funcionario policial NELSON LARGO VIDERA, quien expuso: “…lo ocurrido en el 2006, con la niña mía, yo me encontraba de servicio en el CAICET, cuando escucho de la comunicación por el 171, que mi esposa me buscaba de urgencia, iba subiendo a mi puesto de servicio, deje la novedad de mi servicio y de la novedad de mi casa, ellos mismos me llevaron en la Unidad, cuando llegó a mi casa no encuentro a nadie, ya lo que había pasado, no tuve conocimiento, pregunte a mi hermana y que habían tenido un problema con mi sobrino y los demás niños estaban donde la otra hermana mía, mi esposa me fue a buscar, yo busque a mi sobrino, a miguel, pregunte donde estaba y me dijeron que estaba en su casa, y fui y hable con mi hermana y me dijo que no estaba, luego salgo el marido de mi sobrina, y me dice que Miguel estaba allí adentro y me asome por la ventana, y le dije que abriera la puerta que tenemos que hablar, y el me decía que de que, salimos y busque la niña y le dije que si era verdad lo que me dijeron te iba a poner preso, yo tenía agarrado a Miguel por los pantalones, el me decía que no he hecho nada, mi esposa me dice que encontré a Miguel a mi cuarto con la niña, nos pusimos a forcejear, y le dije que iba preso, lo solté y se fue para su casa, yo pedí refuerzo y llegó la patrulla y le explique la situación, de allí me dijeron que mandara a mi esposa y a la niña, para que hicieran la denuncia, y mi hermana salió que no se metieran en mi casa, sin una orden de allanamiento, los inspectores hablaron con mi hermana, luego nos trasladamos al Comando a ver que era lo que había pasado. Eso es todo…”
A preguntas del Ministerio Público, ¿usted es distinguido? Era en el año 2006, y ahorita me ascendieron, ¿Cómo tuvo conocimiento del hecho? Por medio del 171, y fue cuando sucedió el percance ¿a que se refiere cuando dice el percance? El problema familiar que tuve, paso que mi hija estaba en la cama desnuda con mi sobrino, y ella se altera y le cae a cachetada al muchacho, ¿tuvo conocimiento si en otra oportunidad, había abusado a su hija? Si, unos años atrás, siempre en la noche o cualquier rato, de decirle lo bueno a lo malo con mis hijos, la primera vez ella le comentó a la mamá y yo le llame la atención a el, yo no le creía muy bien, luego la segunda vez la encontró a la mamá, ¿el día 10/05/2006, podría señalar que el ciudadano que abuso de su hija esta presente en esta sala? Si,
A pregunta de la Defensa, ¿Qué hizo mi acusado, en si? Mi esposa dice que los encontró con la niña totalmente desnuda, en la cama en el cuarto, no se si abuso o no, para eso se abrió una investigación, los resultados del médico forense, el examen no se le dieron el mismo día sino al otro día, cuando el salió fue por eso por que no llegó el examen a tiempo, ¿usted vio que mi defendido abuso de su hija? Yo no, mi esposa, ¿su esposa le comentó como estaba vestido, mi defendido? No, estaba vestido, ¿usted supo que había dicho el Medico Forense? Mi esposa me dijo que había dicho, que la vagina estaba enrojecida, no se que significa eso, ¿tiene usted algún interés de que se le imponga a su defendido alguna sanción? Claro, por que yo le advertir y le prohibí la visita a mi casa, la primera vez, y no me escuche, ¿usted se entera por que su esposa lo que estaba sucediendo? Si, yo hable con mis hijos, ¿algún momento golpeo a mi defendido? Forcejeamos si. Es todo.
El tribunal no tiene preguntas.

Rindió testimonio el funcionario policial MADRIZ GUAYAMARE JOSÉ LUIS, quien expuso: “el 10 de Mayo de 2006, me encontraba de servicio, recibí vía radio, fuimos de apoyo al barrio chaparralito, y nos dijeron que había abusado de la niña aquí presente, el señor Freddy Laya, salió dialogaron, y luego lo montamos en la patrulla, y lo llevamos al Comando. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Público no tiene preguntas.

A preguntas de la Defensa, ¿diga usted si es funcionario policial? Si, ¿Cuánto tiempo tiene en la policía? Dos años, ¿diga usted si conoce al padre de la niña, ¿diga usted si conoce al funcionario Nelson Largo? Si, ¿diga si conoce a mi defendido, usted lo detuvo? No, llegamos a buscarlos, ¿Qué participación tenía el funcionario Nelson Largo? No se, a mi no se dirigió, ¿usted presenció todo lo que hizo el Cabo Laya? Si, ¿explique el caso como detuvieron a mi defendido? Por que el inspector nos explica, luego llegamos a brindar apoyo, ¿diga usted si mi defendido cometió algún delito? No. Eso es todo.
A preguntas de la Juez, ¿en que se desplazaba usted? Unidad 6-19, con el cabo Primero Nelson Acosta, Freddy Laya y Janet Briceño, ¿Qué rango tiene dentro de la Comandancia? Sargento, ¿Cuál su participación en ese procedimiento? El traslado del imputado hasta el comando, ¿Quién era al mando de la comisión? Cabo primero Freddy Laya, y mi persona, ¿Quiénes se encontraba en el sitio? Tres funcionarios, dentro de ellos el Cabo primero Largo. Es todo.

Rindió testimonio el funcionario policial NELSON ACOSTA RAFAEL ROMERO quien expuso: “Es un procedimiento de fecha 10 de mayo de 2006, a las tres de la tarde en adelante, labore patrullaje en el perímetro de la ciudadana, cuando se entrevista el de guardia, que nos trasladáramos al sitio Chaparralito, en apoyo a la unidad, P-35, en el lugar se encontraba el Subinspector Castillo y Cabo Herrera, ya en el procedimiento, la función de nosotros fue apoyo, vimos que la situación era un problema con una señora, el dueño de la causa, el acusado, intervenimos a dialogar con los ciudadanos del problema en donde explicaron el motivo del problema, presuntamente era una violación que se escuchaba en ese momento, el inspector empezó a dialogar, se logró que el muchacho saliera, se traslado a este a la policía para que dialogara lo que había pasado en el comando que había pasado con la niña hija de un compañero de trabajo, eso fue la actuación de nosotros en apoyo para esa unidad. Es todo.
A preguntas del Fiscal: ¿el ciudadano Nelson Largo, tuvo alguna participación directa en el traslado del acusado? No, ¿Cuál fue la actuación del funcionario, de su compañero? El solamente radio, el estaba pidiendo ayuda como una víctima, ya que estaba de servicios, ¿tuvo conocimiento directo de lo que estaba pasando? No, directo no, solo en la comandancia de lo que estaba sucediendo. Es todo.
A preguntas de la Defensa, ¿diga usted si Nelson Largo hablo con la mamá del muchacho, y si hubo algún forcejeo? No, ¿diga usted si en algún momento observo o tuvo conocimiento que mi defendido había forcejeado con algún funcionario en el procedimiento? No, ¿Quiénes actuaron en el Traslado de mi defendido? Subinspector Castillo, Cabo Segundo Laya y mi persona; ¿vio cometer a mi defendido algún delito? No, Es todo.
El Tribunal no tiene Preguntas.

