REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000635
ASUNTO : XP01-P-2006-000635
Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARIO EFRAÍN BENITEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V- 18.236.265, fue condenado en fecha 01DIC2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 118 al 142, pieza I).-
SEGUNDO: Cursa a los folios 19 al 21, pieza II, decisión de fecha 07 de Mayo de 2007, mediante la cual, este Juzgado, le otorgó al penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso Un (01) Año, Dos (02) Meses y Doce (12) Días, que culminaría el día 24JUL2008, al encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley.
TERCERO: Cursa en actas del presente expediente, Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 del estado Amazonas, por el que comunica que el penado MARIO EFRAÍN BENITEZ ROMERO, cumplió satisfactoriamente su régimen de presentación por ante esa Unidad Técnica hasta el 24JUL2008.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se puede evidenciar que desde la fecha en que se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (07MAY2007,) fecha esta que daba inicio a las condiciones impuestas, hasta la fecha de finalización (24JUL2008), que el nombrado ciudadano cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, tal como se desprende del informe emanado de la referida Unidad Técnica; y por cuanto su cumplimiento como medida suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera el justiciado; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), esta Juzgadora acuerda en consecuencia, decretar la Libertad Plena del penado MARIO EFRAÍN BENITEZ ROMERO, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiusdem. Y así se decide.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado MARIO EFRAÍN BENITEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V- 18.236.265, ampliamente identificado en autos; su LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiúsdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
Juez de Ejecución,
Lilibeth Jaimes Barreto.
El Secretario
Marcos Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
El Secretario,
Marcos Rojas.