REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001544
ASUNTO : XP01-P-2008-001544

ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto y recibido por este Tribunal Escrito suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, mediante el cual expone: Quien suscribe, Abg. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos: 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, “ con el debido respeto a los fines de solicitar: ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ESMIR MONCADA, residenciado en el Sector 57, vía Morichalito, detrás de la Licorería, casa sin pintura, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien fue denunciado por la ciudadana ANA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.921.303, por haberle físicamente agredido, encontrándose presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICXA, establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitud que le hago de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral Primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Ahora bien consta de ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, por parte de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, anexa a las actuaciones, que conforman la presente solicitud, de fecha 25 de Agosto de 2008, en virtud de Denuncia presentada por ante la ciudadana ANA SANCHEZ, venezolana, natural de Achaguas, estado Apure, de 39 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.921.303, residenciada en el Sector 57, vía Morichalito, detrás de la Licorería, casa sin pintura, mediante la cual manifestó: “ yo vengo a denunciar a mi concubino, el ciudadano ESMIR MONCADA, todo comenzó como a las 11:00 de la mañana, cunado estábamos en la casa tomándonos unas cervezas, con un compadre de él, que no se como se llama pero le dicen “CALIMBA”, cuando de repelente mi concubino sin motivo alguno empezó a golpearme tirándome al suelo, al ver el compadre de él, que me estaba golpeando, lo sacó de la casa y cerró la puerta para que no entrara, pasaron como tres minutos y volvió a entrar a la casa y empezó a golpearme de nuevo, hasta que yo pude abrir la puerta y me salí, estando afuera la cuñada mía llegó y me ayudó…”.

En virtud de tal solicitud, esta Juzgadora, revisadas como han sido el Escrito en cuestión y las actuaciones presentadas anexas al mismo, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las mismas que existe la comisión de un delito que amerita pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: EMIR MONCADA, quien es venezolano, residenciado en el Sector 57, vía Morichalito, detrás de la Licorería, casa sin pintura de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante, toda vez que se desprende del Acta de Denuncia Policial de fecha 25 de Agosto de 2008, en la cual “…el Funcionario OFIC.TEC.(P-AMAZ) ANDRES SIFONTES, adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, quien estando legalmente juramentado,…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: “ siendo las 07:15 horas de la tarde de la presente fecha, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, …se presentó por ante este Despacho una ciudadana quien se identificó como ANA SANCHEZ, …manifestando que su concubino de nombre ESMIR MONCADA, le había agredido físicamente y el mismo se encontraba residenciado en la dirección antes nombrada, rápidamente me constituí en comisión con el funcionario policial: Oficial HERMES RUIZ, en la Unidad Motocicleta adscritos a este Comando, donde una vez estando en el lugar denominado Sector 57, Vía Morichalito, donde presuntamente se encontraba el susodicho, el cual no se encontraba en dicha residencia, posteriormente nos trasladamos hacia el Barrio Luisa Cáceres, en la casa de la Familia herrera, donde podía ser ubicado el sujeto en mención, donde la progenitora del mismo de apellido Herrera, nos manifestó que su hijo no había ido a dicha residencia, retirándonos del lugar…”.

Ahora bien en virtud que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su articulo 42, y en virtud de la facultad conferida a este Tribunal, contemplada en su articulo 81, ejusdem, el cual establece de manera clara que le corresponde al Tribunal de Control “ … acordar medidas de coerción personal”…velar por el cumplimientote los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en cuanto a la solicitud planteada por la Representación Fiscal Octava de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria a derecho la misma, en los siguientes Términos: PRIMERO: Se Acuerda librar Boleta de Aprehensión al ciudadano: EMIR MONCADA, quien es venezolano, residenciado en el Sector 57, vía Morichalito, detrás de la Licorería, casa sin pintura de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, o en el Barrio Luisa Cáceres, Avenida Principal, en la casa de la Familia herrera, A QUIEN SE LE DEBERPÁN RESPETAR AL MOMENTO DE SU APREHENSIÓN, SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, HUMANOS Y SU RESPETO A LA INTEGRIDA FISICA, quien presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante. SEGUNDO: Dicha Orden de Aprehensión será remitida a todos los Cuerpos Policiales del estado Amazonas, quien una vez aprehendido, debe ser puesto a la Orden de la Fiscalía del Ministerio Público, a objeto de que sea impuesto de los motivos de la aprehensión. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

El Secretario

Abog. MARCOS ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a loo ordenado en el auto que antecede. Conste.

El Secretario

Abog. MARCOS ROJAS