Rindió testimonio el funcionario policial ALCIDES ARMANDO HERRERA LARA, quien expuso: Recuerdo que el caso fue en marzo de 2006, y era el conductor, recibimos llamada del ciudadano Nelson, lo llevamos allí, y con el inspector, yo me quede en la unidad, luego monto con la señora y la niña en la unidad para llevarla al comando. Es todo.
A preguntas del Fiscal: ¿tuvo conocimiento del problema? Cuando llegamos al sitio, el le explico al inspector que tenía un problema con una niña y un muchacho, ¿no supo el problema? Si, después en el comando, me dijo el inspector, que lo había encontrado en la cama, si me dijo directamente, pero que presuntamente era un abuso. Es todo.
A preguntas de la Defensa, ¿diga usted si es compañero y amigo del ciudadano Largo? Si, compañero de trabajo, ¿diga usted si la comandancia de la policía llevó el caso? No se, bueno el comando redacto las actas y se hizo el traslado del acusado al comando, ¿conoce de vista y de trato a mi defendido? No. Es todo.
A preguntas de la Juez, ¿con quien estaba usted de servicios? Con el subinspector Castillo, ¿por intermedio de que se entera ustedes de ese apoyo que el ciudadano Nelson necesitaba? El llamo por radio al inspector que había tenido un problema en su casa, ¿Quién andaba con usted en esa unidad? No más nadie, solo mi subinspector y yo. Es todo.

Rindió testimonio el funcionario policial C/1 FREDDY WALTHERS LAYA BARRIOS, quien expuso: … Hace 2 años que pasó esto y en ese momento me encontraba como conductor de una Unidad Radio patrullera, y como a las 3 ó 4, recibí una llamada para prestar apoyo al Distinguido Largo, y al llegar nos dijo que el sobrino de su esposa quería abusar sexualmente de la hija de su esposa quien es menor de edad, nos presentamos y estaba renuente de acompañarnos al Comando y luego sí nos acompañó así como también la ciudadana madre para que pusiera la denuncia…
Se le concede el derecho de pregunta el Ministerio Público, y no hizo uso de palabra.
A preguntas la Defensa: ¿Tiene conocimiento de los hechos o no? No, me llamaron para prestar el apoyo, yo no vi los hechos. La jueza interroga: ¿Cuántos le acompañaron? 2, el C/1 Acosta y la Agte que está afuera no recuerdo el nombre (Yasmel Briceño) ¿Qué hora era y que fecha? 10 de mayo 2006 como a las 3 p.m. ¿Por qué motivo acudió allá? Hubo un llamado a la central para prestar un apoyo a un funcionario del Comando.
Rindió testimonio el funcionario policial YASMEL BRICEÑO y depuso: …Soy la Agente Yasmel Briceño, de los hechos no recuerdo la fecha exacta, estando en patrullaje y nos apersonamos a la casa de uno de los compañeros de trabajo quien reportó un abuso sexual a una menor y nos trasladamos al sitio de dicha vivienda y pedimos la colaboración al ciudadano acusado para que nos acompañara y ponerlo a la orden de la Fiscalía, lo llevamos a la oficina de inteligencia...
A preguntas del Ministerio Público: ¿Quién le ordenó que fuera hasta el lugar? El jefe de grupo, en este caso se le hizo el llamado a la Unidad de Radiopatrulla y el llamado fue radial, yo andaba con 4 funcionarios, la comisión estaba a cargo del C/1 Acosta, estaba también el funcionario Freddy Laya ¿ a qué sector se trasladaron? Sé el sitio pero no sé el nombre del Barrio ¿el Comandante le informó el motivo de trasladarse? Sí para colaborar con un funcionario que tenía un problema familiar ¿vio a la niña, a la víctima, y diga si se encuentra en la sala? Sí está en la sala, estaba más pequeña, es la niña que está vestida de blue jean y camisa rosada, ¿sabe quien solicitó el apoyo? Sí el Dgdo. Miguel Largo ¿qué relación tiene el Distinguido Largo con la víctima? Su hija ¿la situación o los hechos ya habían ocurrido cuando llegó? Sí, no había flagrancia.
La defensa ni el Tribunal no interrogaron.
Rindió declaración la víctima ARTICULO 65 LOPNA, quien manifestó: …Yo estaba en mi casa y mi mamá había salido y yo la salí a buscar y fui a ver si estaba por ahí y no la encontré y me fui para mi casa, y mi tío Miguel se metió para la casa y estaba lloviendo, mi hermanito sale a jugar y Miguel se acuesta en la cama y se quita los zapatos y él me empezó a tocar mi vulva y llega mi mamá y se mete y lo ve, y mi mamá me preguntó que yo estaba haciendo y le dije que me estaba agarrando mi vulva y mi mamá lo cacheteó y él salió corriendo y estaba mi familia y mi mamá llamó a mi papá pero no contestaba. Otra vez una noche yo estaba durmiendo y el comenzó a agarrarme la vulva…
A Preguntas del Ministerio Público: ¿Cuántas veces te ha tocado? Cuando yo tenía 5 años lo hizo anteriormente ¿Cuándo dices vulva, que entiendes por eso? Mis partes íntimas, mi maestra me enseño lo que es la vulva
A Preguntas de la Defensa: ¿Tu mamá o tu papá te dijeron que declararas en el proceso? No, mi mamá dijo que lo que pasó lo contara ¿cómo estaban ustedes en la cama? Yo estaba sin falda ni ropa interior y el estaba vestido ¿en algún momento te regañaron tus padres por eso? Me dijeron que no me dejara tocar con los hombres ¿estaban ustedes solitos? No, mi hermano ARTICULO 65 LOPNA que tenía seis y yo tenía 8 años y Miguel, ¿qué hacía tu mamá? Estaba donde mi tía, nos habíamos quedado solos
Interroga la Jueza ¿Dónde vive tu tía, lejos? No, cerca, dos casa más adelante por una acera distinta ¿no te dijo tu mamá donde iba a salir? No ¿estaban tú y tu hermanito? Sí, ARTICULO 65 LOPNA, tiene 6 años y ARTICULO 65 LOPNA, que tiene 2, ¿las puertas estaban cerradas? La puerta no cierra, estaba recostada, entró por el frente ¿Cuándo Miguel entra tocó la puerta? No, el pasó ¿Qué ropa tenías? Una falda-short y un franela ¿Cuándo estabas en la cama él entra al cuarto, qué hizo? Sí, se sienta y se quita los zapatos y se acuesta en la cama y me tocaba mis partes íntimas y mi mamá llegó.
A Preguntas de la Defensa: ¿estabas acostada con toda tu ropa? Sí, pero me la quitó
A preguntas del Ministerio Público: ¿el te quitó la ropa? Sí me quito la falda-short y más nada
A preguntas de la Jueza: No gritaste? No, porque me iban a regañar ¿qué pasó cuando te quitó la falda? Me quería meter el dedo y yo cerré las piernas para que no me lo metiera ¿Cuándo llegó tu mamá que pasó? Preguntó que hacía conmigo y dijo que nada y yo me vestí y yo le conté a mi mamá que me estaba tocando
A preguntas del Ministerio Público: ¿qué te hizo pensar que te quería meter del dedo? Me metía la mano así por ahí y yo no me dejaba.
Interroga la Jueza ¿es la primera vez que lo ha intentado hacer? Bueno en otra oportunidad.
Rindió testimonio la testigo YOLANDA KELLYMAR MAROA, y depuso: Bueno eso fue el 10/05/2006 como a las 3 de la tarde estaba en casa de una vecina y estaba lloviznando y fui para la casa donde dejé a mi bebé el cual estaba llorando y voy a la casa y me sorprendo que veo a Miguel con mi hija y veo que mi hija estaba sin short y sin pantaleta y me sorprendí (llorando) le di una cachetada a Miguel y le pregunté a mi niña si la estaba tocando, le di unos palazos y luego llamé a mi esposo que estaba de guardia en el CAICET, el estaba de servicio e incomunicado, y les pedí que lo llamaran por radio y colgué y no lo quería dejar salir de la casa y la tía de él me preguntó y el se fue y le di otro palazo y tomé un taxi a buscar a mi esposo, luego hablé con mi esposo y le conté él lo ubicó y forcejearon y luego pidió apoyo y llegó la patrulla y me llevaron a hacer la denuncia.
A preguntas del Ministerio Público: ¿este tipo de hechos se habían repetido? Sí, hace un año ¿cómo se enteró? Porque ella me contó y esa vez dijo que estaba jugando con ella tenía 7 años ¿el día que sorprendió al acusado, que edad tenía? 8 años ¿Dónde se encontraba? En casa de una vecina ¿con qué frecuencia iba él a su casa? Siempre ¿Qué relación existe entre el acusado y su familia? Él es sobrino de mi esposo ¿que le estaba haciendo a su hija? Ella me contó que la estaba tocando ¿en qué condiciones estaba su hija el día de los hechos, una franelita una falda-short y pantaleta ¿quien más estaba en la habitación? Mis dos hijos ¿Dónde duermen sus hijos? en una sola habitación ¿dónde fueron esos hechos? En Chaparralito ¿le preguntó al acusado que estaba haciendo? Dijo que nada ¿una vez que se topó con la situación qué hizo? Lo cacheteé y le di con un palo y ¿la vez anterior que él dijo que estaba jugando con la niña que le dijo? Que esperamos que no lo vuelva a hacer ¿Por qué no lo denunciaron en esa ocasión? Porque le dimos un voto de confianza.
No hay preguntas por el Tribunal
Luego en vista de la incomparecencia de los demás expertos y testigos convocados a este juicio se decretó su prescindencia de los demás testigos promovidos. Acto seguido se ordenó la recepción de las pruebas documentales, de conformidad con el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a la cual no presentaron ninguna objeción, por lo que se le dio por secretaría al contenido de:

