REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001403
ASUNTO : XP01-P-2008-001403

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA


Visto y recibido por este Tribunal, en fecha 26 de Agosto de 2008, siendo las 06:30 horas de la tarde, Escrito de fecha 26 de Agosto de 2008, suscrito por el Abog. VICENTE ANNITO ANGUERA, quien con el carácter de Abog Privado de los ciudadanos LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ y ANDERSON WILFREDO PERALES RINCONES, plenamente identificados en el asunto que se les sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, mediante el cual solicita a este Tribunal, Revisión de la Medida, y por considerar que no es procedente la Rueda en Reconocimiento pedida por la Representación Fiscal, en dicho Expediente, manifestando” que los Funcionarios Policiales” No pueden ser testigos Reconocedores, debido a que forman parte de los Órganos Auxiliares de Justicia y por ende subordinados al Ministerio Público, por otro lado, el derecho a los imputados contemplado en el numeral 11 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien analizado como ha sido el escrito en cuestión, esta Juzgadora, considera que en virtud de no ser contraria a derecho dicha solicitud, este Tribunal Acuerda darle entrada, agregarlo a las actas procesales que conforman esta causa y pronunciarse en los siguientes términos:

Visto que es reiterada la Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que “ por cuanto los Agentes Policiales que realizan el acto de aprehensión de los imputados, estos, es decir los Agentes Policiales, en virtud que se han convertido por el transcurrir del tiempo de la detención preventiva de los ciudadanos imputados de autos, estos NO PUDEN SER TESTIGOS DE SUS PROPIAS ACTUACIONES, ello por cuanto estaría viciado de toda nulidad la solicitud del ACTO DE RECOINOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, otro caso sería si dichos funcionarios hubieren sido victimas o testigos presenciales de los hechos, cuyo acto fue solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, toda vez que los ciudadanos promovidos para que realicen dicho acto como testigos reconocedores, fueron quienes practicaron presuntamente, en flagrancia la detención preventiva de los imputados: LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ y ANDERSON WILFREDO PERALES RINCONES.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud de la Defensa y se declara sin lugar la solicitud de la prueba de Rueda de Reconocimiento de Individuos, que fue solicitada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Agosto del presente año, donde presentó como testigos reconocedores a los ciudadanos: Sub-Insp. (PEA) FAVIO GUSAMANA, C1RO (PEA) EDGAR MENDEZ, C1RO /PEA) NANCY CAYUPARE, AGTE. (PEA) LUIS CARMONA, AGTE. YASMEL BRICEÑO, AGTE (PEA) NELSON ESTEVES, AGTE. SANCHEZ MILAIL y AGTE. (PEA) CARBO WILSON, todos funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: Notifíquese a todas las partes, y a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, a objeto de dejar sin efecto el traslado de los imputados de autos, hasta la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, para el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos que fue fijado para el día de hoy 27 de Agosto de 2008, a las 09:00 de la mañana. TERCERO: se deja constancia que en virtud de Resolución N° 2008-0024, de fecha 23 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se declara sin lugar la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad de los imputados de autos, en virtud de que dicha Resolución establece que solo se habilitará el Tribunal para solicitudes de guardia y urgentes, es decir los imputados continuarán privados preventivamente de libertad .Cúmplase.


La Jueza

Abog. NORISOL MORENO ROMERO


El Secretario

Abog. MARCOS ROJAS


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.

El Secretario

Abog. MARCOS ROJAS