REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE Nº: 3.865-S1.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño MIGUEL JOSÉ CAMICO QUILELLI, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de agosto de 2008.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño MIGUEL JOSÉ CAMICO QUILELLI, de siete (07) años de edad, ciudadanos AUXILIADORA BERLYS QUILELLI y JOSÉ MIGUEL CAMICO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.451.060 y V-12.629.952, en el cual se solicitó la homologación del acuerdo suscrito por los referidos progenitores.

En fecha 30 de noviembre del año 2.006, se admitió dicha solicitud y se le impartió la respectiva homologación, mediante sentencia interlocutoria.
En fecha 30 de julio de 2.008, comparecen previa notificación, los ciudadanos AUXILIADORA BERLYS QUILELLI y JOSÉ MIGUEL CAMICO RODRÍGUEZ, ya identificados, a fin de sostener una entrevista frente a la ciudadana Juez, en la que se tratase lo referente al incumplimiento, por parte de la progenitora, del acuerdo homologado por este Tribunal, tal como fue requerido por el prenombrado ciudadano, mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2.008. En dicho acto la ciudadana AUXILIADORA BERLYS QUILELLI manifestó lo siguiente:

““Ciudadana Juez, es cierto que incumplí con el régimen de convivencia familiar establecido, pero lo hice porque la última vez que quedó en buscar al niño a la escuela, no lo hizo. Sin embargo, me comprometo a cumplir con lo acordado y a dialogar con el padre de mi hijo para llegar a los acuerdos que sean necesarios”.


Seguidamente, el ciudadano JOSÉ MIGUEL CAMICO RODRÍGUEZ, expuso:

“Ciudadana Juez, me comprometo también a cumplir con el régimen de convivencia familiar establecido, e igualmente, estoy dispuesto a dialogar con la madre de mi hijo cada vez que sea necesario, para llegar a un acuerdo”.


-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño MIGUEL JOSÉ CAMICO QUILELLI, no son contrarios a su interés superior.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de incumplimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos AUXILIADORA BERLYS QUILELLI y JOSÉ MIGUEL CAMICO RODRÍGUEZ, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO







EXP Nº 3.865-S1.-
MAZR/MAM/Miroslava.-