REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000571
ASUNTO : XP01-P-2005-000571
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN
De la revisión efectuada en el presente asunto se observa que el mismo se encuentra en fase de juicio y hasta la presente fecha no ha sido posible celebrarlo en virtud de las constantes y reiteradas ausencias del acusado JOAQUIN RAFAEL CORCEG CIFOTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.364.769, soltero, domiciliado en Triángulo de Guaicaipuro, Municipio Atures del Estado Amazonas, soltero.
El acusado JOAQUIN RAFAEL CORCEG CIFOTES, se encuentra sometido a proceso penal por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la derogada ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 21 ejusdem en perjuicio de la ciudadana DAYANIS LISBETH RIVAS PRIETO, imputado este quien desde el 24OCT2005, disfruta de medidas cautelar de las consagradas n el artículo 39 de la referida ley, consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL IMPUTADO A LA VÍCTIMA Y ASUS FAMILIARES EN CUALQUIER SITIO DONDE SE ENCUENTRE y LA REALIZACIÓN DE UNA EVALUACIÓN PISCOSOCIAL. Ahora bien una vez como fue materializada las referidas medidas, no ha sido posible celebrar el juicio en las fechas que se indican a continuación:
La fijada para el día 17NOV05 por la incomparecencia del imputado, sin embargo para esa fecha aún cuando hubiere comparecido no habría sido posible celebrarlo, toda vez que la representación del Ministerio Público para esa fecha no había presentado la acusación en contera del referido imputado, lo que motivo que este tribunal fijara nueva oportunidad para el día 28NOV05. Tampoco fue posible celebrar la audiencia de juicio oral fijada para el día 28NOV05, por cuanto no comparecieron la victima ni el imputado y según se evidencia de las boletas de notificación las mismas no fueron practicadas por cuanto no fueron localizados en el domicilio que portaron ante el tribunal (vuelto de los folios 62 y 64 de la pieza I), fijándose nueva oportunidad para el 14DIC05, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes, no siendo posible la notificación efectiva del acusado ni la víctima por cuanto no residen en el domicilio procesal, motivo por el cual no fue posible celebrar la audiencias de juicio oral, fijándose nueva oportunidad para los días 23 ENE06, 08FEB06, audiencias para las cuales no fue posibles citar a la victima e imputado por os motivos antes indicados. Para el día 14MAR06 oportunidad en la que se celebraría la audiencia de juicio, sin embargo no fue posible iniciarlo pues el imputado no compareció no obstante de haber sido notificado tal como se evidencia al folio 102 de la pieza I, lo que motivo su diferimiento para el día 11ABR06, oportunidad para la cual fue notificado el imputado sin embargo la juez a cargo del tribunal para esa fecha se encontraba de reposo medico, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 24MAY06, oportunidad en la cual no fue posible notificar al imputado pues cambio de residencia sin indicar su nuevo domicilio procesal ante el tribunal, tampoco asistió a las audiencias pautadas para el día 04JUL06, 01AGO06 audiencia esta última que no fue posible celebrar por cuanto el tribunal se encontraba en la celebración de otra audiencia y se fijo por auto separado para el día 07SEP06, audiencia que no se celebró debido al receso judicial correspondiente a ese año y no fue sino hasta el 30 de octubre de 2006 cuando la juez que para esa oportunidad se encontraba en el despacho cuando procedió a fijar nueva oportunidad para el día 15NOV06, audiencia que no se celebro por la incomparecencia de imputado y víctima por ser imposible practicar su notificación, se fijó nueva oportunidad para el día 14DIC06, 25ENE07, audiencia la última que no se realizo debido a la rotación de jueces de primera instancia que anualmente se materializa y por cuanto me encontraba de reposo médico desde el 30-01-07, la suplente designada en fecha 08-03-07 procedió a fijar nueva oportunidad para el día 04-04-07, audiencia que no se celebró para esa oportunidad, fijándose nueva oportunidad para el día 22MAY07 por cuanto el tribunal se encontraba en la celebración de otra audiencia no fue posible celebrarlo y fijo como nueva oportunidad el 03 JUL07, 02 AGO07, 13SEP07 (que no se celebró por el receso judicial), fijándose nueva oportunidad para el día 30OCT07, 15NOV07, 10DIC07, 16ENE08, 27FEB08, 01ABR08, 02JUN08, oportunidad en la que tampoco compareció el acusado, quien no ha cumplido con la obligación de asistir a las audiencias convocadas por el tribunal ni ha mantenido informado al despacho de su nuevo domicilio procesal donde puedan remitirse y practicarse de manera satisfactorias las convocatorias del tribunal, lo que evidencia su voluntad de no querer enfrentar el proceso al cual se encuentra sometido por ante este tribunal.
