REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XP01-R-2008-000039

AUTO DE MERO TRÁMITE


Vistos oficios N° 123-08 y 124-08, de fecha 06 de Agosto de 2008, recibidos por este Tribunal, siendo las 04:36 horas de la tarde, por este Tribunal, mediante el cual el ciudadano, Saliyas Díaz Renny, Alguacil Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC), del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, “ …remite a este Despacho anexas, Originales y Copias de Boletas de Notificación correspondientes al asunto XP01-P-2007-000039, dirigidas a la Sede del Ministerio Público de la Ciudad de Caracas, motivado a que en numerosas oportunidades han realizado llamadas a los Números 02125081111 y 02125081964, en la Sede del Circuito Judicial del Área Metropolitano de Caracas, siendo atendido por un sistema automático de atención Telefónica, el cual le remite incesantemente de un número a otro sin recibir respuesta alguna, por lo que procedió a devolver las mencionadas Boletas signadas con los Números: 6911, 6912 y 6913, más anexos… “.

Ahora bien, en virtud de tal anormalidad y por cuanto se requiere darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y las mencionadas Boletas fueron remitidas por este Tribunal a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Julio de 2008, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Sean enviadas con la urgencia del caso, las Boletas devueltas, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicitándole su valiosa colaboración, para que se sirva a través de sus buenos oficios, remitir Vía Fax las Boletas de Notificación en cuestión, a las Fiscalías Auxiliar Quincuagésimo con Competencia Nacional, Fiscal Quinto de las Salas de Casación y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Fiscal Sexagésimo Sexto con Competencia Nacional. Segundo: Se acuerda: que en la remisión de dichas boletas, se le solicite a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, se sirva enviar a este Tribunal, las resultas de la práctica de dichas Boletas, a objeto de realizar los cómputos respectivos. Tercero: Anéxese el presente auto a cada una de las Boletas y sus anexos a remitir. Cúmplase.

La Jueza

Abog. Norisol Moreno Romero



La Secretaria
Abog. Johanna La Rosa

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria
Abog. Johanna La Rosa