REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001110
ASUNTO : XP01-P-2008-001110
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa el día “…30 de Junio de 2008, cuando la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, presentó por ante este Tribunal Escrito de Acusación, contra el ciudadano DANIEL HERNANDO PALACIO OCHOA, se fijó Audiencia Preliminar, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias N°04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria Abog. Johanna La Rosa y el Alguacil Robert Ferrer, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Preliminar del ciudadano DANIEL HERNANDO PALACIO OCHOA, de nacionalidad colombiana, naturalizado en nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.734.526, natural de Viterbo Departamento de Risaralda, República de Colombia, nació en fecha 02/09/06, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector La Punta, casa s/n, frente al Mercado Municipal, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, a quien se le acusa por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se encontraban presentes en la Sala de Audiencias la Representante Fiscal, abog. Gloarlys Pacheco. El Defensor Primero Público Penal, abog. Eliézer Hernández, y el imputado de autos.
Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó lo siguiente: “De conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Publico concurro a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano DANIEL HERNANDO PALACIO OCHOA, de nacionalidad colombiana, naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.734.526, natural de Viterbo Departamento de Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 02/09/2006, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector La Punta, casa s/n, frente al Mercado Municipal, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, procede a narrar los hechos atribuidos al imputado que le dieron lugar a la presente Audiencia. Asimismo despliega la conducta del ciudadano DANIEL HERNANDO PALACIO OCHOA, de nacionalidad colombiana, naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.734.526, en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Ofrezco los medios de prueba que señalo en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal que deberán ser citado en la dirección que se suministra en el escrito de acusación por el Tribunal de Juicio. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento publico, ACUSO formalmente al ciudadano DANIEL HERNANDO PALACIO OCHOA, de nacionalidad colombiana, naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.734.526, natural de Viterbo Departamento de Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 02/09/2006, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector La Punta, casa s/n, frente al Mercado Municipal, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando en consecuencia: se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado de autos; se admitan en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico; se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantenga su Libertad sin Restricciones, al imputado de autos en la presente causa, es vista de que no han variado las circunstancia que generaron su imposición, es todo”.
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA:
La Defensa Pública Abg. ELIEZER HERNANDEZ, manifestó lo siguiente: “ “vista la admisión de los hechos de su defendido, solicita la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal”. La ciudadana Fiscal, solicita que de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso, solicita la reproducción de doscientos (200) trípticos referidos al Transporte de Sustancias y el RASDA, el cual será suministrada por esta Representación Fiscal”.
DE LA INTERVENCION DEL IMPUTADO:
Impuesto el imputado por el Tribunal, acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 130, 131, 132, 133, 134, 136 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales, de conformidad con el articulo 126 ejusdem que rigen la declaración, interroga al imputado acerca de su identificación personal, procediendo a identificarse como sigue: DANIEL HERNANDO PALACIO OCHOA, de nacionalidad colombiana, naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.734.526, natural de Viterbo Departamento de Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 02/09/2006, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector La Punta, casa s/n, frente al Mercado Municipal, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, quien manifestó lo siguiente: “SI DESEA ADMITIR LOS HECHOS “.
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: DANIEL HERNANDO PALACIO OCHOA.
DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, contra el ciudadano DANIEL HERNANDO PALACIO OCHOA, de nacionalidad colombiana, naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.734.526, natural de Viterbo Departamento de Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 02/09/2006, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector La Punta, casa s/n, frente al Mercado Municipal, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que la Defensa Pública se acoge en este acto al principio de comunidad de la prueba y hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. En este estado, la ciudadana Jueza, una vez admitida la acusación y sus medios de pruebas, se le concede la palabra al imputado de autos, imponiéndole nuevamente de los preceptos constitucionales, acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que “DESEA ADMITIR LOS HECHOS”. Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado de autos, se decreta en el presente asunto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, del conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le imponen las siguientes condiciones al imputado de autos, de conformidad con el 44 ejusdem, consistente en: 1) Presentarse cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de apoyo N°10, de este Circuito Judicial Penal, líbrese el respectivo oficio; 2) Reproducir y repartir la cantidad de doscientos (200) trípticos, referidos con el Transporte de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos y el RASDA, tríptico que será suministrado por el Ministerio Público, Fiscalía Séptima..
