REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001546
ASUNTO : XP01-P-2008-001546


En fecha 27 de agosto de Dos Mil Ocho, siendo las 4:00 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Gloarlys pacheco. Se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abg. NORISOL MORENO ROMERO, el Secretario Abog. MARCOS ROJAS y el Alguacil Camilo Idarraga, en el asunto seguido al ciudadano LUIS EDUARDO MERCADO, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Cómplice Necesario en el Delito de Robo Agravado.
Se encontraban presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Gloarlys pacheco, el Defensor Público Penal Abog. Eliézer Hernández y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.
De seguidas la Ciudadana Jueza, le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abog. Gloarlys Pacheco, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. “…Yo, Gloarlys Pacheco, Encontrándome de guardia, reciben actuaciones policiales que, supuestamente, inculpan al ciudadano Luís Eduardo Mercado, en fecha 25 de agosto de 2008, como a las 1:05 P.M., se recibió llamada telefónica, de un ciudadano que dijo llamarse Luís Tejera informó que el Ciudadano Luís Eduardo Mercado tenía en un local denominado Serví frío mercancía comprada con dinero proveniente del delito, y otros objetos, un vehículo chevrolet corsa plateado, y dos motocicletas, que provienen de un robo practicado a inversiones Jadi…..se trasladó el funcionario Salazar a la sala de sustanciación, donde el funcionario José Navas informó que se verificó los libros que se había iniciado la causa penal H931.106, motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad, se constituyó una comisión constituida por Alexis medina y José Pérez, y nos trasladamos en vehículo particular y una vez en el sitio, luego de varias recorridas encuentran el local como Serví frío, donde se entrevistaron con el Ciudadano Luís Eduardo Mercado, quien manifestó no tener problemas de ir con la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y donde quedó detenido por robo relacionado con Inversiones Jaydi, donde Jackson España y otro sujeto desconocido, a bordo de un Toyota Corolla de color azul, con la finalidad de que asaltara a este local y luego este, le ofreció 110.000 Bolívares Fuertes, los cuales solo le alcanzaron para comprar un vehículo Corsa, color plata, ano 2001, placas GCU-49k, y dos vehículos tipo moto, las cuales había adquirido a nombre de Solanda Josefina Maita, asimismo, decomisados, dos teléfonos celulares, Motorola K1 negro, serial… y otro LG, color negro, igualmente informó de que tenía el teléfono de Jackson España anotado, estando en el sitio, agredió a los funcionarios por lo cual estos tuvieron la necesidad de inmovilizarlo. Se deja constancia de que no presenta registros ni solicitud el vehículo ni la moto de Agosto de 2008.
Luego la ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, procede a imponerle de sus derechos Constitucionales y procesales, se les informó acerca de las advertencias y derechos contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicó el contenido de los artículos 131 y 125, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, se le impuso sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y de la admisión de los hechos, acto seguido, el Tribunal interrogó a la ciudadana imputada conforme lo establece el articulo 126 ejusdem, quien quedó identificado de la siguiente manera: quien manifestó: “que si desea declarar”, de lo cual se deja constancia, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó y llamarse como queda escrito LUIS EDUARDO MERCADO, 24 años, TITULAR de la Cédula de Identidad N° V 14729525, SOLTERO, Fecha nac. 20/7/1975, La Urbana Estado Bolívar, Otra Dirección: avenida Principal de Simón Bolívar, Casa N° 25, casa de color azul con blanco, Profesión u oficio Tecnico en Refrigeración, Norma Mercado (V) Rubén Zambrano (F). Dirección Urbanización Palo negro, vereda 22, N° 15, Maracay, Estado Aragua Dirección de Servifrío: subida de Pedro