REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2008.-
198º Y 149º

Por cuanto ha transcurrido el lapso de Colocación Familiar acordado mediante auto de fecha 14 de febrero de 2.008, y estando como se encuentra la niña MARIA VICTORIA CHIPIAJE, bajo esta medida de protección en el hogar de los ciudadanos JOSE BENJAMIN GONZALEZ y BLANCA CRISTINA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.731.377 y V-12.435.579 respectivamente, domiciliados en Urb. Santiago Aguerrevere, calle N° 01, casa N° 09, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PROLONGA la medida de colocación familiar a favor de la niña MARIA VICTORIA CHIPIAJE, en el hogar de los ciudadanos antes identificados, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho de la niña a permanecer en el seno de una familia. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO
EXP.Nº 4.637-S1.-
MAZ/MAM/IRIS