Efectivamente se puede evidenciar que en cuanto al ciudadano DANIEL HERNANDO PALACIO OCHOA, si hubo una situación de hecho punible, lo cual se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto.
DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del imputado de autos: este Tribunal, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa DANIEL HERNANDO PALACIO OCHOA, de nacionalidad colombiana, naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.734.526, natural de Viterbo Departamento de Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 02/09/2006, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector La Punta, casa s/n, frente al Mercado Municipal, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que la Defensa Publica se acoge en este acto al principio de comunidad de la prueba y hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. En este estado, la ciudadana Jueza, una vez admitida la acusación y sus medios de pruebas, se le concede la palabra al imputado de autos, imponiéndole de los preceptos constitucionales, acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que “DESEA ADMITIR LOS HECHOS”. Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado de autos, se decreta en el presente asunto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, del conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le imponen las siguientes condiciones al imputado de autos, de conformidad con el 44 ejusdem, consistente en: 1) Presentarse cada treinta (30) días, ante la unidad técnica de apoyo N°10, de este Circuito Judicial Penal, líbrese el respectivo oficio; 2) Reproducir y repartir la cantidad de doscientos (200) trípticos, referidos con el Transporte de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos y el RASDA, tríptico que será suministrado por el Ministerio Público, Fiscalía Séptima.
Oída la exposición de cada una de las partes, la Admisión de los hechos por parte del imputado de autos, esta Juzgadora, en virtud que se pudo evidenciar que el mismo está incurso en la comisión del hecho punible imputado por la Representante Fiscal Octava del Ministerio Público.
PENALIDAD
Vista la manifestación del acusado DANIEL HERNANDO PALACIO OCHOA, de nacionalidad colombiana, naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.734.526, natural de Viterbo Departamento de Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 02/09/2006, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector La Punta, casa s/n, frente al Mercado Municipal, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, este Tribunal, observa, que el imputado acepta formalmente la responsabilidad de cómo ocurrieron los hechos y en virtud de que ha demostrado tener una BUENA conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 en concordancia con lo establecido en el articulo 376 y 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será cumplida por el imputado en las siguientes condiciones: deberá cumplir conforme lo contempla el articulo 44 ejusdem por el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones: consistente en: 1) Presentarse cada treinta (30) días, ante la unidad técnica de apoyo N°10, de este Circuito Judicial Penal, líbrese el respectivo oficio; 2) Reproducir y repartir la cantidad de doscientos (200) trípticos, referidos con el Transporte de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos y el RASDA, tríptico que será suministrado por el Ministerio Público, Fiscalía Séptima.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistos y oídos los alegatos de las partes este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitido los Hechos por el imputado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 330 numerales 2, 6, 8 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado contra del ciudadano DANIEL HERNANDO PALACIO OCHOA, de nacionalidad colombiana, naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.734.526, natural de Viterbo Departamento de Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 02/09/2006, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector La Punta, casa s/n, frente al Mercado Municipal, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En vista de lo manifestado por el acusado de autos, este tribunal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que el mismo deberá cumplir las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 44 ejusdem, 1) Presentarse cada treinta (30) días, ante la unidad técnica de apoyo N°10, de este Circuito Judicial Penal, líbrese el respectivo oficio; 2) Reproducir y repartir la cantidad de doscientos (200) trípticos, referidos con el Transporte de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos y el RASDA, tríptico que será suministrado por el Ministerio Público, Fiscalía Séptima. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo. QUINTO: Notifíquese al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en San Fernando de Atabapo, para notificar que el imputado de autos cumplirá con la entrega de los Trípticos en ese Puesto de Comando. SEXTO: Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
ABG. JOHANA LA ROSA
|