REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000854
ASUNTO : XP01-P-2008-000854

AUTO DE MERO TRÁMITE

Visto Escrito presentado y recibido en esta misma fecha, siendo la 01:00 horas de la tarde, suscrito por el Abog. MAGNO BARROS SOTILLO, con el carácter de Defensor Privado Penal de los ciudadanos: JAIR PADILLA TORRES y ROLANDO PERALES CAMICO, a quienes se les sigue por ante es Tribunal, asunto signado con el N° XP01-P-2008-854, expuso lo siguiente:

“…en el día de ayer 17 de Agosto de 2008, fueron trasladados mis representado de la construcción nueva del Retén a la construcción vieja, sólo con el objeto de una retaliación y amenaza que han estado recibiendo mis defendidos, de parte de los policías como de algunos detenidos del Retén, lo más grande de esto, es que esta situación es de vida o muerte, ya que para nadie es un secreto que existen bandas armadas específicamente en las celdas de la construcción vieja. En este sentido manifiesto que mis defendidos desde ayer han estado siendo torturados, por los detenidos sin que los funcionarios intervengan aparte de los golpes que recibieron por los funcionarios. Tomando en cuenta que este hecho reviste importancia para la administración de justicia, por cuanto se están violando Derechos Fundamentales de mis defendidos, me veo en la obligación de solicitar, se inicie una investigación en contra de quien fuere responsable. Asimismo, se ordene la evaluación Forense en relación a los golpes recibidos por los funcionarios de guardia. Solicito sean trasladados mis defendidos al lugar o celda donde estaban anteriormente y se garantice sus Derechos Humanos. Agradezco la urgencia del caso y hacemos responsables al Comandante y al Jefe del Retén de lo que pase a mis defendidos”.

Visto que en ningún momento se ha autorizado la movilización y traslado de los imputados: JAIR PADILLA TORRES y ROLANDO PERALES CAMICO, plenamente identificados en autos, del lugar o celda donde se encontraban desde el inicio del proceso que se les sigue, los que hasta la fecha no ha sido notificado este Despacho de alguna anormalidad ocurrida con el internamiento de dichos ciudadanos y por cuanto es deber de este Tribunal velar porque se les otorgue al los reclusos procesados el trato digno establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 46 numerales 1°, 2° y 4°, el cual es del tenor siguiente: “ Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1°.- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos cruel, inhumanos o degradantes practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2°- Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
4°- Todo funcionario público o funcionaria pública, que en razón de su cargo infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere ese tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la Ley”.

En virtud de lo manifestado por el ciudadano Abog. MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, así como lo establecido en el articulo en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda: Solicitar de MANERA URGENTE, se realice, con las seguridades del caso, el traslado de los ciudadano: JAIR PADILLA TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° - E-1.126.704.129 y ROLANDO PERALES CAMICO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.500.900, a las Instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto que les sea realizada Evaluación Médico Forense, para detectar si se le produjeron lesiones a los ciudadanos imputados de autos, el carácter y el tiempo de habérseles producido las lesiones, solicitando al Médico Forense adscrito a ese Cuerpo Policial, remita con carácter de urgencia los resultados arrojados en dicho examen, el cual deberá ser remitido, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales, de esta Circunscripción Judicial, conjuntamente con todas las actuaciones, en Copias certificadas, a partir la el recibimiento del Escrito suscrito por el Abog. MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, a fin que se realicen las averiguaciones pertinentes y se establezcan responsabilidades en cuanto al trato recibido por los detenidos antes mencionados, en el Retén Policial de esta Ciudad de Puerto Ayacucho. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Ofíciese. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abog. JOHANNA LA ROSA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. JOHANNA LA ROSA