Camejo, al frente del Cementerio Municipal, local Blanco con el nombre SERVIFRíO. Quien manifestó, sin apremio, coacción de ninguna naturaleza, libremente, lo que queda asentado en esta acta: “Yo estaba en Maracay, hace como 1 mes comprando equipos de frío, regreso hace como 1 semana, el día lunes llegaron 3 funcionarios en una Fortaleza Roja, preguntaron por el Señor Luis Mercado, respondí yo mismo soy, necesito que nos acompañe al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo anteriormente les he realizado trabajos a ellos, por lo cual acudí sin ningún problema, entonces al llegar al sitio, me metieron en una oficina, me dijeron que ud. Hizo un servicio en Inversiones Jaydi, reparé una consola de 12000 BTU y luego, el señor me mandó a buscar para que le vendiera y le montara una consola en su casa, el me pago los reales y yo me fui a Maracay, por que yo vendo equipos de frío, compro motos y las llevo a Atabapo, entonces cuando llegué de Maracay fue que me detuvieron, me dijeron que estaba detenido, me preguntaron que si yo estaba en una banda, que si yo conocía un Señor Gordo, tu tienes que estar implicado con esa banda, me metieron en un cuarto, me taparon la cara, con un trapo, y me metieron una bolsa, me estaba asfixiando y me entonces me sacaron la bolsa, y lo volvían a hacer, en una de esas, yo le llegué y les dije, me van a matar, me van a matar, por favor no lo hagan, bueno entonces tienes que darnos cuarenta millones, en vista de que me iban a matar, yo les dije que yo tenía el dinero en la casa, yo quería que me vieran en mi casa y que estaba vivo, entonces yo les dije si yo colaboro, llévenme a la casa, que yo les doy los cuarenta millones, entonces en vista de que no tenía nada de plata en la casa, me dijeron viste, te la comiste,ahora si te vamos a meter todos los artículos y te vamos a fregar, pero es que yo no tengo plata, yo lo que tengo es mi carro corsa 2001 y debo cinco millones y mi carro, una moto Suzuki 2008 especial, que tengo también y un corsa 2001 color rojo, que era de mi hermano y mi hermano me lo entregó. Quien es el Señor Jackson? No yo no lo conozco, ¿A Ud. Lo reseñaron? Me tomaron Foto, Huellas y mandalo pa ya que esta ponchao, que no quiso colaborar con nosotros. Fiscalía no pregunta. Defensa pregunta, ¿exactamente cuando fue detenido? El lunes, abrí un negocio, vino un servicio y me pagaron, y luego fue la detención ¿ese dia lo retornan a su casa? Si ¿ya lo habían golpeado? Si. Al momento que llegó la comisión del Cuerpo policial que le dicen? Que los acompañe a la sede, yo fui por que yo hace tiempo les monté los equipos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando llego no reconozco a los que estaban allí, solo a uno que creo es el Secretario y yo me sorprendí por que yo pensaba que era para algún servicio, cuando yo vía al que creo es el secretario ya me habían golpeado, ¿responda solo si o no? Conoce ud. Algun nombre de los funcionarios? No ¿puede identificarlos? Si al verlos los reconozco. ¿Cuánto tiempo estuvo Ud. En Maracay? Estuve treinta días aproximadamente, tengo las fechas en las facturas, ya que yo visito las fábricas de compresores, voy a punto fijo a comprar los equipos, motos. ¿Quién es el Señor David Alfonso Guape Sotillo? El dueño de la casa donde yo vivo. ¿Que encontró la comisión policial en su casa? Nada. Se llevaron los celulares, el vehiculo y las motos ¿Qué servicios dice Ud. Que ha realizado en Amazonas? Yo vine recomendado e instalé los servicios de Aire al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hace cinco años, Construí el CDI de Atabapo y lo decoré, fue al Ingeniero Martínez de aquí de Ayacucho, La contraloría del Estado Amazonas, Ingeniero Pedro Ortiz, le realice el servicio de Tabiquería e instalación de Aire Acondicionado (consolas), la Arepera la 24 Horas (al lado de Abastos Moreno) le instalé las cavas cuarto, baño maría, techo, lámparas, Le he Trabajado a la Dra. Kali Barrios, al Comandante de la Guardia Osmer, le instaló los equipos de los casinos de atabapo, la clínica Zerpa, le instalé unos equipos, la clínica Dental que está en frente de la Clínica Amazonas, la Clínica amazonas se le realizaron servicios.