REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001538
ASUNTO : XP01-P-2008-001538

En fecha 26 de Agosto de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se constituyó el Tribunal, Primero de Primera Instancia en Función de Control, en la sala de Audiencias N° 01, con la presencia del Jueza Norisol Moreno Romero, el Abog. Marcos Rojas, y el Alguacil Dennys Jiménez Cavarte, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los ciudadanos IMPUTADOS: JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS Y LUIS ALBERTO MACHADO HERNANDEZ.

Se encontraban presentes, La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abog. Gloarlys Pacheco, el Defensor Público Primera Penal, Abog. Eliézer Hernández y los Imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.

En este estado se inicia la audiencia y se concede la palabra al la Representación Fiscal, quien expuso: “…Actuando esta representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, estando de guardia, recibí actuaciones policiales, en donde se señalan los hechos en los cuales se deja constancia del tiempo modo y lugar como están descritos en las actuaciones consignadas por esta fiscalía en el expediente que involucra a los Ciudadanos IMPUTADOS: JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS Y LUIS ALBERTO MACHADO HERNANDEZ, en virtud de los siguientes hechos, plasmados en el acta policial, “… siendo las 10:30 horas, de la mañana, en fecha 24 de agosto, encontrándome en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por todo el perímetro de la ciudad, en compañía de los funcionarios…, visualicé a dos sujetos en actitud sospechosa al notar la presencia de la comisión policial y a la vez salieron en veloz carrera hacia el solar de una vivienda perteneciente a la familia Padrón, donde la comisión procedió a la captura de los mismos, quienes fueron identificados de la siguiente manera: Juan Misael Infante Palacios, de treinta y cuatro años, cédula de identidad N°V 13058763, dirección La bajada de Pedro Camejo, frente al Auto lavado, hijo de Juan Rafael Infante (v) Padre y Tita Palacios (f), fecha de nacimiento 30 de mayo de 1977, Profesión u Oficio Caletero, Mercado del Pescado y Luís Alberto Machado Hernández, de veinticinco años, cédula de identidad N°V 15560956, fecha de nacimiento 8/11/1983, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio Monte bello, frente a la Peña Hípica Monte Gris, Hijo de Jorge Enrique Machado Hernández (v) y Nora margarita Hernández (v), donde fueron aprehendidos, quienes al intentar ser requisados, actuaron en forma violenta contra los funcionarios actuantes, trasladándose la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa tipificó los hechos por el delito de Resistencia a la autoridad, en el Código Penal artículo 218, la Representación Fiscal Solicitó además la calificación de aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares de presentación.
Se encontraban presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco, el Defensor Público Penal, Abg. Eliécer Hernández, en representación de la Defensa Pública y los imputados de autos, previo traslado del Comando de Policía.
Luego la Jueza antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, le solicitó a los alguaciles, sea retirado uno de ellos para ser impuestos de sus derechos constitucionales y de imputados pasó el primero de ellos: se le informó acerca de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicó el contenido de los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado quien quedó identificado de la siguiente manera Juan Misael Infante Palacios, de treinta y cuatro años, cédula de identidad N°V 13058763, dirección La bajada de Pedro Camejo, frente al Auto lavado, hijo de Juan Rafael Infante (v) Padre y Tita Palacios (f) fecha de nacimiento 30 de mayo de 1977, Profesión u Oficio Caletero, Mercado del Pescado.
A continuación pasó a la Sala el segundo de los imputados, impuesto de sus derechos constitucionales y procesales como imputado, quedó identificado de la siguiente manera: manifestando que No Desea Declarar, quedando identificado, de acuerdo al artículo N° 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como queda escrito: Luís Alberto Machado Hernández, de veinticinco años, cédula de identidad N°V 15.560.956, fecha de nacimiento 8/11/1983, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio Monte bello, frente a la Peña Hípica Monte Gris, Hijo Jorge Enrique Machado Hernández (v) y Nora margarita Hernández (v).
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Púbico Penal quien manifestó: “Es la intención de este defensa, ya que en varias ocasiones se han presentado este tipo de problemas, todos los días, abusos por parte de la Policía de este Estado, Primeramente, deseo acotar que mis defendidos, son caleteros del Mercado, ellos no corrieron ellos estaban caleteando verduras y pescado, y tercero, ellos fueron maltratados y golpeados por los funcionarios policiales, (en este instante, mostró el Ciudadano Juan Misael Infante, varias lesiones en espalda, flanco y región lumbar derecha, en cabeza que presenta) quiero que conste en actas el abuso de autoridad por parte de los policías en el procedimiento, en segundo lugar, mientras se investigan los hechos, solicito la libertad plena sin restricciones, ya que se le violaron todos los derechos humanos, es todo” .
La Representación Fiscal no se opuso a la solicitud de la Defensa Pública.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes, en virtud que se puede observar que bien como lo manifestó la Defensa, son caleteros del Mercado, ellos no corrieron ellos estaban caleteando verduras y pescado, y tercero, ellos fueron maltratados y golpeados por los funcionarios policiales, (en este instante, mostró el Ciudadano Juan Misael Infante, varias lesiones en espalda, flanco y región lumbar derecha, en cabeza que presenta) quiero que conste en actas el abuso de autoridad por parte de los policías en el procedimiento, en segundo lugar, mientras se investigan los hechos, solicito la libertad plena sin restricciones, ya que se le violaron todos los derechos humanos, es decir, que estamos en presencia de que los ciudadanos a los cuales la representación fiscal imputa la comisión de un hecho punible contra la autoridad policial, aparentemente no han cometido delito alguno, ya que como se puede apreciar del contenido de las actas policiales y procesales que conforman este asunto, las mismas hablan por si solas, no se pude detener e imputar a una ciudadano, sólo porque sea considerado sospechoso, sin imputar de que delito se sospecha en su contra, sin las debidas pruebas o indicios de culpabilidad, para que pueda continuar un proceso, en contra de ese sujeto, quines fueron aprehendidos por los cuerpos policiales, en virtud que no se le puede atribuir la comisión de un hecho punible a quien no lo ha cometido, viendo que este proceso se encuentra en su primera fase, es decir en la investigación y faltando actuaciones por practicar, para llegar al fin del proceso y poder solucionar de forma satisfactoria, esta Juzgadora considera que es necesario Decretar a los ciudadanos JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS Y LUIS ALBERTO MACHADO HERNANDEZ, una Libertad sin Restricciones, quienes mientras se realizan las investigaciones, pueden seguir y continuar con su libertad, siendo este un derecho humano, al libre tránsito y sin restricciones, solo que deben acudir a las autoridades competentes cuando se le requiera en este asunto. Así se decide.

Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de otorgar a los ciudadanos imputados en este asunto Una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no ser autores o participes del delito tipificado por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por ende se debe producir el cese inmediato de la medida privativa de libertad que pesaba en su contra en no haber cometido delito alguno. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de haber observado este Tribunal, las lesiones que presentan, se acuerda se realice a los Dos Ciudadanos imputados de manera urgente, Juan Misael Infante Palacios y Luís Alberto Machado, el examen Médico Forense respectivo, que será remitido el informe que se elabore al respecto a este Tribunal SEGUNDO: Se decreta la libertad inmediata y sin restricciones, a los ciudadanos: Juan Misael Infante Palacios, de treinta y cuatro años, cédula de identidad N°V 13058763, dirección La bajada de Pedro Camejo, frente al Auto lavado, hijo de Juan Rafael Infante (v) Padre y Tita Palacios (f) fecha de nacimiento 30 de mayo de 1977, Profesión u Oficio Caletero, Mercado del Pescado y Luís Alberto Machado Hernández, de veinticinco años, cédula de identidad N°V 15.560.956, fecha de nacimiento 8/11/1983, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio Monte bello, frente a la Peña Hípica Monte Gris, Hijo Jorge Enrique Machado Hernández (v) y Nora margarita Hernández (v), por cuanto de las actas policiales, las cuales hablan por si solas, no se desprende la comisión de ningún tipo penal, por parte de los mismos, debiendo continuar las investigaciones, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el presente asunto. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La Secretaria

Abg. Johanna La Rosa.