REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 01




EXPEDIENTE Nº: 4.875-S1.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses del niño JOSÉ MANUEL EMILIO, hijo de la ciudadana YENNYS BEATRIZ CARPIO CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-18.835.093.

DEMANDADO: RICHARD RANIEL ARNIAS CATIMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-16.766.867.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de agosto de 2.008.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación del niño JOSÉ MANUEL EMILIO, YENNYS BEATRIZ CARPIO CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-18.835.093, mediante el cual demandó por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano RICHARD RANIEL ARNIAS CATIMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-16.766.867.

Admitida la demanda y tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 31 de julio de 2008, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos YENNYS BEATRIZ CARPIO CAÑA y RICHARD RANIEL ARNIAS CATIMAY, antes identificados, a los fines de sostener un acto conciliatorio en la presente causa. En dicho acto el demandado manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, ofrezco los siguientes montos para el cumplimiento de la obligación de manutención a favor de mi hijo JOSÉ MANUEL EMILIO ARNIAS CARPIO: ¼ del salario mínimo urbano vigente, de manera mensual; el 70% del salario mínimo urbano por concepto de bono navideño; cubriré el 50% de los gastos médicos a que haya lugar. Así mismo, solicito se aumenten automática y progresivamente dichos montos, cada vez que se decrete aumento salarial y en la misma proporción. Por el momento, me comprometo a depositar personalmente en la cuenta de ahorros ordenada a aperturar por este Tribunal, hasta tanto se regularice mi situación laboral; una vez que me estabilice solicitaré los descuentos directamente de mi nómina. Es todo”.


Seguidamente, la ciudadana YENNYS BEATRIZ CARPIO CAÑA, expuso:

“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Es todo”.

-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño LUIS FERNANDO CEDEÑO CÉSAR, no son contrarios a su interés superior.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos YENNYS BEATRIZ CARPIO CAÑA y RICHARD RANIEL ARNIAS CATIMAY, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO























EXP Nº 4.875-S1.-
MAZR/MAM/Miroslava.-.