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien manifestó: “…Ciudadana Juez, según las declaraciones de mi defendido, que por demás es conocido en la zona, por la labor que desempeña como Tecnico en refrigeración, nos encontramos en la presencia de una grave equivocación por parte de los ciudadanos del equipo Policial, en un carro no oficial, se valen de la confianza de este ciudadano, y lo torturan de una forma criminal, que deseo queden constancia escrita de todas las lesiones que presenta el ciudadano defendido se deja constancia de que presenta un tubazo en las costillas derechas, en las dos pantorrilas presenta lesiones que le impiden caminar bien, lesiones en las regiones temporales derecha e izquierda, en una de ellas tiene lo que parece un hematoma grande y contusiones generalizadas en el cuerpo se le violaron todos los derechos, a la defensa, hubo maltrato físico, lesiones, estos funcionarios le hicieron imputaciones que el ciudadano desconoce, puesto que mi defendido no tiene absolutamente nada que ver, con los hechos que se le estaban imputando, por demas he comprobado que es un señor trabajador, digno y sus bienes han sido producto del esfuerzo de su trabajo y el esfuerzo realizado. Esta defensa solicita una exhaustiva investigación, y sean identificados plenamente los funcionarios que actuaron vil, atroz y inhumanamente, y sean señalados como responsables del daño físico, moral psicologico y social de mi defendido. Por tal motivo, ciudadana Juez expuesta de antemano mi molestia por esta situación, este hecho que todos repudiamos, yo le solicito la libertad del Ciudadano, (solicito deje constancia expresa de esto ciudadano secretario y se deja constancia y se le aplica resaltado) por cuanto no existe imputación alguna que hacer, a la vez solicito que le sea practicado el examen forense corporal, para dejar testimonio de todas las heridas que tiene el ciudadano, por lo cual solicito sea eximido de toda acusación”.

Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes, en virtud que se puede observar que estamos en presencia de que el ciudadano a quien la representación fiscal le imputa hechos punibles, al ciudadano: LUIS EDUARDO MERCADO, aparentemente fue aprehendido por los Funcionarios adscritos al cuerpo policial, de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, aun cuando se evidencia claramente en las actas policiales levantadas cuando se produjo la aprehensión del mencionado imputado, específicamente al folio Cinco( 5), cuando se desprende del Acta de Investigación Penal “…una vez en esta Sede, me trasladé al Area de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información , a fin de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el sujeto en cuestión, por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) y de igual forma verificar si los datos del vehiculo ya mencionado, donde me entrevisté con el funcionario, Agente Cristian Salazar, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia, este luego de alimentar dicho sistema me informó que dicho ciudadano, NO PRESENTA REGISTRO NI SOLICITUD ALGUNA POR ANTE EL REFERIDO SISTEMA y en cuanto a la matriculo GCU-49K, me informó que la misma le corresponde a un vehiculo maraca Chevrolet, Calse Automóvil, Modelo Corsa, Año 2001, color plata, serial carrocería 8Z1SC51631V338938, A NOMBRE DE Manuel Felipe Barreto Diaz… no presenta solicitud alguna…”. Es decir que en ningún momento tuvo que haber llegado el presente asunto a este Despacho, en virtud que se evidencia de dicha Acta Policial, que el imputado presente en la Sala en la fecha indicada no debe ser procesado por cuanto no ha cometido delito alguno, mal podría imponérsele medida de aseguramiento alguna medida de coerción personal al imputado, ello en virtud de no encontrarse incurso en la comisión de algún hecho punible, consagrado en nuestra Legislación Penal Vigente. Asi se decide.

