REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
PUERTO AYACUCHO, 11 DE AGOSTO DE 2008
198° Y 149°
La presente causa se inició mediante oficio N° 11 de fecha 09 de Enero de 2008, a través del cual la Tesorería de la Gobernación del Estado Amazonas, consignó el cheque N° 38917521 del BANCO CARONÍ por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00), a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del niño CARLOS JUNIOR SOLORZANO, dinero que le corresponde por concepto de alícuota de PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano CARLOS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.756.300, quien se desempeñó como adjunto de administración, dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas.
Por auto de fecha 14 de Enero del presente año que discurre, se acordó darle entrada a la causa, ordenándose el depósito del referido cheque en la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Banco BANFOANDES, y se ordenó gestionar la apertura de una cuenta de ahorros a favor del niño CARLOS JUNIOR SOLORZANO, a fin de depositar en dicha cuenta, los montos de mensualidades futuras que le corresponde por concepto de obligación de manutención, descontados de las prestaciones sociales del ciudadano CARLOS SOLORZANO, antes identificado.
En fecha 22 de Enero de 2008, se deposito el cheque N° 38917521, del Banco Caroní, en la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal.
En fecha 08 de Abril de 2008, mediante oficio N° 59-08, procedente del Contabilista adscrito a esta Sala de Juicio, notificó que en visita recibida del ciudadano Carlos Solórzano, informó que las mensualidades futuras de obligación de manutención consignadas a este Despacho Judicial, mediante cheque emitido por la Gobernación del Estado Amazonas, corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, por ser el lugar donde cursa la prenombrada causa de obligación de manutención y donde reside la beneficiaria. Por tal motivo, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Abril del presente año, se ordenó elaborar cheque y recibo de egreso y remitirlo mediante oficio a la Gobernación del Estado Amazonas, con el fin de que sea enviado al Tribunal que le corresponde conocer la reseñada causa de obligación de manutención.
Así las cosas, se observa que todas las diligencias que debía hacer el Tribunal relacionadas con la consignación del dinero fueron cumplidas debidamente, alcanzando su fin, remitiendo el dinero al ente emisor, a objeto de que sea consignado al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, que es donde cursa la respectiva causa de obligación de manutención, razón por la que debe declararse terminado el asunto.
Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa.
ABOG° MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABOG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABOG. MARIO A. MARCANO.
EXP. N° 4.567-S1-.
MAZ/MM/Héctor.-
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