1.- Con el resultado del Examen Médico-Legal, de fecha 11-05-2006, suscrito por el Dr. JOSÉ ARIANNA MIRABAL, Experto Profesional III adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, practicado a la niña ARTICULO 65 LOPNA.-

2.- El Informe Psicológico practicado a la víctima en el presente asunto, por la psicóloga Francia Graterol, adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Defensoria del Niño y Adolescente Shamani.-

Luego le fue concedida la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Víctor Meléndez, quien expuso sus conclusiones que manifestando que el acusado no escuchó los consejos que se le dieron para evitar esta acción, asimismo que pudiese observarse entre la declaración de la madre, quien fue la persona que vio a su hija debajo de la sábana desprovista de ropa, al igual como lo manifestó que propia niña, y la madre tomó la acción que cualquiera de nosotros hubiese tomado al ver a un hijo de esa edad siendo vulnerada de esa manera, por lo que la madre de la niña lejos de tomar la justicia por sus propias manos, llamó a su esposo y ejerció las acciones ante las autoridades correspondientes para que el caso llegara ante este Tribunal, que no hubo muchas pruebas, ya que se trata de un hecho que ocurre dentro del seno de la familia, ya que el acusado se aprovechó de ser sobrino del padre de la víctima, e ingresar a la casa para tomar estas acciones, la cuales no podían ser evitadas por la víctima, por lo que solicita la imposición de la pena con la agravante establecida en el artículo 217 de la LOPNA, y demás agravantes señaladas durante el juicio, por lo que solicita justicia para esta herida sufrida por la madre y su grupo familiar, y ser aleccionadores con la pena a imponer.

Luego le fue concedida la palabra a la Defensa Publica Abg. Jesús Quilleli, quien expuso sus conclusiones manifestando que considera que su defendido es inocente del delito del cual se le acusa, y que no se le probó ninguno de los elementos de la conducta señalada por el Fiscal, que la mayoría de los elementos de convicción de la investigación surgieron de los compañeros de trabajo del padre de la familia, por lo que no existen elementos para dictar una sentencia condenatoria.
Las partes no ejercieron el derecho a replicar la parte contraria. Luego le fue concedida la palabra al acusado Miguel Antonio Largo, quien manifestó que no declararía. Luego le fue concedida la palabra a la víctima, quien manifestó que no tenía nada que declarar.

VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y CONCATENACION.-

Rindió testimonio el funcionario policial NELSON LARGO VIDERA, quien expuso: “…lo ocurrido en el 2006, con la niña mía, yo me encontraba de servicio en el CAICET, cuando escucho de la comunicación por el 171, que mi esposa me buscaba de urgencia, iba subiendo a mi puesto de servicio, deje la novedad de mi servicio y de la novedad de mi casa, ellos mismos me llevaron en la Unidad, cuando llegó a mi casa no encuentro a nadie, ya lo que había pasado, no tuve conocimiento, pregunte a mi hermana y que habían tenido un problema con mi sobrino y los demás niños estaban donde la otra hermana mía, mi esposa me fue a buscar, yo busque a mi sobrino, a miguel, pregunte donde estaba y me dijeron que estaba en su casa, y fui y hable con mi hermana y me dijo que no estaba, luego salgo el marido de mi sobrina, y me dice que Miguel estaba allí adentro y me asome por la ventana, y le dije que abriera la puerta que tenemos que hablar, y el me decía que de que, salimos y busque la niña y le dije que si era verdad lo que me dijeron te iba a poner preso, yo tenía agarrado a Miguel por los pantalones, el me decía que no he hecho nada, mi esposa me dice que encontré a Miguel a mi cuarto con la niña, nos pusimos a forcejear, y le dije que iba preso, lo solté y se fue para su casa, yo pedí refuerzo y llegó la patrulla y le explique la situación, de allí me dijeron que mandara a mi esposa y a la niña, para que hicieran la denuncia, y mi hermana salió que no se metieran en mi casa, sin una orden de allanamiento, los inspectores hablaron con mi hermana, luego nos trasladamos al Comando a ver que era lo que había pasado. Eso es todo…”
A preguntas del Ministerio Público, ¿usted es distinguido? Era en el año 2006, y ahorita me ascendieron, ¿Cómo tuvo conocimiento del hecho? Por medio del 171, y fue cuando sucedió el percance ¿a que se refiere cuando dice el percance? El problema familiar que tuve, paso que mi hija estaba en la cama desnuda con mi sobrino, y ella se altera y le cae a cachetada al muchacho, ¿tuvo conocimiento si en otra oportunidad, había abusado a su hija? Si, unos años atrás, siempre en la noche o cualquier rato, de decirle lo bueno a lo malo con mis hijos, la primera vez ella le comentó a la mamá y yo le llame la atención a el, yo no le creía muy bien, luego la segunda vez la encontró a la mamá, ¿el día 10/05/2006, podría señalar que el ciudadano que abuso de su hija esta presente en esta sala? Si,
A pregunta de la Defensa, ¿Qué hizo mi acusado, en si? Mi esposa dice que los encontró con la niña totalmente desnuda, en la cama en el cuarto, no se si abuso o no, para eso se abrió una investigación, los resultados del médico forense, el examen no se le dieron el mismo día sino al otro día, cuando el salió fue por eso por que no llegó el examen a tiempo, ¿usted vio que mi defendido abuso de su hija? Yo no, mi esposa, ¿su esposa le comentó como estaba vestido, mi defendido? No, estaba vestido, ¿usted supo que había dicho el Medico Forense? Mi esposa me dijo que había dicho, que la vagina estaba enrojecida, no se que significa eso, ¿tiene usted algún interés de que se le imponga a su defendido alguna sanción? Claro, por que yo le advertir y le prohibí la visita a mi casa, la primera vez, y no me escuche, ¿usted se entera por que su esposa lo que estaba sucediendo? Si, yo hable con mis hijos, ¿algún momento golpeo a mi defendido? Forcejeamos si. Es todo.
El tribunal no tiene preguntas.
De la anterior declaración realizada por el funcionario NELSON LARGO VIDERA, quien es el padre de la victima, se evidencia que efectivamente el funcionario tuvo conocimiento de los hechos por cuanto le fue narrado por la madre de la victima, a lo cual le manifiesta que encontró al acusado acostado en la cama con la niña y por lo que decide llamarlo para que hacerle del conocimiento de lo que estaba pasando, en vista de ello dialoga con el acusado en el sentido que se entregue para las averiguaciones pertinentes, aunado a que no es la primera vez que sucede el incidente con el acusado, a lo que dicha declaración en base a la sana critica es conteste por cuanto el funcionario policial es el padre de la victima, obtuvo conocimiento de los hechos por referencias de su esposa.

Rindió testimonio el funcionario policial MADRIZ GUAYAMARE JOSÉ LUIS, quien expuso: “el 10 de Mayo de 2006, me encontraba de servicio, recibí vía radio, fuimos de apoyo al barrio chaparralito, y nos dijeron que había abusado de la niña aquí presente, el señor Freddy Laya, salió dialogaron, y luego lo montamos en la patrulla, y lo llevamos al Comando. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Público no tiene preguntas.

A preguntas de la Defensa, ¿diga usted si es funcionario policial? Si, ¿Cuánto tiempo tiene en la policía? Dos años, ¿diga usted si conoce al padre de la niña, ¿diga usted si conoce al funcionario Nelson Largo? Si, ¿diga si conoce a mi defendido, usted lo detuvo? No, llegamos a buscarlos, ¿Qué participación tenía el funcionario Nelson Largo? No se, a mi no se dirigió, ¿usted presenció todo lo que hizo el Cabo Laya? Si, ¿explique el caso como detuvieron a mi defendido? Por que el inspector nos explica, luego llegamos a brindar apoyo, ¿diga usted si mi defendido cometió algún delito? No. Eso es todo.
A preguntas de la Juez, ¿en que se desplazaba usted? Unidad 6-19, con el cabo Primero Nelson Acosta, Freddy Laya y Janet Briceño, ¿Qué rango tiene dentro de la Comandancia? Sargento, ¿Cuál su participación en ese procedimiento? El traslado del imputado hasta el comando, ¿Quién era al mando de la comisión? Cabo primero Freddy Laya, y mi persona, ¿Quiénes se encontraba en el sitio? Tres funcionarios, dentro de ellos el Cabo primero Largo. Es todo.

De la anterior declaración rendida por el funcionario policial MADRIZ GUAYAMARE JOSE LUIS, se puede evidenciar que el mismo participó conjuntamente con otros funcionarios, integrantes de la comisión que actuó en el procedimiento en el cual se hace efectiva la aprehensión del acusado de autos, en el sector Chaparralito, a lo que dicha declaración en base a la sana critica es conteste por cuanto el funcionario policial participo en el procedimiento en el cual fue aprendido el acusado de autos.-

Rindió testimonio el funcionario policial NELSON ACOSTA RAFAEL ROMERO quien expuso: “Es un procedimiento de fecha 10 de mayo de 2006, a las tres de la tarde en adelante, labore patrullaje en el perímetro de la ciudadana, cuando se entrevista el de guardia, que nos trasladáramos al sitio Chaparralito, en apoyo a la unidad, P-35, en el lugar se encontraba el Subinspector Castillo y Cabo Herrera, ya en el procedimiento, la función de nosotros fue apoyo, vimos que la situación era un problema con una señora, el dueño de la causa, el acusado, intervenimos a dialogar con los ciudadanos del problema en donde explicaron el motivo del problema, presuntamente era una violación que se escuchaba en ese momento, el inspector empezó a dialogar, se logró que el muchacho saliera, se traslado a este a la policía para que dialogara lo que había pasado en el comando que había pasado con la niña hija de un compañero de trabajo, eso fue la actuación de nosotros en apoyo para esa unidad. Es todo.
A preguntas del Fiscal: ¿el ciudadano Nelson Largo, tuvo alguna participación directa en el traslado del acusado? No, ¿Cuál fue la actuación del funcionario, de su compañero? El solamente radio, el estaba pidiendo ayuda como una víctima, ya que estaba de servicios, ¿tuvo conocimiento directo de lo que estaba pasando? No, directo no, solo en la comandancia de lo que estaba sucediendo. Es todo.
A preguntas de la Defensa, ¿diga usted si Nelson Largo hablo con la mamá del muchacho, y si hubo algún forcejeo? No, ¿diga usted si en algún momento observo o tuvo conocimiento que mi defendido había forcejeado con algún funcionario en el procedimiento? No, ¿Quiénes actuaron en el Traslado de mi defendido? Subinspector Castillo, Cabo Segundo Laya y mi persona; ¿vio cometer a mi defendido algún delito? No, Es todo.
El Tribunal no tiene Preguntas.

