REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000072
ASUNTO : XP01-P-2004-000072
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano LUIS ORTEGA PONARE, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES O DOLOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE EDUARDO PIÑERUA, domiciliado en el Centro Comercial Anabel, Avenida 23 de Enero, al momento de los hechos, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, asistido por su representante legal, y que según el Consta de Acta de Defunción consignada en el presente asunto, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se ha extinguido la acción penal, en virtud de que el imputado de autos ha fallecido y no puede atribuírsele al mismo.
Ahora bien, previa revisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano LUIS ORTEGA PONARE, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano SIMON ARMANDO PIÑERÚA, titular de la Cédula de Identidad 10.300.454,(sin otra identificación).
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (11-08-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abog NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
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