REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE Nº: 4.961-S1.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de Agosto de 2008.


- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, promovió la conciliación entre los ciudadanos DIAZ MONTILLA JESUS ERIBERTO y RIVAS RODRIGUEZ YOSILDE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-17.106.174 y –V-15.304.622 respectivamente, progenitores del niño JESUS ALFREDO, de dos (02) años de edad, cuya responsabilidad de crianza la ejerce la madre, quienes convinieron en los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El padre se compromete a buscar al niño JESUS ALFREDO, al domicilio de la madre, los días viernes a partir de la una (01:00p.m.) horas de la tarde, y lo devolverá los días domingo a las 6:00 p.m., horas de la tarde, un fin de semana si y la otra no en forma alternativa.
SEGUNDO: El progenitor con consentimiento de la madre, buscará al niño los días 24 de Diciembre de cada año, y lo devolverá el día 27 de Diciembre de cada año, al domicilio de la madre.
TERCERO: Asimismo el progenitor, pasará las vacaciones de carnaval de cada año y los 15 días de vacaciones escolares con el niño, a partir del 30 de Julio de cada año, en su domicilio con el consentimiento de la madre.
CUARTO: Las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo.

Como medios probatorios del régimen de convivencia familiar y del convenio celebrado, la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño JESUS ALFREDO, acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos DIAZ MONTILLA JESUS ERIBERTO y RIVAS RODRIGUEZ YOSILDE DEL CARMEN, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha dos (02) de Julio de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño JESUS ALFREDO, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 387, atribuye a los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos DIAZ MONTILLA JESUS ERIBERTO y RIVAS RODRIGUEZ YOSILDE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-17.106.174 y –V-15.304.622 respectivamente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

EXP. Nº 4.961-S1.-
MAZR/MM/Héctor.-