De la anterior declaración realizada por el funcionario policial NELSON ACOSTA RAFAEL ROMERO, se puede evidenciar que el mismo estuvo presente y participo en la aprehensión del acusado de autos, que tuvo conocimiento de los hechos por referencias de los demás compañeros en el comando de la policía, a lo que dicha declaración en base a la sana critica es conteste por cuanto el funcionario policial participo en la aprehensión del acusado de autos, por cuanto fueron llamados por vía radial a prestar apoyo para la detención del mismo.-

Rindió testimonio el funcionario policial ALCIDES ARMANDO HERRERA LARA, quien expuso: Recuerdo que el caso fue en marzo de 2006, y era el conductor, recibimos llamada del ciudadano Nelson, lo llevamos allí, y con el inspector, yo me quede en la unidad, luego monto con la señora y la niña en la unidad para llevarla al comando. Es todo.

A preguntas del Fiscal: ¿tuvo conocimiento del problema? Cuando llegamos al sitio, el le explico al inspector que tenía un problema con una niña y un muchacho, ¿no supo el problema? Si, después en el comando, me dijo el inspector, que lo había encontrado en la cama, si me dijo directamente, pero que presuntamente era un abuso. Es todo.
A preguntas de la Defensa, ¿diga usted si es compañero y amigo del ciudadano Largo? Si, compañero de trabajo, ¿diga usted si la comandancia de la policía llevó el caso? No se, bueno el comando redacto las actas y se hizo el traslado del acusado al comando, ¿conoce de vista y de trato a mi defendido? No. Es todo.
A preguntas de la Juez, ¿con quien estaba usted de servicios? Con el subinspector Castillo, ¿por intermedio de que se entera ustedes de ese apoyo que el ciudadano Nelson necesitaba? El llamo por radio al inspector que había tenido un problema en su casa, ¿Quién andaba con usted en esa unidad? No más nadie, solo mi subinspector y yo. Es todo.

De la anterior declaración realizada por el funcionario policial ALCIDES ARMANDO HERRERA LARA, se puede evidenciar que el mismo integro la comisión en la cual trasladan al funcionario policial padre de la victima, el cual le pide el apoyo a su superior a los fines que lo trasladen a su residencia a resolver un problema que se le había presentado, por lo que al llegar al sitio señalado dicho funcionario presenció cuando el funcionario policial NELSON LARGO le explica la situación al Inspector que se encontraba al mando de la unidad que lo traslada a su casa, por lo que dicha declaración en base a la sana critica es conteste por cuanto el funcionario policial participo en la aprehensión del acusado de autos, por cuanto fueron llamados por vía radial a prestar apoyo para trasladar al funcionario policial padre de la victima a la residencia donde se había presentado un problema, por cuanto lo mismos participan también en la detención del mismo, así como presencian la misma.-

Rindió testimonio el funcionario policial C/1 FREDDY WALTHERS LAYA BARRIOS, quien expuso: Hace 2 años que pasó esto y en ese momento me encontraba como conductor de una Unidad Radio patrullera, y como a las 3 ó 4, recibí una llamada para prestar apoyo al Distinguido Largo, y al llegar nos dijo que el sobrino de su esposa quería abusar sexualmente de la hija de su esposa quien es menor de edad, nos presentamos y estaba renuente de acompañarnos al Comando y luego sí nos acompañó así como también la ciudadana madre para que pusiera la denuncia.
Se le concede el derecho de pregunta el Ministerio Público, y no hizo uso de palabra.
A preguntas la Defensa: ¿Tiene conocimiento de los hechos o no? No, me llamaron para prestar el apoyo, yo no vi los hechos. La jueza interroga: ¿Cuántos le acompañaron? 2, el C/1 Acosta y la Agte que está afuera no recuerdo el nombre (Yasmel Briceño) ¿Qué hora era y que fecha? 10 de mayo 2006 como a las 3 p.m. ¿Por qué motivo acudió allá? Hubo un llamado a la central para prestar un apoyo a un funcionario del Comando.
De la anterior declaración realizada por el funcionario FREDDY WALTHERS LAYA BARRIOS, se evidencia que el funcionario policial participo en la detención del acusado MIGUEL ANTONIO LARGO, que tuvo conocimiento de los hechos por lo manifestado por el funcionario policial NELSON LARGO padre de la victima, por lo que le informan al acusado que los acompañe al Comando de la Policía a los fines de iniciar las averiguaciones pertinentes, en base a la sana critica es conteste por cuanto el funcionario policial participo en el procedimiento que se realizó para la aprehensión del acusado antes mencionado.-

Rindió testimonio el funcionario policial YASMEL BRICEÑO y depuso: Soy la Agente Yasmel Briceño, de los hechos no recuerdo la fecha exacta, estando en patrullaje y nos apersonamos a la casa de uno de los compañeros de trabajo quien reportó un abuso sexual a una menor y nos trasladamos al sitio de dicha vivienda y pedimos la colaboración al ciudadano acusado para que nos acompañara y ponerlo a la orden de la Fiscalía, lo llevamos a la oficina de inteligencia.
A preguntas del Ministerio Público: ¿Quién le ordenó que fuera hasta el lugar? El jefe de grupo, en este caso se le hizo el llamado a la Unidad de Radiopatrulla y el llamado fue radial, yo andaba con 4 funcionarios, la comisión estaba a cargo del C/1 Acosta, estaba también el funcionario Freddy Laya ¿ a qué sector se trasladaron? Sé el sitio pero no sé el nombre del Barrio ¿el Comandante le informó el motivo de trasladarse? Sí para colaborar con un funcionario que tenía un problema familiar ¿vio a la niña, a la víctima, y diga si se encuentra en la sala? Sí está en la sala, estaba más pequeña, es la niña que está vestida de blue jean y camisa rosada, ¿sabe quien solicitó el apoyo? Sí el Dgdo. Miguel Largo ¿qué relación tiene el Distinguido Largo con la víctima? Su hija ¿la situación o los hechos ya habían ocurrido cuando llegó? Sí, no había flagrancia.
La defensa ni el Tribunal no interrogaron.
De la anterior declaración realizada por la funcionaria policial YASMEL BRICEÑO, se puede evidenciar que la funcionaria policial participo en la comisión que se apersona en el sitio a los fines de practicar la detención del acusado de autos, que la misma tiene conocimiento de los hechos por referencia de los otros compañeros integrantes de la comisión, por lo que en base a la sana critica es conteste por cuanto la funcionaria policial participo en el procedimiento en el cual se efectúa la aprehensión del acusado y además dicha declaración es concordante con la de los demás funcionarios policiales participantes en el procedimiento realizado.-