Las circunstancias antes indicada motivaron la solicitud de la representación fiscal de la revocatoria de la medida cautelar de la cual disfruta el acusado a los fines de poder celebrar la audiencia de juicio oral y público en la presente causa. A los fines de verificar si el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, se procedió a verificar el sistema informático, de cuya revisión se pudo constatar que el acusado JOAQUIN CORCEGA CIFONTES a quien le fueron impuestas medidas cautelar sustitutiva de la libertad para que afrontara el juicio en libertad en el cual se decidirá sobre su culpabilidad y consiguiente responsabilidad en los hechos por los que se le acuso y se ordenó su enjuiciamiento, NO HA CUMPLIDO CON LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL y no a asistido a las audiencias en varias oportunidades, lo que ha imposibilitado la celebración del juicio oral.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el acusado no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este tribunal al momento de decretarle medida cautelares a su favor, tampoco ha cumplido con su obligación de asistir a las audiencias fijadas por este tribunal a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público en su contra, hasta la presente fecha ha resultado imposible notificarlo para que se realice el Juicio y en múltiples ocasiones el tribunal ha diferido la realización de la audiencia por hecho imputable al acusado, evidenciándose que resultaría inoficioso fijar nueva oportunidad si de autos consta que cambio de domicilio pese a que el tribunal ha agotado todos los mecanismos para hacerlo comparecer, sin lograrlo.
De lo antes acotado se evidencia la voluntad del acusado JOAQUIN CORCEGA CIFONTES de sustraerse a los efectos del proceso, resultando evidente que no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 260 de la norma adjetiva penal.
La norma procesal penal en su artículo 262 prevé los casos de REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, en los siguientes casos: …CUANDO INCUMPLA, SIN MOTIVOS JUSTIFICADOS, UNA CUALQUIERA DE LAS PRESENTACIONES A QUE ESTA OBLIGADO, CUANDO NO COMPAREZCA INJUSTIFICADAMENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LO CITE. Las anteriores circunstancias llevan a la convicción de quien decide que es evidente la voluntad del acusado de sustraerse de los efectos del proceso penal, es por lo que REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 24OCT2005, por el tribunal de control al acusado. Por cuanto se encuentra en libertad se ordena librar orden de aprehensión al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, quien practicada la detención del acusado debe ponerlo inmediatamente a la orden de este tribunal a los fines de proceder a fijar audiencia para la celebración del juicio oral y público. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 12 de Julio de 2007, por este tribunal al acusado JOAQUIN RAFAEL CORCEG CIFOTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.364.769, soltero, domiciliado en Triángulo de Guaicaipuro, Municipio Atures del Estado Amazonas, soltero. Se ordena librar orden de aprehensión al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, quien practicara la detención del acusado y será presentado inmediatamente a la orden de este tribunal para proceder a fijar audiencia para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia pública se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la defensa y la víctima.
Se hace constar que la presente decisión fue fundamentada en esta oportunidad toda vez que desde el 04 de junio de 2008 hasta el 06 de agosto de 2008 me fue prescrito reposo médico, siendo hoy la fecha de mi reincorporación a las funciones de Juez de este despacho.
Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. LUZMILA MEJÍAS PEÑA.
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
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