REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001490
ASUNTO : XP01-P-2008-001490


En fecha 05 de Agosto de 2008, siendo las 03:37 p.m. se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N°02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Norisol Moreno Romero, la Secretaria Johanna La Rosa y el Alguacil Ferrer Robert, la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano DELGADO ATENCIÓN GENON JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 5.003.453, a quien se le imputa el delito de Trato Cruel, en perjuicio de la adolescente Laura Marcela Delgado Atención. Se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, abog. Luis Correa y la representante de la adolescente. Se da un lapso de espera de treinta (30) minutos, a los fines de que comparezca el Defensor Público Penal. Siendo las 03:40 p.m., comparece el Defensor Público, abog. Oscar Jiménez y el traslado de autos.
Se encontraban presentes en la Sala el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, abog. Luís Correa y la representante de la adolescente, el Defensor Público Penal, abog. Oscar Jiménez y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.
En este mismo acto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expone lo siguiente: “ Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito al Comando Policial del estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano DELGADO ATENCIÓN GENON JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 5.003.453. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos a consecuencia de la denuncia interpuesta por la adolescente, por cuanto su padre la golpeo bastante hasta dejarla inconciente y en base a lo expuesto despliega la conducta del antes mencionado ciudadano en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Laura Marcela Delgado Atención, en consecuencia, este representante Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y le sea decretada Medidas Cautelares, de conformidad con el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, le sugiere al tribunal que sea presentaciones cada treinta (30) días y que se le imponga medidas en la cual no le haga daño a la adolescente, a los fines de mantener la armonía en la familia. Es todo
Luego la ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado quien quedó identificado de la siguiente manera DELGADO ATENCIÓN GENON JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 5.003.453, quien manifestó que: “NO DESEA DECLARAR”. Es todo.
Se le concede la palabra ala defensor Público en cual manifestó: “se esta en presencia de un delito sobre un adolescente, en el cual su representando incurrió en el delito de Trato Cruel, a través de los derechos que le corresponde a su representando, señala una acción que la adolescente perdió un poco de conocimiento, en este sentido se encuentra en una lesión, la defensa considera que existe materia por cual investigar y en relación al trato cruel, se trata de relaciones que surgen dentro del hogar y tocando el tema en cuanto a una orden que le emitió el padre a la adolescente, se tiene que profundizar las relaciones interfamiliares, y que los cambios sociales lleva a desobedecer a los padres, de alguna manera del llamado de la voz, lo cual los lleva a tomar por rebeldía, puede estar la adolescente de que esta haciendo una denuncia falsa, los padres están para corregir a los hijos y se le debe el respeto, reflexión que se hace, en virtud que la defensa se opone a la medida de presentación cada treinta días, solicita que sea una medida constructiva y no destructiva, como una evaluación psicosocial, por que una medida de presentación no va a resolver la situación, por lo que la defensa no la toma, aunado que el delito no excede de tres (03) años, ahora bien, esta a disposición del tribunal a dictar la medida que considere. Es todo.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación del imputado de autos, indicando que recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuante adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, donde se establecen las circunstancias relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano DELGADO ATENCIÓN GENON JESÚS, de las cuales constan: Acta de Denuncia, Orden de Apertura de la Investigación, Oficios de remisión del Imputado, Acta Policial, Acta de lectura de Derechos del detenido, Boleta de Aprehensión, Acta de Entrevista, Oficio ordenando evaluación medico forense, remisión de las investigaciones, suscrita por los Funcionarios actuantes, en las cuales se deja constancia del procedimiento realizado por dichos funcionarios, la circunstancias que motivan la aprehensión del ciudadano antes identificado. Por lo que esa representación Fiscal conforme a lo establecido en el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solictó el Decreto de calificación de aprehensión en flagrancia en concordancia con el articulo 248 ejusdem, la aplicación del procedimiento ordinario y que le sean decretadas medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad al imputado en el presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 256 ibidem, cada quince días o las que sean consideradas por el Tribunal. Asimismo precalificó el hecho presuntamente cometido por el identificado ciudadano en el tipo penal como: TRATO CRUEL, contra la adolescente LAURA MARCELA DELGADO.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, para que el delito sea de naturaleza flagrante. Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal menor de tres (03) años, no habiendo motivo legal para presumir que exista peligro de fuga.
Es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone Medidas Cautelares al ciudadano DELGADO ATENCIÓN GENON JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 5.003.453, de conformidad con el artículo 256.9 consistente: 1) recibir orientación psicosocial de INMUJER, como para su persona, su esposa e hija, a partir del viernes 08 de agosto de 2008. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La secretaria

Abg. Johana La Rosa