Rindió declaración la víctima ARTICULO 65 LOPNA, quien manifestó: Yo estaba en mi casa y mi mamá había salido y yo la salí a buscar y fui a ver si estaba por ahí y no la encontré y me fui para mi casa, y mi tío Miguel se metió para la casa y estaba lloviendo, mi hermanito sale a jugar y Miguel se acuesta en la cama y se quita los zapatos y él me empezó a tocar mi vulva y llega mi mamá y se mete y lo ve, y mi mamá me preguntó que yo estaba haciendo y le dije que me estaba agarrando mi vulva y mi mamá lo cacheteó y él salió corriendo y estaba mi familia y mi mamá llamó a mi papá pero no contestaba. Otra vez una noche yo estaba durmiendo y el comenzó a agarrarme la vulva.
A Preguntas del Ministerio Público: ¿Cuántas veces te ha tocado? Cuando yo tenía 5 años lo hizo anteriormente ¿Cuándo dices vulva, que entiendes por eso? Mis partes íntimas, mi maestra me enseño lo que es la vulva
A Preguntas de la Defensa: ¿Tu mamá o tu papá te dijeron que declararas en el proceso? No, mi mamá dijo que lo que pasó lo contara ¿cómo estaban ustedes en la cama? Yo estaba sin falda ni ropa interior y el estaba vestido ¿en algún momento te regañaron tus padres por eso? Me dijeron que no me dejara tocar con los hombres ¿estaban ustedes solitos? No, mi hermano ARTICULO 65 LOPNA que tenía seis y yo tenía 8 años y ARTICULO 65 LOPNA ¿qué hacía tu mamá? Estaba donde mi tía, nos habíamos quedado solos
Interroga la Jueza ¿Dónde vive tu tía, lejos? No, cerca, dos casa más adelante por una acera distinta ¿no te dijo tu mamá donde iba a salir? No ¿estaban tú y tu hermanito? Sí, ARTICULO 65 LOPNA, tiene 6 años y ARTICULO 65 LOPNA, que tiene 2, ¿las puertas estaban cerradas? La puerta no cierra, estaba recostada, entró por el frente ¿Cuándo Miguel entra tocó la puerta? No, el pasó ¿Qué ropa tenías? Una falda-short y un franela ¿Cuándo estabas en la cama él entra al cuarto, qué hizo? Sí, se sienta y se quita los zapatos y se acuesta en la cama y me tocaba mis partes íntimas y mi mamá llegó.
A Preguntas de la Defensa: ¿estabas acostada con toda tu ropa? Sí, pero me la quitó
A preguntas del Ministerio Público: ¿el te quitó la ropa? Sí me quito la falda-short y más nada
A preguntas de la Jueza: No gritaste? No, porque me iban a regañar ¿qué pasó cuando te quitó la falda? Me quería meter el dedo y yo cerré las piernas para que no me lo metiera ¿Cuándo llegó tu mamá que pasó? Preguntó que hacía conmigo y dijo que nada y yo me vestí y yo le conté a mi mamá que me estaba tocando
A preguntas del Ministerio Público: ¿qué te hizo pensar que te quería meter del dedo? Me metía la mano así por ahí y yo no me dejaba.
Interroga la Jueza ¿es la primera vez que lo ha intentado hacer? Bueno en otra oportunidad.
De la anterior declaración realizada por la victima KEYLIS ADRIANA LARGO MAROA, se puede evidenciar que la misma relata como sucedieron los hechos, por lo que el acusado MIGUEL ANTONIO LARGO, aprovecho que la mamá de la niña había salido y entra en la casa, específicamente en el cuarto en el cual se encontraba la victima, en compañía de sus hermanos menores, por lo que se acuesta en la cama en la que yacía la niña, despojándola de sus ropas, a lo que la niña hace un esfuerzo en rechazar el tocamiento de sus partes intimas por parte de Miguel Largo, a lo que es descubierto por la madre de la niña, quien los consigue en el cuarto, él acostado en la cama con la niña arropados, que al levantar la sabana se encuentra con que la niña se encuentra desprovista de su vestimenta, a lo que le pregunta que estaba haciendo el con ella, siendo cacheteado por la madre al ver la escena, en base a la sana critica es conteste por cuanto la niña, victima de la acción realizada por MIGUEL ANTONIO LARGO, el cual es descubierto por la madre de la misma, consiguiendo a su hija desprovista de la vestimenta respectiva, a lo que la misma reacciona propinándole una cachetada al mismo, narra de manera coherente como sucedieron los hechos en la cual se vio involucrada y de la acción de la cual fue objeto.-

Rindió testimonio la testigo YOLANDA KELLYMAR MAROA, y depuso: Bueno eso fue el 10/05/2006 como a las 3 de la tarde estaba en casa de una vecina y estaba lloviznando y fui para la casa donde dejé a mi bebé el cual estaba llorando y voy a la casa y me sorprendo que veo a Miguel con mi hija y veo que mi hija estaba sin short y sin pantaleta y me sorprendí (llorando) le di una cachetada a Miguel y le pregunté a mi niña si la estaba tocando, le di unos palazos y luego llamé a mi esposo que estaba de guardia en el CAICET, el estaba de servicio e incomunicado, y les pedí que lo llamaran por radio y colgué y no lo quería dejar salir de la casa y la tía de él me preguntó y el se fue y le di otro palazo y tomé un taxi a buscar a mi esposo, luego hablé con mi esposo y le conté él lo ubicó y forcejearon y luego pidió apoyo y llegó la patrulla y me llevaron a hacer la denuncia
A preguntas del Ministerio Público: ¿este tipo de hechos se habían repetido? Sí, hace un año ¿cómo se enteró? Porque ella me contó y esa vez dijo que estaba jugando con ella tenía 7 años ¿el día que sorprendió al acusado, que edad tenía? 8 años ¿Dónde se encontraba? En casa de una vecina ¿con qué frecuencia iba él a su casa? Siempre ¿Qué relación existe entre el acusado y su familia? Él es sobrino de mi esposo ¿que le estaba haciendo a su hija? Ella me contó que la estaba tocando ¿en qué condiciones estaba su hija el día de los hechos, una franelita una falda-short y pantaleta ¿quien más estaba en la habitación? Mis dos hijos ¿Dónde duermen sus hijos? en una sola habitación ¿dónde fueron esos hechos? En Chaparralito ¿le preguntó al acusado que estaba haciendo? Dijo que nada ¿una vez que se topó con la situación qué hizo? Lo cacheteé y le di con un palo y ¿la vez anterior que él dijo que estaba jugando con la niña que le dijo? Que esperamos que no lo vuelva a hacer ¿Por qué no lo denunciaron en esa ocasión? Porque le dimos un voto de confianza.
No hay preguntas por el Tribunal
De la anterior declaración realizada por YOLANDA KELLYMAR MAROA, se puede evidenciar que la misma es la madre de la victima y fue la persona que sorprendió a MIGUEL ANTONIO LARGO arropado con una sabana en la cama de su hija, quien se encontraba desprovista de su vestimenta, a lo que la interroga al momento y la misma le manifiesta que le estaba tocando sus partes íntimas (la vulva), que le estaba metiendo el dedo, que no era la primera vez que MIGUEL ANTONIO LARGO lo hacía, ya que en una oportunidad tuvo conocimiento de ello y sostuvo una conversación entre el, ella y su esposo el respecto, por lo que en base a la sana critica es conteste porque es la persona que sorprende a MIGUEL ANTONIO LARGO acostado arropado en la cama de su hija en compañía de esta, quien se encontraba desprovista de su ropa, por lo que reacciona y le propina una cachetada, a lo que interroga a la niña y le pregunta que le estaba haciendo y la niña manifiesta que el le estaba tocando sus partes intimas (la vulva) y le estaba metiendo el dedo, por lo que en vista de ello procede a llamar a su esposo para darle conocimiento de los hechos acaecidos.-
De las Pruebas Documentales.-