Este Tribunal, en virtud que no se le puede atribuir la comisión de un hecho punible a quien presuntamente no lo ha cometido, viendo que este proceso se encuentra en su primera fase, es decir en la etapa preparatoria y faltando actuaciones por practicar, para llegar al fin del proceso y poder solucionar de forma satisfactoria las investigaciones, de manera tal que el mismo no quede impune, esta Juzgadora considera que es necesario Decretar al ciudadano LUIS EDUARDO MERCADO, presente en la Sala de Audiencias, una Libertad sin Restricciones, siendo que no se puede decretar la calificación de aprehensión en flagrancia, por cuanto son reiteradas las veces que hemos recibido en esta sala y en este Tribunal, alguna situación de agresividad por parte de los ciudadanos Agentes de la Policía estadal, pero no es menos cierto que también es del criterio de este Despacho, lo negativo que resulta tratar hasta por parte de los cuerpos policiales del estado, en algunas oportunidades, a quienes pudieron alguna vez haber cometido un hecho punible, violando así los derechos a la integridad física de las personas, el derecho a un debido proceso y del derecho a la libertad individual, como parte de los derechos humanos de las personas, dañando aún su salud e integridad física y desarrollo físico y psíquico, dentro de la sociedad, especialmente en el caso que nos ocupa, a los cuales dichos funcionarios presuntamente irrespetaron esos derechos que son inherentes al ser humano, quienes puede seguir y continuar disfrutando su derecho a la libertad individual y sin restricciones, siendo la salud y la libertad derechos humanos, como lo es el derecho al libre tránsito, es decir, sin restricciones, solo que debe acudir a las autoridades competentes cuando se le requiera en este asunto, tanto por el Tribunal como por la Fiscalía del Ministerio Público, para continuar y concluir las investigaciones y establecer responsabilidades, aunado a que es oportuno para decretar la continuación de las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario, tal como lo establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de otorgar al ciudadano imputado en este asunto, Una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, previamente solicitada por su defensa, a su vez que no hubo oposición por parte de la ciudadana representante de la Vindicta pública, quien además de presentar en este proceso penal, aportes de pruebas en contra de los imputados también puede solicitar las que vayan a su favor, esto como facultad otorgada por la Ley penal adjetiva, por faltar actuaciones que practicar en el mismo, por el delito precalificado por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por ende se debe producir el cese inmediato de la medida privativa de libertad que pesaba, en razón de este caso, sobre la persona del ciudadano LUIS EDUARDO MERCADO, en virtud deL principio de afirmación de libertad y presunción de iunocencia, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico procesal Penal, ameritando la realización de exámenes Médico Forense, para determinar el tipo de las lesiones, presuntamente producidas por los Funcionarios Policiales actuantes en la aprehensión de dicho ciudadano. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le debe practicar Examen Médico Forense, y además el ciudadano se compromete a consignar Informe médico, por un médico especialista Traumatólogo de esta localidad, practicado al Ciudadano Luís Eduardo Mercado. SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones del presente asunto a la Fiscalía Cuarta a objeto de realizar las investigaciones pertinentes a los funcionarios actuantes, en la Aprehensión del Ciudadano Luís Eduardo Mercado TERCERO: en virtud de lo antes expuesto, Este Tribunal no decreta la Aprehensión en flagrancia, en virtud de que no fue aprehendido en la comisión de delito alguno, según consta en las actas procesales, y acuerda continúen las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario, es decir, deberán continuar en la Fiscalía que corresponda. CUARTO: Se le otorga al Ciudadano, una Libertad sin restricciones, sujeto a que cuando sea llamado por las autoridades, acuda a ellas, siempre en compañía de otra persona.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control
Abg. Norisol Moreno Romero
El Secretario
Abg. Marcos Rojas.