REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: XP11-L-2008-000022

PARTE ACTORA: ORLANDO ENRIQUE HERNANDEZ RANGEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO NARANJO, PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS
PARTE DEMANDADA: MATERIALES WANADY C.A
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy jueves catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez Abg. JUAN MARTINEZ LARA, con asistencia de la ciudadana Secretaria Abg. ELIN PÉREZ, con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº XP11-L-2008-000022, por motivo de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE HERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.264.794, de este domicilio, asistido por el profesional del derecho Abg. Diego Naranjo, procurador de trabajadores del estado Amazonas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.288, contra la sociedad mercantil MATERIALES WANADY C.A. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del Ciudadano Alguacil ENRIQUE CASTRO, en voz alta: El Ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado asistente del demandado el profesional del derecho ABG. DIEGO NARANJO plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo, de igual manera se hace constar que NO COMPARECIÓ el demandante, ciudadano ORLANDO ENRIQUE HERNANDEZ RANGEL, antes identificado, ni por si, ni por apoderado judicial; de igual forma se deja constancia de LA NO COMPARECENCIA de la parte demandada, ni por si, ni por apoderado judicial alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de que hizo acto de presencia a la presente audiencia el ciudadano Procurador del Trabajo Abg. DIEGO NARANJO, también es cierto que a este no le fue otorgado poder alguno para ejercer representación judicial en esta audiencia y
vista que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta de interés legitimo procesal de este, se producen los efectos jurídicos del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza su apelación si la hubiere. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las 10:30 horas de la mañana del día de hoy catorce (14) de agosto de 2008. Año 198º de la independencia y 149º de la federación.
El Juez,



Abg. Juan Martínez Lara
La Secretaria



Abg. Elin Pérez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
La Secretaria



Abg. Elin Pérez.




Procurador del Trabajo



Abg. Diego Naranjo
IPSA:121.288