1.- Con el resultado del Examen Médico-Legal, de fecha 11-05-2006, suscrito por el Dr. JOSÉ ARIANNA MIRABAL, Experto Profesional III adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, practicado a la niña ARTICULO 65 LOPNA.-

Del resultado del Examen Medico Legal, incorporado por su lectura, se evidencia el reconocimiento Medico Legal, realizado a la niña KEYLIS DARIANA LARGO MAROA, en el cual se concluye: PACIENTE VIRGEN. ENROJECIMIENTO DE INTROITO VAGINAL, por cuanto queda demostrado que la niña fue objeto de un acto, en el cual hubo tocamiento de sus partes intimas, por lo que va en contra de su libertad sexual, siendo que la misma no contaba con la fuerza física suficiente para repeler la acción dirigida en su contra, a lo que Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad, en virtud de ello este despacho se acoge a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 10-06-2005, Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la cual la experticia debe bastarse por sí misma y la incomparecencia del experto al debate no impide que tales elementos de prueba puedan ser apreciados por el juez de juicio, ya que se hizo todas las diligencias necesarias para que compareciera ante este Tribunal del Experto José Arianna Mirabal, Experto Profesional III, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este estado.
2.- El Informe Psicológico practicado a la víctima en el presente asunto, por la psicóloga Francia Graterol, efectuado a la víctima KEYLIS D. LARGO, integrante del equipo multidisciplinario de la defensoría del niño y Adolescente Shamani, el cual tiene como CONCLUSION: De a cuerdo a los resultados obtenidos, la niña ARTICULO 65 LOPNA, presenta ligera inestabilidad emocional, relacionada con los actos lascivos de los cuales fue objeto; sin embargo esto no representa una limitante en la ejecución de las actividades diarias.-
Del anterior Informe Psicológico, incorporado por su lectura, se evidencia como la victima para el momento de la realización de la entrevista con la Psicólogo Francia Graterol, adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Defensoria del Niño y Adolescente Shamani, en el cual el estudio concluye: presenta ligera inestabilidad emocional, relacionada con los actos lascivos de los cuales fue objeto; sin embargo esto no representa una limitante en la ejecución de las actividades diarias, queda verificado con ello que la misma vivió una situación traumática en la cual se vio involucrado su cuerpo en lo cual influye en su estado anímico, esta Prueba conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad, en virtud de ello este despacho se acoge a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 10-06-2005, Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la cual la experticia debe bastarse por sí misma y la incomparecencia del experto al debate no impide que tales elementos de prueba puedan ser apreciados por el juez de juicio, ya que se hizo todas las diligencias necesarias para que compareciera ante este Tribunal la Experto Francia Graterol, Psicólogo, adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Defensoria del Niño y Adolescente Shamani de este estado.

HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS.-

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Mixto, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

1°.- Que en fecha 10 de mayo de 2006, la niña ARTICULO 65 LOPNA, fue objeto de una agresión sexual consistentes en tocamientos en sus partes intimas, por un familiar cercano, quien aprovechándose del parentesco y la confianza que se le da su vinculo familiar, realiza tal conducta en contra de la niña, que se introduce en la casa de la misma valiéndose de la salida de la progenitora hacia la casa de una vecina, se le mete en la cama, sin importarle la presencia de los demás hermanitos de la victima, despojándole de sus ropas, a lo cual realiza los tocamientos en las partes intimas de la niña, por lo que es descubierto por la madre, a lo que la misma le llama la atención y en vista de ello sale huyendo de la casa, al ser interrogada la niña manifiesta que le estaba tocando sus partes intimas, motivo por el cual la madre de la victima participa del hecho a su esposo quien es funcionario policial.

2°.- Que se le realizó a la niña en fecha 11/05/06, al día siguiente de ocurrido los hechos, por el Medico Forense José Arianna Mirabal, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas una Medicatura Forense, en la cual se concluye que la misma es PACIENTE VIRGEN, ENROJECIMIENTO DE INTROITO VAGINAL, en relación a ello, el mismo es producto que el acusado le metió el dedo en la vulva, lo cual quedó demostrado lo dicho por la victima.-

3°.- Que a la victima del presente asunto le fue realizado un Informe Psicológico por la Psicólogo Francia Graterol, el cual arroja como resultado que presenta ligera inestabilidad emocional, relacionada con los actos lascivos de los cuales fue objeto; sin embargo esto no representa una limitante en la ejecución de las actividades diarias.

4°.-Que la victima del presente asunto identifico al acusado de autos MIGUEL ANTONIO LARGO, como el autor de la agresión sexual de la cual fue objeto el día 10 de mayo de 2006.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente explicara las razones por las cuales adoptó la decisión aquí fundamentada, en los términos siguientes:
Dispone el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el momento en que suceden los hechos
Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. (Negrillas nuestras)

Quedo acredita en el curso del Juicio Oral, que en fecha 10 de mayo de 2006, la niña ARTICULO 65 LOPNA, fue objeto de una agresión sexual por parte del ciudadano MIGUEL ANTONIO LARGO, por cuanto la victima se quedo en compañía de sus hermanitos en la casa mientras su madre sale a la casa de una vecina, aprovechándose de esta salida el acusado de autos, por lo que este se introduce en la misma y se dirige a la habitación donde la misma se encuentra, se le mete en la cama y cubierto con una sabana aprovecha y le realiza unos tocamientos en sus partes intimas, primero por encima de la ropa, posteriormente la despoja de la misma y continua con los tocamientos encontrándose desnuda la victima, siendo sorprendido en este acto por la madre quien al percatarse de lo sucedido lo recrimina el hecho y este aprovecha y huye de la casa, en virtud de lo acontecido la madre realiza llamado a su esposo quien es funcionario policial. Todo ello quedo acreditado con los siguientes medios de pruebas:
Con la declaración realizada por el funcionario NELSON LARGO VIDERA, quien es el padre de la victima y efectivamente el funcionario tuvo conocimiento de los hechos por cuanto le fue narrado por la madre de la victima, a lo cual le manifiesta que encontró al acusado acostado en la cama con la niña y por lo que decide llamarlo para que hacerle del conocimiento de lo que estaba pasando, en vista de ello dialoga con el acusado en el sentido que se entregue para las averiguaciones pertinentes, aunado a que no es la primera vez que sucede el incidente con el acusado.-
Con la declaración rendida por el funcionario policial MADRIZ GUAYAMARE JOSE LUIS, que el mismo participó conjuntamente con otros funcionarios, en la comisión que actuó en el procedimiento en el cual se hace efectiva la aprehensión del acusado de autos, en el sector Chaparralito.-

Con la declaración realizada por el funcionario policial NELSON ACOSTA RAFAEL ROMERO, el mismo estuvo presente y participo en la aprehensión del acusado de autos, que tuvo conocimiento de los hechos por referencias de los demás compañeros en el comando de la policía, y los mismos fueron llamados por vía radial a prestar apoyo para la detención del mismo.-

