REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : XC11-R-2001-000001
DEMANDANTES: JOSÉ RAFAEL ARAPE MORALES, ALEXANDER REINA, JOSÉ RAFAEL ORDOÑEZ HERRERA Y DOUGLAS MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Número V- 2.137.277, V-12.451.616, V-7.198.512 y V-7.347.641, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA GOMEZ DE GIL y RAMON ALBERTO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.668.362 y V-1.567.900, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 72.201 y 74.751, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGUAYSA Y TURISMO AEREO AMAZONAS, sociedades mercantiles, de este domicilio, debidamente representadas por la ciudadana THAIS LEOTAUD DE SEGUIAS, titular de la cédula de identidad No. V-2.744.106, en su carácter de presidenta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAGNO MIGDONIO BARROS, MIGUEL FERNÁNDEZ y KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 65.607, 57.014 y 65.723, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAPITULO I
DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA
Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Oficio No. CJ-08-0156 de fecha 07 de febrero de 2008, y previa juramentación por ante la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, y juramentado nuevamente por ante el Coordinador Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de abril de 2008 y habiendo tomando posesión del cargo, se avocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de abril de 2007, se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número XC11-R-2001-000001
CAPITULO II
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 01 de noviembre de 2002, el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo Y Agrario, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARAPE MORALES, ALEXANDER REINA, JOSÉ RAFAEL ORDOÑEZ HERRERA Y DOUGLAS MORALES, ya identificados, contra la empresa AGUAYSA, ya también identificada, a lo cual todos apelaron, sin embargo, luego desistieron de dicha apelación, quedando solamente en pie la acción recursiva que ejerciera el ciudadano ALEXANDER REINA, ya identificado.
CAPITULO III
DE LA TRANSACCIÓN QUE PONDRÁ FIN AL LITIGIO
Visto que hoy vence el lapso para indicar cuando se llevaría a efecto la audiencia oral y publica para oír a la parte apelante en el presente juicio, ciudadano ALEXANDER JOSE REINA BELLO, damos cuenta que en fecha 20 de septiembre de 2005, fue celebrada una, a lo que el Juez Superior del Trabajo, en aquella oportunidad, ordenó el archivo del expediente. Ahora bien, la parte accionada manifestó en esa oportunidad a ese Tribunal que ambas partes estarían consignando un escrito transaccional en horas de la mañana de ese mismo día por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Coordinación Judicial, lo cual hicieron, todo a fin de poner fin al litigio y todos sus efectos y derivados pudieran haber, solicitando además que se le impartiera la homologación correspondiente y se archive el expediente, según dorso del folio 877, debido a que la transacción se le pone fin al litigio, en consecuencia, verificado que el escrito transaccional fue hecho ante la Notario Público Primero de esta ciudad por las profesionales del derecho ZORAIDA GOMEZ DE GIL y KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, en sus caracteres de apoderadas judiciales de las partes querellante y querellada, respectivamente, el cual riela al folio 879 y siguientes, y el cual ha sido ratificado en fecha 01-07-2008 por la apoderada de la accionada, (Folio 889), quien suscribe, lo acepta plenamente y a continuación se transcriben las cláusulas que componen el Contrato de Transacción, celebrado según lo establecido en los artículos 1713 del Código Civil, a fin de impartirle la homologación respectiva:
“PRIMERA: LAS PARTES, con el objeto de poner fin al litigio y todos sus efectos y derivados que cursan en el expediente TS-01-5377, nomenclatura del Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación del Estado Amazonas, así como para poner fin a cualquier otro eventual litigio entre ellos y dar satisfacción a la demanda que por concepto de prestaciones sociales incoara la apoderada actora, en nombre del ciudadano ALEXANDER REINA, ya plenamente identificados, por la suma de veintiún millones setecientos noventa y nueve mil quinientos Bolívares (Bs. 21.799.500), claramente detallados en el libelo de demanda, conviene por vía de transacción y sujeto a los términos establecidos en el presente documento, en que el monto total que deben pagar LAS DEMANDADAS, es la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), suma está que se cancela en este acto a la apoderada actora, quien la recibe conforme y a satisfacción de su poderdante, comprometiéndose a hacerle entrega a su representado de la suma recibida en este acto, no debiéndole LAS DEMANDADAS, más nada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.
SEGUNDA: las partes, convienen en que los honorarios profesionales de los apoderados judiciales serán satisfechos por sus contratantes, es decir, que el demandante le cancelará los honorarios profesionales a su apoderada judicial abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ.
TERCERA: Las partes convienen en que con el pago de AGUAYSA y TURISMO AEREO DE AMAZONAS (T.A.A), de conformidad con lo establecido en el presente documento, absolutamente nada mas tiene ni tendrá que reclamar por ningún concepto derivado del juicio de prestaciones sociales que cursa por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Judicial del Estado Amazonas, bajo el expediente Nro. TS-01-5337, y por tanto con el pago que se realiza en este acto quedarán liberadas de cualquier acción intentada por el ciudadano ALEXANDER REINA, ya identificado, en su contra y se consumará íntegramente el debito judicial y toda causa del mismo. IGUALMENTE LA APODERADA ACTORA, se compromete a suscribir cualquier documento que se requiera a los fines de poner fina cualquier procedimiento, y especialmente a desistir del recurso de apelación que cursa en el expediente Nro. TS-01-5377, en contra de AGUAYSA Y TURISMO AÉREO DE AMAZONAS (T.A.A.).
CUARTO: las partes convienen en que inmediatamente que el Tribunal Superior del Trabajo comience a despachar, la presente transacción deberá ser consignada en el expediente Nro. TS-01-5377, a los efectos de que ese tribunal le imparta la homologación correspondiente y se archive el expediente, debido a que con la presente transacción se le pone fin al litigio”.
Como se observa, las partes han llegado a una transacción, lo cual es una forma de autocomposición procesal, es decir, de arreglo entre las partes, es un contrato bilateral, oneroso, consensual, conmutativo en este caso de ejecución instantánea e indivisible, definiéndola nuestro Código Civil, como “un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, diciendo además el Dr. Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil (comentado), Página 288, Editorial Libra, Caracas, que el fin de la Transacción es “…Omissis…terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, extinguiéndolo, si ya estuviere iniciado”. Por otra parte se constató que los apoderados judiciales, tienen capacidad para ello, pues así esta determinado en los poderes que sus mandantes les otorgaron, pues para transar se necesita facultad expresa, según el Artículo 154 del Código Procesal Adjetivo, y siendo que el Código Civil en su Artículo 1781, establece que la transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio de la misma, este Juzgador Accidental imparte homologación en los términos antes indicados, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente, según lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues además dicho acuerdo entra las partes versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASI SE DECIDE.
Es todo. Se leyó, se firmó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
JOSÉ GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO
JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL SUPERIOR LABORAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELIN PEREZ CUECHA
Juez Acc. 17 ABG. José Gregorio Arismedi Riobueno
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