REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000648
ASUNTO : XP01-P-2008-000648
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano ELOY ALVAREZ, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Contra la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, sin establecerse delito alguno por cuanto es costumbre de los moradores de la Zona Indígena donde habita; y que según el criterio del Fiscal, ha prescrito la acción penal, en virtud que desde la fecha 31 de Agosto, que se ordenó la apertura de la investigación hasta la presente fecha, se ha determinado que no existe delito. El hecho imputado no es típico.
Ahora bien, previa revisión de los delitos de contemplados en la Ley especial, la conducta del ciudadano no se puede determinar como delito, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR CUANTO EXISTE UNA CAUSA DE NO PUNIBLIDAD) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ELOY ALVAREZ, conforme a establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito contemplado en la Ley Penal del ambiente. Así se Decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR CUANTO EXISTE UNA CAUSA DE NO PUNIBLIDAD) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano ELOY ALVAREZ, venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° 18.243.717, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7°el Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
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