Con la declaración realizada por el funcionario policial ALCIDES ARMANDO HERRERA LARA, que el mismo integro la comisión en la cual trasladan al funcionario policial padre de la victima, el cual le pide el apoyo a su superior a los fines que lo trasladen a su residencia a resolver un problema que se le había presentado, por lo que al llegar al sitio señalado dicho funcionario presenció cuando el funcionario policial NELSON LARGO le explica la situación al Inspector que se encontraba al mando de la unidad que lo traslada a su casa, siendo llamados por vía radial a prestar apoyo para trasladar al funcionario policial padre de la victima a la residencia donde se había presentado un problema, por cuanto lo mismos participan también en la detención del mismo, así como presencian la misma.-

Con la declaración realizada por el funcionario FREDDY WALTHERS LAYA BARRIOS, el funcionario policial participo en la detención del acusado MIGUEL ANTONIO LARGO, que tuvo conocimiento de los hechos por lo manifestado por el funcionario policial NELSON LARGO padre de la victima, por lo que le informan al acusado que los acompañe al Comando de la Policía a los fines de iniciar las averiguaciones pertinentes.-

Con la declaración realizada por la funcionaria policial YASMEL BRICEÑO, ya que la funcionaria policial participo en la comisión que se apersona en el sitio a los fines de practicar la detención del acusado de autos, que la misma tiene conocimiento de los hechos por referencia de los otros compañeros integrantes de la comisión.-

Con la declaración realizada por la victima ARTICULO 65 LOPNA, donde la misma relata como sucedieron los hechos, por lo que el acusado MIGUEL ANTONIO LARGO, aprovecho que la mamá de la niña había salido y entra en la casa, específicamente en el cuarto en el cual se encontraba la victima, en compañía de sus hermanos menores, por lo que se acuesta en la cama en la que yacía la niña, despojándola de sus ropas, a lo que la niña hace un esfuerzo en rechazar el tocamiento de sus partes intimas por parte de Miguel Largo, a lo que es descubierto por la madre de la niña, quien los consigue en el cuarto, él acostado en la cama con la niña arropados, que al levantar la sabana se encuentra con que la niña se encuentra desprovista de su vestimenta, a lo que le pregunta que estaba haciendo el con ella, siendo cacheteado por la madre al ver la escena, quien narra de manera coherente como sucedieron los hechos en la cual se vio involucrada y de la acción de la cual fue objeto.-

Con la declaración realizada por YOLANDA KELLYMAR MAROA, quien es la madre de la victima y fue la persona que sorprendió a MIGUEL ANTONIO LARGO arropado con una sabana en la cama de su hija, quien se encontraba desprovista de su vestimenta, a lo que la interroga al momento y la misma le manifiesta que le estaba tocando sus partes íntimas (la vulva), que le estaba metiendo el dedo, que no era la primera vez que MIGUEL ANTONIO LARGO lo hacía, ya que en una oportunidad tuvo conocimiento de ello y sostuvo una conversación entre el, ella y su esposo el respecto.-

Con el resultado del Examen Medico Legal, incorporado por su lectura, se evidencia el reconocimiento Medico Legal, realizado a la ARTICULO 65 LOPNA, en el cual se concluye: PACIENTE VIRGEN. ENROJECIMIENTO DE INTROITO VAGINAL, por cuanto queda demostrado que la niña fue objeto de un acto, en el cual hubo tocamiento de sus partes íntimas, por lo que va en contra de su libertad sexual, siendo que la misma no contaba con la fuerza física suficiente para repeler la acción dirigida en su contra
Con el Informe Psicológico, incorporado por su lectura, se evidencia como la victima para el momento de la realización de la entrevista con la Psicólogo Francia Graterol, adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Defensoria del Niño y Adolescente Shamani, en el cual el estudio concluye: presenta ligera inestabilidad emocional, relacionada con los actos lascivos de los cuales fue objeto; sin embargo esto no representa una limitante en la ejecución de las actividades diarias, queda verificado con ello que la misma vivió una situación traumática en la cual se vio involucrado su cuerpo en lo cual influye en su estado anímico.

Luego de analizar separadamente los medios de pruebas aportados por las partes, y haciendo una concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio hacen llegar a quienes deciden a la convicción que la conducta desplegada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO LARGO, encuadra perfectamente en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio de la niña ARTICULO 65 LOPNA; pues ello quedó plenamente demostrado en el curso del debate que este ciudadano fue quien realizó la agresión sexual en contra de la victima antes mencionada, aprovechándose de la salida de la madre de la misma hacia una casa vecina, por lo ingresa en la vivienda, posteriormente en la habitación y se le mete en la cama, cubierto con la sabana, aprovecha y le realiza tocamientos en sus partes intimas, posteriormente le quita la ropa y sigue realizando el acto del tocamiento, por lo que es descubierto por la madre de la victima, quien lo reprende, enseguida la misma interroga a la niña y le manifiesta que el mismo le estaba metiendo en el dedo en su vulva, en virtud de lo sucedido la madre realiza llamada a su esposo quien es funcionario policial para contarle los hechos.
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que el presente caso se encuentra acreditada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; toda vez que el Ministerio Publico logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por el acusado se subsume perfectamente en el tipo penal, lo que hace concluir a estos Juzgadores que el mismo realizó una conducta antijurídica, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias quienes aquí deciden considera que en las audiencias Orales llevadas a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ANTONIO LARGO, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que la presente sentencia ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA.- ASI SE DECIDE.-


PENALIDAD.-

Establece el Código Penal Vigente para el momento en suceden los hechos que para el AUTOR de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el momento en que sucedieron los hechos prevé una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, de conformidad a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, se realiza la sumatoria de los limites 1 mas 3 es igual a 4, siendo el termino medio 2 años, y en aplicación a lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal se utiliza el limite inferior, por lo que la pena a cumplir es de UN (01) AÑO de PRISION, en virtud de que el acusado de autos se encuentra en libertad, no se puede determinar la fecha de cumplimiento de pena.-

DISPOSITIVA.-


En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función De Juicio Mixto de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, por unanimidad condena al ciudadano MIGUEL ANTONIO LARGO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.450, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, del Estado Amazonas, de 20 años de edad, nacido en fecha 08 de mayo de 1986, soltero, residenciado en Chaparralito, frente a la Iglesia Evangélica, Puerto Ayacucho; a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de ARTICULO 65 LOPNA, por haber sido demostrada la culpabilidad del acusado y encontrarse suficientes elementos probatorios para corroborar su responsabilidad. El acusado continuará en libertad, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber oposición por parte de la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-ASI SE DECIDE.-
NOTIFIQUESE, REGISTRESE; PUBLIQUESE; Déjese copia de la presente sentencia y remítase al asunto al Tribunal de Ejecución una vez cumplido el lapso de apelación correspondiente, de conformidad a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-Líbrese las notificaciones respectivas.-Cúmplase.-
La Juez Segunda de Juicio.

Abg. América Alejandra Vivas H.

Los Escabinos.


Sánchez Guillen Ursula Adelaida Carrasco José Ramón

Gil Lucia


El Secretario.-

Abg. Rafael Urbina Sánchez.-



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario.-


Abg. Rafael Urbina Sánchez.-